Subvenciones a la creación cultural: Creación coreográfica (2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda económica está destinada a apoyar proyectos de investigación teórica y práctica en el ámbito de la creación coreográfica, con el fin de impulsar el desarrollo de reflexiones, estrategias y contenidos prácticos que puedan ser utilizados en futuras producciones escénicas.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas mayores de edad, nacidas o empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de antigüedad.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
  • Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado en alguno de sus municipios con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la orden.
  • No recibir otras subvenciones con el mismo fin de cualquier entidad pública.
  • No presentar más de dos solicitudes de ayuda.
  • No estar incurso en prohibiciones de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
  • Presentar solicitudes a una única modalidad de las subvenciones a la creación cultural (textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado.

Plazos

No especificado en el texto proporcionado.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para la creación de coreografías. El objetivo es apoyar proyectos de investigación teórica y práctica en el ámbito de la creación, dirigidos a desarrollar reflexiones, posicionamientos y estrategias, así como contenidos prácticos y resolutivos susceptibles de utilización en futuros proyectos de producción escénica.

Quién puede usar este servicio

Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad a la fecha fin de presentación de solicitudes.
  • Haber nacido en la Comunidad Autónoma del País Vasco o estar empadronado, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Acreditación de identidad de la persona física.
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Ficha resumen del proyecto (Documento anónimo).
  • Memoria del proyecto explicativa de los objetivos generales y específicos. Metodología. Calendario y lugar o lugares de desarrollo. Personas participantes, etc (Documento anónimo).
  • Currículo y trayectoria profesional de la persona solicitante en el campo de la práctica coreográfica y movimiento.
  • Documentos acreditativos de los requisitos de establecidos en el artículo 38 a la actividad profesional de la persona solicitante.
  • Alta de terceros.

Requisitos previos

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública.
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayuda.
  • No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  • Se concederá una única subvencion por persona y solicitante.
  • Únicamente se podrá presentar solicitudes a una de las modalidades recogidas en la convocatoria de subvenciones a la creación cultural (modalidades de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales, textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, cuentos y novelas cortas y coreografías).
  • En caso de que la misma persona presente solicitudes a diferentes modalidades, sólo se admitirán las presentadas a la modalidad que registre la presentada en primer lugar según registro de entrada; además, en la modalidad de que se trate sólo se admitirán las presentadas en primer y segundo lugar.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado. En los documentos de este apartado no debe figurar ninguna referencia a la persona solicitante.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Tramitación electrónica:
    • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    • Prepare la documentación requerida en formato digital.
    • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
    • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Tramitación presencial:
    • Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    • Prepare la documentación requerida en formato digital.
    • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
    • No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
    • Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
    • Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, la Dirección de Promoción de la Cultura comprobará la efectiva realización de la creación.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Siguiente pasos

El pago se realizará en dos fases: el 75% tras la resolución de adjudicación y el 25% restante a partir del 1 de enero de 2026, previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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