Subvenciones a centros privados de enseñanzas musicales con financiación municipal igual o superior al 25% (2024) - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Conceder subvenciones a escuelas de música privadas y centros autorizados profesionales de música de titularidad privada para contribuir a los costes del curso académico 2023-2024.

¿Quién puede solicitarlo?

Escuelas de Música Privadas y Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados por el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, y por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Requisitos principales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas.
  • No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad.

Plazos

No se especifican plazos de presentación en la información proporcionada.

Duración del trámite

La Viceconsejería de Educación resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Información adicional

El abono de las subvenciones se realizará mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para escuelas de música privadas y centros autorizados profesionales de música de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién puede usar este servicio:

  • Escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25%.
  • Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de solicitud.
  • Anexos específicos según el tipo de enseñanza (reglada o no reglada).
  • Certificado de financiación municipal.
  • Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales.
  • Documentación sobre otras fuentes de financiación (si las hay).
  • Justificación de costes.
  • Certificados acreditativos de la situación laboral del personal.
  • Memoria de actividad.
  • Poder de representación (si no está inscrito en el Registro electrónico de representantes).

Requisitos previos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en causas de prohibición para obtener subvenciones.

Costes:

  • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúna la documentación necesaria.
  2. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica.
  3. Rellene el formulario de solicitud.
  4. Adjunte la documentación requerida.
  5. Presente la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma electrónica.
  • Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Viceconsejería de Educación revisará la solicitud y la documentación.
  • Si es necesario, se le requerirá para que subsane la solicitud o aporte documentación adicional.
  • Se dictará una resolución en el plazo máximo de seis meses.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Siguientes pasos:

  • Si la resolución es favorable, recibirá el pago de la subvención.
  • Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso.

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