Subvenciones a la creación gráfica: cómics y novelas gráficas 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda tiene como objetivo apoyar económicamente a ilustradores en la creación de cómics, novelas gráficas o álbumes ilustrados, fomentando así la producción de obras editoriales de calidad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de 18 años, nacidas o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de antigüedad.
Requisitos principales
- Ser un proyecto original y no desarrollado previamente.
- Incompatibilidad con otras subvenciones para el mismo fin.
- No estar sancionado administrativa o penalmente.
- No estar incurso en prohibiciones de la Ley General de Subvenciones.
- Máximo dos solicitudes por persona, en una sola modalidad.
Plazos
No especificado en el texto proporcionado.
Duración del trámite
Seis meses desde la publicación de la orden.
Resumen
Esta convocatoria ofrece subvenciones para apoyar la creación de ilustraciones destinadas a obras editoriales como cómics, novelas gráficas y álbumes ilustrados. El objetivo es impulsar la producción de obras de calidad en este ámbito.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas mayores de 18 años, nacidas o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de antigüedad.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Guion literario completo con sinopsis y descripción de personajes.
- Muestra de la ilustración con un mínimo de 6 páginas dibujadas, incluyendo al menos una con el acabado final.
- En caso de que el texto o guion no sea del ilustrador, contrato firmado entre el autor del texto o guion y el ilustrador.
- Contrato de edición o carta de compromiso firme con una editorial que acredite la publicación de tres obras en los últimos tres años.
- Documentación complementaria que se desee presentar para valorar la solicitud.
- Alta de terceros (solo si no está registrado o desea modificar los datos bancarios en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco).
Requisitos previos:
- El proyecto debe ser original y no haber sido desarrollado previamente.
- Las subvenciones son incompatibles con otras que tengan el mismo fin.
- No se puede estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
- No se puede estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Se pueden presentar como máximo dos solicitudes de ayuda, pero solo se admitirán las presentadas a una de las modalidades de la convocatoria.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
-
Preparación: Reúne toda la documentación necesaria.
-
Solicitud: Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
-
Tramitación electrónica:
- Rellena los formularios solicitados.
- Prepara la documentación requerida en formato digital.
- Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
- Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Tramitación presencial:
- Rellena los formularios solicitados.
- Prepara la documentación requerida.
- Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
- No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
- Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
-
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se puede realizar de forma electrónica o presencial.
- Es importante adjuntar toda la documentación requerida para que la solicitud sea válida.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de seis meses desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se evaluarán las solicitudes presentadas.
- Se notificará la resolución a los solicitantes.
Plazos de resolución:
- Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Siguientes pasos:
- En caso de obtener la ayuda, se deberá justificar el proyecto subvencionado.
- La persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la entrega de la creación definitiva y lista para su publicación.
Ayuda
Contacto:
- DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL E INDUSTRIAS CREATIVAS Y CULTURALES
- Marta Merino
- 945-016937
- marta-merino@euskadi.eus
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales: