Subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco (2024-2025) - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda tiene como objetivo apoyar proyectos que valoren y difundan el patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyendo el patrimonio material asociado.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas ayudas personas físicas, personas jurídicas privadas y personas jurídicas públicas que realicen proyectos en el ámbito territorial de la CAPV.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ley General de Subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
- Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
Plazos
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 4 de octubre de 2024.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Las personas jurídicas están obligadas a realizar la solicitud telemáticamente.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas económicas para proyectos que contribuyan a la valorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyendo el patrimonio material inherente.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas privadas.
- Personas jurídicas públicas.
Nota importante: Las personas jurídicas están obligadas a realizar la solicitud telemáticamente.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Memoria del proyecto (máximo 15 folios).
- Currículum vitae del director del proyecto.
- Presupuesto de gastos ( Plantilla de presupuesto).
- Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Acreditación de identidad (DNI, NIE, Pasaporte) si no autorizas la consulta de datos.
- Poder de representación (si aplica).
- Escritura fundacional y estatutos o certificación del registro oficial (para personas jurídicas públicas).
Requisitos previos:
- Tener capacidad de obrar plena (personas físicas).
- Estar legalmente constituido y tener en su objeto social el desarrollo de actividades relacionadas con el patrimonio cultural (personas jurídicas).
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones.
- Estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según tu tipo de solicitante.
- Cumplimentar la solicitud: Accede a la sede electrónica o acude a una oficina de atención presencial para completar el formulario.
- Presentar la solicitud: Envía la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica o entrégala en una oficina de registro.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud electrónica:
- Necesitarás un medio de identificación electrónica.
- Puedes guardar la solicitud y continuar en sesiones sucesivas (la Administración conservará los datos durante un mes).
- Solicitud presencial:
- Cumplimenta el formulario en el ordenador, guarda los datos, imprime y firma el formulario.
- Entrega el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se analizará tu solicitud y la documentación aportada.
- Se te notificará la resolución.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considerará desestimada.
Siguiente pasos:
- Si la resolución es favorable, recibirás el pago de la ayuda según lo establecido en la resolución.
- Deberás justificar el gasto realizado en el plazo indicado (hasta el 4 de octubre de 2024).
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda que se puede solicitar? Las ayudas pueden cubrir hasta el 100% de los gastos aprobados en el presupuesto, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
- ¿Cómo se realiza el pago de la subvención? El pago se realiza en dos fases: un primer pago del 50% tras la concesión y un segundo pago del 50% restante tras la justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.
- ¿Se puede subcontratar parte de la actividad subvencionada? Sí, se admite la subcontratación parcial de la actividad subvencionada, siempre que la persona o entidad beneficiaria concierta con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención.
- ¿Qué debe incluir la memoria del proyecto? La memoria del proyecto debe tener una extensión máxima de 15 folios y debe incluir: título, presentación del proyecto, objetivos concretos, interés de la actividad, metodología y plan de trabajo con cronograma, y fuentes y bibliografía específicas.
- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución de la ayuda? Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico en el plazo de un mes si el acto es expreso, o de tres meses si es presunto.
- ¿Qué documentación debo presentar para justificar la ayuda? Debes presentar una memoria justificativa detallada, acompañada de documentación gráfica de interés, una copia del documento final del trabajo subvencionado (si aplica), un balance y una relación clasificada de los gastos realizados con sus correspondientes acreditaciones.
- ¿Es obligatorio presentar la solicitud de forma telemática? Si eres una persona jurídica, estás obligado a presentar la solicitud de forma telemática.
- ¿Qué ocurre si mi solicitud no cumple con los requisitos? Si la solicitud no cumple con los requisitos, se te requerirá que la subsanes en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se considerará que has desistido de la solicitud.