Subvenciones a la creación cultural: creación de cuentos y novelas cortas en euskera (2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la creación de textos literarios en euskera, específicamente cuentos o novelas cortas, con una extensión mínima de 100.000 caracteres.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas que deseen crear textos literarios en euskera.

Requisitos principales

  • Se concederá una única subvención por persona solicitante.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 14 y 42, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Plazos

Nueve meses para la entrega de la creación definitiva desde la recepción de la resolución de adjudicación.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Estas ayudas están pensadas para impulsar la creación de textos literarios en euskera, como cuentos o novelas cortas, con un mínimo de 100.000 caracteres.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas que deseen crear obras literarias en euskera.

Dotación

La dotación presupuestaria total es de 54.000 euros, distribuidos en 6 ayudas de 9.000 euros cada una.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Trayectoria de la escritora o escritor.
  • Alta de terceros (si no está registrado o desea modificar datos bancarios). Instrucciones disponibles en: Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
  • Muestra del texto a escribir (entre 5.000 y 15.000 caracteres, documento anónimo).
  • Memoria explicativa (sinopsis, estructura, interés del proyecto, máximo 5 folios a doble espacio, documento anónimo).
  • Plan de promoción del texto final (traducción, difusión, booktrailer, etc., documento anónimo).
  • Texto final.
  • Inscripción del texto en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Requisitos previos

  • Se concederá una única subvención por persona solicitante.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 14 y 42, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • Plazo de resolución: Seis meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria.
  • Plazo para la entrega de la creación definitiva: Nueve meses desde la recepción de la resolución de adjudicación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria y rellena los formularios requeridos.
  2. Solicitud: Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial.
  3. Resolución: Espera la resolución del procedimiento.
  4. Justificación: Si se concede la ayuda, justifica el proyecto en el plazo establecido.

Tramitación electrónica

  1. Rellena los formularios solicitados.
  2. Prepara la documentación requerida en formato digital.
  3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud. Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Tramitación presencial

  1. Rellena los formularios solicitados.
  2. Prepara la documentación requerida en formato digital.
  3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud. No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprime el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Lugares de presentación presencial

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se emitirá una resolución. Si la ayuda es concedida, se deberá justificar el proyecto en el plazo establecido.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Siguientes pasos

Si la ayuda es concedida, se abonará el 75% de la cantidad subvencionada tras la resolución. El 25% restante se abonará a partir del 1 de enero del año siguiente, previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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