Subvenciones a centros municipales de enseñanzas musicales (2024). - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta convocatoria de subvenciones busca apoyar financieramente a los conservatorios y escuelas de música municipales del País Vasco para cubrir los gastos del curso académico 2023-2024.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades locales titulares de centros de enseñanza musical de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Ser entidad titular de centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Plazos
El plazo para la suscripción del convenio es de 10 días a partir de la notificación electrónica de la resolución.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para solicitar la ayuda, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica, preparar la documentación necesaria en formato digital, rellenar los formularios (si los hay) y acceder al servicio electrónico.
Resumen
Este trámite convoca subvenciones para ayudar a financiar los gastos de los conservatorios y escuelas de música municipales del País Vasco durante el curso académico 2023-2024.
Quién puede usar este servicio:
Entidades locales que sean titulares de centros de enseñanza musical en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Todos los modelos (zip , 5.04 MB): Todos los modelos
- Anexo II - Certificado del profesorado de la escuela de música (zip , 1.16 MB): Anexo II - Certificado del profesorado de la escuela de música
- Anexo III - Certificado datos alumnado matriculado (zip , 1.17 MB): Anexo III - Certificado datos alumnado matriculado
- Anexo IV - Memoria económica (zip , 1.16 MB): Anexo IV - Memoria económica
- Certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales
- Anexo V - Justificación de costes (zip , 1.55 MB): Anexo V - Justificación de costes
- Certificados acreditativos de la situación laboral
- Memoria de la actividad
- Otras fuentes de financiación (zip , 1.15 MB): Otras fuentes de financiación
- Poder de representación (sin RdR)
- Poder de representación (con RdR)
Requisitos previos:
- Ser entidad titular de centros de enseñanzas musicales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existentes a la entrada en vigor de la LEY 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, que figuren inscritos como tales en la sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni hallarse en situación de crisis.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón proporcionado: Solicitud
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución provisional en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Siguientes pasos:
La aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo VI, entre el Departamento de Educación y las entidades locales titulares de las escuelas y conservatorios subvencionados, en el plazo de 10 días a partir de la notificación electrónica de la resolución a los interesados.
Ayuda
Recursos adicionales:
Resolución y recursos
Recursos disponibles:
- Recurso de alzada: Se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico en el plazo de 1 mes si el acto es expreso, o 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo.
- Recurso potestativo de reposición: Se puede interponer ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de 1 mes si el acto es expreso. Si no se notifica la resolución en 1 mes, se entiende desestimado el recurso.