Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Proyectos de promoción de las artes escénica (2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Regular y convocar las condiciones para conceder subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados a impulsar las artes escénicas durante 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas (empresarios individuales o autónomos), personas jurídico-privadas, Ayuntamientos, Organismos Autónomos (OOAA) Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal, siempre que cumplan los requisitos específicos para cada modalidad de ayuda y tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos principales

  • Ser persona física (empresario individual o autónomo) o persona jurídico-privada que cumpla los requisitos específicos según la modalidad de ayuda.
  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las modalidades de formación y promoción.
  • Dedicarse a la producción escénica, habiendo estrenado un mínimo de dos producciones en los últimos 5 años (excepto si la actividad principal es formativa y se está dado de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la educación).
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

Duración del trámite

Seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

Las solicitudes deben presentarse electrónicamente a través de las direcciones indicadas en la convocatoria. El plazo de presentación es desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para programas y actividades que fomenten las artes escénicas en colaboración con espacios escénicos municipales en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2025.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas (empresarios individuales o autónomos).
  • Personas jurídico-privadas.
  • Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal.

Antes de empezar:

  • Asegúrese de cumplir con los requisitos específicos según la modalidad de ayuda.
  • Tenga a mano la documentación necesaria en formato digital.
  • Disponga de un medio de identificación electrónica admitido.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las modalidades de formación y promoción.
  • Dedicarse a la producción escénica, habiendo estrenado un mínimo de dos producciones en los últimos 5 años (excepto si la actividad principal es formativa y se está dado de alta en un epígrafe del IAE relacionado con la educación).
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón de solicitud: Solicitud
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se realiza íntegramente por medios electrónicos.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se analizará la solicitud y la documentación aportada.
  • Se valorará el proyecto según los criterios establecidos.
  • Se dictará una resolución de concesión o denegación de la subvención.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Siguientes pasos:

  • Si la subvención es concedida, se deberá justificar la realización de la actividad subvencionada en los plazos y forma establecidos.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Justificación

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

Documentación

Requisitos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Preguntas frecuentes


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