Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales sin financiación municipal igual o superior al 25% (2024). - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Conceder subvenciones a escuelas de música privadas y centros autorizados profesionales de música de titularidad privada para contribuir a los costes del curso académico 2023-2024.
¿Quién puede solicitarlo?
Escuelas de Música Privadas y Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada.
Requisitos principales
- Ser un centro de los indicados en el artículo 3.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Plazos
No especificado
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite convoca subvenciones para Escuelas de Música Privadas y Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada. El objetivo es contribuir a los costes del curso académico 2023-2024.
¿Quién puede usar este servicio?
Centros de enseñanzas musicales privados que cumplan con los requisitos establecidos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Todos los modelos: Todos los modelos (zip , 10.85 MB)
- Anexo II - Enseñanza no reglada - Certificado del profesorado de la escuela de música: Anexo II - Enseñanza no reglada - Certificado del profesorado de la escuela de música (zip , 1.16 MB)
- Anexo III - Enseñanza no reglada - Certificado de apoyo a especialidades preferentes / régimen ordinario: Anexo III - Enseñanza no reglada - Certificado de apoyo a especialidades preferentes / régimen ordinario (zip , 1.16 MB)
- Anexo IV - Enseñanza no reglada - Certificado de alumnado reforzado / Incorporación enseñanza reglada: Anexo IV - Enseñanza no reglada - Certificado de alumnado reforzado / Incorporación enseñanza reglada (zip , 1.16 MB)
- Anexo V - Enseñanza no reglada - Datos alumnado curso 2023-2024 (Baremo I): Anexo V - Enseñanza no reglada - Datos alumnado curso 2023-2024 (Baremo I) (zip , 1.18 MB)
- Anexo VI - Enseñanza reglada - Certificado del profesorado: Anexo VI - Enseñanza reglada - Certificado del profesorado (zip , 1.16 MB)
- Anexo VII - Enseñanza reglada - Certificado de apoyo a especialidades preferentes: Anexo VII - Enseñanza reglada - Certificado de apoyo a especialidades preferentes (zip , 1.17 MB)
- Anexo VIII - Enseñanza reglada - Datos alumnado Baremo II: Anexo VIII - Enseñanza reglada - Datos alumnado Baremo II (zip , 1.16 MB)
- Anexo IX - Memoria económica: Anexo IX - Memoria económica (zip , 1.16 MB)
- Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales
- Otras fuentes de financiación: Otras fuentes de financiación (zip , 1.15 MB)
- Anexo X - Justificación de costes: Anexo X - Justificación de costes (zip , 1.55 MB)
- Certificados acreditativos de la situación laboral
- Memoria de actividad
- Poder de representación (sin RdR)
- Poder de representación (con RdR)
Requisitos previos
- Ser un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Costes y plazos
No especificado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la Orden que regula la convocatoria.
Tipo de concesión
Concursal.
Efectos del silencio
Desestimatorios.
Resolución
Resolución [27/11/2024]
Ayuda
Contacto
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales
-
Recurso de alzada:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. Se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa y actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
-
Recurso potestativo de reposición:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Subsanación de la documentación:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
- Ampliación de plazo:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
- Renuncia:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
- Desistimiento:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
- Modificación de los datos de notificación y comunicación:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Aportación de documentación:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Ampliar información:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
- Requerimiento:
- Tramitación electrónica: Mi carpeta
- Más información: Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
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En esta página
- Resumen
- ¿Quién puede usar este servicio?
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
- Plazos de resolución
- Tipo de concesión
- Efectos del silencio
- Resolución
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
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