Subvenciones a la creación cultural: textos teatrales (2025) - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda tiene como objetivo apoyar la creación de textos teatrales originales, fomentando la producción cultural en euskera y castellano.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas mayores de edad, nacidas o empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. No se requiere el requisito de nacimiento o empadronamiento para proyectos escritos en euskera.
Requisitos principales
- Ser mayor de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
- Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado en algún municipio de la CAPV con al menos un año de antigüedad (excepto para proyectos en euskera).
- Se concederá una única subvención por persona solicitante.
- Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
- Solo se puede presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural.
- No incurrir en prohibiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria anual.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite regula y convoca las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a la creación de textos teatrales. El objetivo es fomentar la producción de obras originales en euskera y castellano.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas que cumplan los requisitos de edad y residencia especificados.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación anónima para la primera fase (sin nombres de autor, equipo, colaboradores, etc.):
- Sinopsis argumental (máximo 5 folios a doble espacio).
- Tratamiento dramatúrgico del proyecto (máximo 10 folios).
- Muestra del texto correspondiente a una escena.
- Memoria explicativa.
- Memoria explicativa sobre las posibilidades de montaje teatral.
- Memoria explicativa sobre la inclusión de la perspectiva de género.
- Documentación para la segunda fase (trayectoria artística del autor):
- Trayectoria artística de la escritora o escritor.
- Alta de terceros (si no está registrado o desea modificar los datos bancarios en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco).
- Acreditación de identidad de la persona física (si no utiliza un certificado electrónico).
- Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra).
Requisitos previos:
- Ser mayor de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
- Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado en algún municipio de la CAPV con al menos un año de antigüedad (excepto para proyectos en euskera).
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria anual.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúna todos los documentos necesarios en formato digital.
- Tramitación electrónica:
- Rellene los formularios solicitados.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En caso de optar por la tramitación presencial, rellene los formularios y preséntelos en alguno de los lugares indicados.
Información sobre cada etapa:
- La documentación para la primera fase debe ser anónima.
- La documentación para la segunda fase incluye la trayectoria artística del autor.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración revisará la documentación presentada.
- Se notificará la resolución de la concesión de la ayuda.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria.
Siguientes pasos:
- En caso de concesión, se abonará el 75% de la cantidad subvencionada tras la resolución.
- El 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2026, tras la remisión de la creación subvencionada y su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
Otros trámites
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto a través de Mi carpeta o presentando el formulario correspondiente.
- Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
- Renuncia: Puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
- Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días.