Subvenciones a la creación cultural: textos teatrales (2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda tiene como objetivo apoyar la creación de textos teatrales originales, fomentando la producción cultural en euskera y castellano.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas mayores de edad, nacidas o empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. No se requiere el requisito de nacimiento o empadronamiento para proyectos escritos en euskera.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
  • Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado en algún municipio de la CAPV con al menos un año de antigüedad (excepto para proyectos en euskera).
  • Se concederá una única subvención por persona solicitante.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
  • Solo se puede presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural.
  • No incurrir en prohibiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria anual.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este trámite regula y convoca las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a la creación de textos teatrales. El objetivo es fomentar la producción de obras originales en euskera y castellano.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas que cumplan los requisitos de edad y residencia especificados.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documentación anónima para la primera fase (sin nombres de autor, equipo, colaboradores, etc.):
    • Sinopsis argumental (máximo 5 folios a doble espacio).
    • Tratamiento dramatúrgico del proyecto (máximo 10 folios).
    • Muestra del texto correspondiente a una escena.
    • Memoria explicativa.
    • Memoria explicativa sobre las posibilidades de montaje teatral.
    • Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género.
  • Documentación para la segunda fase (trayectoria artística del autor):

Requisitos previos:

  • Ser mayor de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
  • Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado en algún municipio de la CAPV con al menos un año de antigüedad (excepto para proyectos en euskera).
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria anual.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación de la documentación: Reúna todos los documentos necesarios en formato digital.
  2. Tramitación electrónica:
    • Rellene los formularios solicitados.
    • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
    • En caso de optar por la tramitación presencial, rellene los formularios y preséntelos en alguno de los lugares indicados.

Información sobre cada etapa:

  • La documentación para la primera fase debe ser anónima.
  • La documentación para la segunda fase incluye la trayectoria artística del autor.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración revisará la documentación presentada.
  • Se notificará la resolución de la concesión de la ayuda.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria.

Siguientes pasos:

  • En caso de concesión, se abonará el 75% de la cantidad subvencionada tras la resolución.
  • El 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2026, tras la remisión de la creación subvencionada y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Otros trámites

  • Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto a través de Mi carpeta o presentando el formulario correspondiente.
  • Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
  • Renuncia: Puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
  • Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Fundación Basque Team Fundazioa.

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Delegación Territorial de Bizkaia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.