Subvenciones para el refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación (2024-2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones a centros educativos para programas de refuerzo lingüístico dirigidos a estudiantes de reciente incorporación con dificultades en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros concertados de enseñanza no universitaria y centros que imparten Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Tener un mínimo de 3 alumnos de reciente incorporación (ARI) que requieran refuerzo lingüístico.
  • Disponer de unidades concertadas en Educación Primaria, Secundaria o Bachillerato, o recibir subvenciones para impartir Formación Profesional Básica.
  • No recibir otras ayudas o subvenciones para el mismo fin de administraciones públicas o entidades privadas.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente, etc.
  • Cumplir con los requisitos para ser beneficiario de subvenciones según la normativa vigente.

Plazos

La justificación de la ayuda debe presentarse antes del 15 de septiembre de 2025.

Duración del trámite

El plazo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: un 80% tras la resolución definitiva y un máximo del 20% restante tras la justificación de los gastos.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la realización de programas de refuerzo lingüístico dirigidos a alumnos de reciente incorporación (ARI) en centros educativos de la Comunidad Autónoma Vasca. El objetivo es mejorar sus competencias lingüísticas en las lenguas oficiales para facilitar su integración en el sistema educativo.

Quién puede usar este servicio

  • Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Centros que imparten Formación Profesional Básica (FPB) en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos específicos para cada tipo de centro y preparar la documentación necesaria en formato digital.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación para refuerzo lingüístico
    • Anexo III - Descripción de los programas de refuerzo lingüistico (zip , 1.97 MB)
    • Certificado del consejo escolar u órgano competente del centro.
    • Copia de la titulación y del contrato laboral vigente del profesorado implicado en el programa.
    • El preceptivo Plan de igualdad según la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
  • Documentación específica: Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • Poder de representación (sin RdR).
    • Acreditación de constitución legal del centro y su autorización.
  • Documentación específica: Centros que imparten Formación Profesional Básica
    • Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial.
    • Poder de representación (sin RdR).

Requisitos previos

  • Tener un mínimo de 3 ARI que requieran refuerzo lingüístico.
  • Disponer de unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y/o Bachillerato o recibir subvenciones del Departamento de Educación por la impartición de la Formación Profesional Básica.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En general, se cumplan todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en la normativa vigente y concretamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el artículo 13 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en Euskadi.

Costes y plazos

Este trámite no tiene coste. El plazo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Información sobre cada etapa

La tramitación es electrónica y requiere identificación electrónica.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se emitirá una resolución. El plazo de resolución es de seis meses.

Plazos de resolución

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses a partir de su publicación. Los efectos del silencio administrativo son desestimatorios.

Siguiente pasos

En caso de resolución favorable, se procederá al abono de la subvención en dos pagos. Deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos antes del 15 de septiembre de 2025.

Ayuda

Contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Recursos adicionales

Otros trámites

  • Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Mi carpeta
  • Renuncia: Puede renunciar a la continuación de un procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Mi carpeta
  • Ampliación de plazo: Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida. Mi carpeta
  • Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. Mi carpeta
  • Recurso de alzada: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Mi carpeta
  • Recurso potestativo de reposición: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Mi carpeta
  • Justificación: Con anterioridad al 15 de septiembre de 2025. Mi carpeta

Preguntas frecuentes


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