Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (SORGUNE 2025) - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Apoyar económicamente a espacios culturales independientes de titularidad privada que impulsen la creación artística y cultural en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas privadas que gestionan espacios culturales independientes.
Requisitos principales
- Inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística.
- Titularidad de la gestión o explotación del espacio recae en el solicitante.
- Descripción técnica del proyecto.
Plazos
Solicitudes: No especificado. Justificación: 15 de diciembre de 2026.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
Los proyectos deben estar encuadrados en los sectores de artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música y bertsolarismo. Deben desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, iniciándose en 2025. Se requiere un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20%.
Resumen
Esta convocatoria tiene como objetivo regular y convocar ayudas para apoyar a personas físicas y jurídicas privadas que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada, fomentando y apoyando la creación artística cultural.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas
- Personas Jurídicas Privadas
Antes de empezar:
- Los proyectos deben estar encuadrados predominantemente en uno o varios de los siguientes sectores culturales o disciplinas artísticas: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.
- Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Los proyectos deberán iniciarse en el 2025.
- Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado.
- Para que los proyectos sean subvencionables, los espacios culturales deberán cumplir los requisitos del artículo 3. de la orden.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Recursos e infraextructura del espacio
- Memoria
- Presupuesto
- Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación
Requisitos previos:
- Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
- Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
- Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
Costes y plazos:
- El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Las resoluciones de concesión de las subvenciones serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Plazos de resolución:
6 meses.
Siguiente pasos
-
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Ayuda
Contacto:
- LURDES ARANGUREN SUDUPE
- DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
- l-aranguren@euskadi.eus
- 945 016 844
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales: