Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área Técnica 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvencionar la formación de nivel básico en el área técnica para Delegados y Delegadas de Prevención en empresas o centros de trabajo de la CAPV durante el año 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico en el área TÉCNICA para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV.

Requisitos principales

  • Tener sede en la CAE.
  • Estar acreditado por OSALAN para impartir formación de nivel básico para Delegados y Delegadas de Prevención.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber recibido sanciones graves en materia de seguridad y salud laboral en los últimos cinco años.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2025 y finaliza el 14 de noviembre de 2025.

Duración del trámite

2 meses

Información adicional

La subvención es de 130,96 euros por hora lectiva. El número máximo de participantes subvencionables por acción formativa es de 15.

Resumen

Esta ayuda tiene como objetivo subvencionar la formación de nivel básico para Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica durante el año 2025.

Quién puede usar este servicio:

  • Centros de formación acreditados por OSALAN.
  • Organizaciones sindicales.
  • Servicios de prevención.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud electrónica.
  • Anexo III: Datos de la acción formativa.
  • Anexo VIII: Declaración responsable sobre el uso del aula virtual (si aplica).

Requisitos previos:

  • Tener su sede en la CAE.
  • Estar acreditado por OSALAN.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber recibido sanciones por infracciones graves en materia de seguridad y salud laboral.

Costes y plazos:

  • La subvención es de 130,96 € por hora lectiva.
  • El plazo de solicitud es del 9 de enero al 14 de noviembre de 2025.

Cómo hacerlo

  1. Solicitud electrónica: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de la sede electrónica de Euskadi.
  2. Documentación: Adjuntar los anexos III y VIII, junto con la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de la acción formativa (se recomienda 15 días).
  • Los trámites posteriores se realizan a través de "Mi carpeta".

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • OSALAN revisará la solicitud y la documentación.
  • La resolución se notificará en un plazo de 2 meses.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 2 meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de concesión, se realizará un único pago al finalizar la acción formativa, tras la justificación documental.
  • En caso de denegación, se puede interponer un recurso potestativo de reposición.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Justificación

Para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, se debe presentar la siguiente documentación en Mi Carpeta, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización de la acción formativa:

  • Anexo II. Control de asistencia de Delegados y Delegadas de Prevención.
  • Anexo III. Datos de la acción formativa (documento definitivo).
  • Anexo IV. Datos de elección por el Delegado o Delegada de Prevención de centro formativo del área técnica y uso de aula virtual.
  • Anexo VI. Cuestionario de evaluación del Delegado o Delegada de Prevención.
  • Anexo VII. Cuestionario de evaluación del profesorado.
  • Anexo VIII. Declaración Responsable de la entidad formativa sobre uso de la formación en aula virtual (si se hubiera utilizado aula virtual).
  • Anexo IX. Declaración Responsable del Delegado o delegada de Prevención para uso de aula virtual (si se hubiera utilizado aula virtual).

Otros trámites

  • Desistimiento: Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
  • Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá la subsanación en un plazo de 10 días.
  • Renuncia: Se puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
  • Aportación de documentación: Se pueden aportar documentos adicionales a través de Mi Carpeta.

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