Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2024
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales.
Requisitos principales
- Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública.
- Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
- Memoria suscrita por el personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el presente ejercicio, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
- Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio presente, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Resumen
Esta orden regula las subvenciones para el año 2024 destinadas a la implementación o mejora de tecnologías en bibliotecas que forman parte de la Red de Lectura Pública de Euskadi. Pueden solicitarlas ayuntamientos y entidades locales con competencias en bibliotecas públicas municipales.
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria es de 300.000,00 euros.
La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Forma de pago:
Pago único una vez justificada la subvención.
A quién va dirigido
- Ayuntamientos de la CAPV
- Entidades locales con competencias en materia de bibliotecas.
Requisitos:
- Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.
Lo que necesitas
- Presupuestos de las empresas que suministran los bienes o realizan las instalaciones, que demuestren el coste previsto.
- Una memoria técnica firmada por el personal responsable de la entidad solicitante, detallando las acciones a subvencionar, los objetivos que se persiguen y la justificación de su necesidad.
- Si las acciones forman parte de un proyecto de inversión a largo plazo, se debe justificar su independencia y la posibilidad de usarlas por separado, así como su coste individual.
Cómo hacerlo
- Solicitud: Presentar la solicitud y la documentación requerida.
- Documentación: Adjuntar la documentación necesaria, incluyendo la memoria técnica y los presupuestos.
- Tramitación: La tramitación se realiza electrónicamente.
Después de hacerlo
- Resolución: El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la orden.
- Justificación: La justificación de la subvención debe realizarse antes del 30 de diciembre de 2024.
Ayuda
- Servicio de Bibliotecas: 945 01 95 25
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía