Subvenciones a espacios culturales independientes que apoyen y fomenten la creación artística cultural (SORGUNE 2025) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Apoyar económicamente a espacios culturales independientes de titularidad privada que impulsen la creación artística y cultural en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas privadas que gestionan espacios culturales independientes.

Requisitos principales

  • Inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística.
  • Titularidad de la gestión o explotación del espacio recae en el solicitante.
  • Descripción técnica del proyecto.

Plazos

Solicitudes: No especificado. Justificación: 15 de diciembre de 2026.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Los proyectos deben estar encuadrados en los sectores de artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas, literatura, música y bertsolarismo. Deben desarrollarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, iniciándose en 2025. Se requiere un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20%.

Resumen

Esta convocatoria tiene como objetivo regular y convocar ayudas para apoyar a personas físicas y jurídicas privadas que gestionan espacios culturales independientes de titularidad privada, fomentando y apoyando la creación artística cultural.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas
  • Personas Jurídicas Privadas

Antes de empezar:

  • Los proyectos deben estar encuadrados predominantemente en uno o varios de los siguientes sectores culturales o disciplinas artísticas: Arte visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo.
  • Los proyectos se desarrollarán en ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Los proyectos deberán iniciarse en el 2025.
  • Los proyectos deberán contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado.
  • Para que los proyectos sean subvencionables, los espacios culturales deberán cumplir los requisitos del artículo 3. de la orden.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Recursos e infraextructura del espacio
  • Memoria
  • Presupuesto
  • Documento acreditativo de la titularidad de la gestión o explotación del espacio de creación

Requisitos previos:

  • Que se trate de inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Acreditar su capacidad y adecuación para la realización de proyectos de creación, investigación y experimentación cultural artística, por lo que deberán contar como mínimo con espacios, así como con los recursos técnicos necesarios para llevar a cabo las mismas.
  • Ser espacios cuya titularidad de la gestión o explotación recaigan en el solicitante.
  • Ser los titulares de la gestión o explotación de un espacio cultural de creación que cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades que realicen la solicitud en calidad de adjudicatarias de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos sobre un espacio cultural de creación de titularidad pública.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en crisis.
  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13. de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto.

Costes y plazos:

  • El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 120.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  • Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicitud

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Las resoluciones de concesión de las subvenciones serán notificadas en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

Plazos de resolución:

6 meses.

Siguiente pasos

  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    Acceso al Registro Telemático de Terceros

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

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