Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Formación permanente de profesionales de las artes escénicas (2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta subvención apoya programas y actividades de formación, promoción y exhibición para impulsar las artes escénicas durante 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas (autónomos o empresarios individuales), personas jurídico-privadas y Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos específicos según la modalidad de ayuda.
  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si aplica.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar sancionado o inhabilitado para recibir ayudas públicas.
  • No ser una empresa en crisis según la definición de la Unión Europea.
  • Cumplir con la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

Duración del trámite

Seis meses desde la publicación de la orden.

Información adicional

Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1033323

Resumen

Este documento detalla la convocatoria de subvenciones para programas de fomento de las artes escénicas en 2025.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas (autónomos o empresarios individuales).
  • Personas jurídico-privadas.
  • Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal.

Importante: El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31 de enero de 2025.

Objeto

Finalidad

Regular y convocar las condiciones para conceder subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados a fomentar las artes escénicas durante 2025.

Áreas subvencionables

Las ayudas apoyan actividades de formación permanente para profesionales de las artes escénicas:

  1. Cursos o talleres de formación permanente.
  2. Cursos o talleres de formación específica.
  3. Laboratorios y espacios similares para la investigación y formación continua.

Actividades excluidas

  • Práctica o formación escénica como actividad de ocio.
  • Cursos de carácter pre-profesional.
  • Cursos o talleres no abiertos a profesionales del sector.

Dotación presupuestaria

160.000 euros.

Prestación económica

  • Se descartarán los proyectos que no obtengan 65 puntos en la valoración.
  • La ayuda se distribuirá proporcionalmente a la puntuación obtenida, siempre que supere el 70% de lo solicitado.
  • La subvención máxima es de 20.000 euros y no puede exceder el 70% del presupuesto.

Forma de pago

a) El 75% se hará efectivo tras la Resolución de adjudicación. b) El 25% restante, previa justificación de la actividad subvencionada.

A quién va dirigido

Personas Jurídicas Privadas

La persona jurídica privada:

  • Realiza alguna actividad económica.
  • Está en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar.
  • Está constituida legalmente.

Requisitos:

  • Entidades inscritas en los registros correspondientes de esta Administración: Indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
  • Entidades inscritas en registros diferentes a esta administración: Deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes

Personas físicas

Deben ser empresarios individuales o autónomos.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos específicos según la modalidad de ayuda.
  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si aplica.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No estar sancionado o inhabilitado para recibir ayudas públicas.
  • No ser una empresa en crisis según la definición de la Unión Europea.
  • Cumplir con la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Normativa

Organismos

Organismo que convoca

Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto

JOSU IRIONDO ARRIETA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA 945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Solicitud y aportación de documentación

Las personas tanto físicas como jurídicas deben presentar las solicitudes de forma electrónica.

  • Tramitación electrónica

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.

    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Solicitud

Documentación

Resolución y recursos

Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

Alta/Modificación de datos de terceros

  • Tramitación electrónica

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.

    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Registro telemático de terceros

Más información en Registro telemático de terceros.

Registro Telemático de Terceros - Certificados Digitales Admitidos.

Justificación

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

  • Tramitación electrónica

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.

    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.

    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Mi carpeta

Documentación

Requisitos

  • Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.

Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.

Otros trámites

Modificación de los datos de notificación y comunicación

Desistimiento

Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Renuncia

¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con mis derechos?

Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Subsanación de la documentación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
  • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Preguntas frecuentes


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