Recogida de residuos con la participación de los pescadores en el mar y las playas 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda busca proteger y recuperar la biodiversidad marina mediante la recogida de residuos y artes de pesca perdidas por parte de los pescadores.
¿Quién puede solicitarlo?
El sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Las inversiones deben estar relacionadas con la recogida de residuos marinos y artes de pesca perdidas.
- Los solicitantes deben ser del sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
6 meses máximo para la resolución.
Información adicional
Las inversiones subvencionables incluyen la compra de equipos para la recogida y almacenamiento de basura marina, la creación de sistemas de recogida de residuos, campañas de sensibilización y formación para pescadores y agentes portuarios.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, apoyando la recogida de residuos y artes de pesca perdidas por los pescadores.
Quién puede usar este servicio
El sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Objeto
Proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos a través de la recogida en el mar por los pescadores de residuos u otros desechos marinos.
Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán las siguientes:
a) La recogida del mar de artes de pesca perdidos destinada especialmente a combatir la pesca fantasma.
b) La compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y almacenamiento de basura marina.
c) La creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de pescadores, incentivos financieros incluidos.
d) La compra y, en su caso, la instalación en los puertos de pesca de equipos para el almacenamiento y reciclaje de basura marina.
e) La comunicación, información y las campañas de sensibilización, para animar a pescadores y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidos.
f) La formación de pescadores y agentes portuarios.
Normativa
- ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Normativa reguladoraReglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
Cómo hacerlo
Solicitud y aportación de documentación
El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial:
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Tramitación electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del siguiente botón: Solicitud. No es necesario completar el formulario en una única sesión; puede guardarlo y continuar más tarde. La Administración conservará los datos durante un mes.
Antes de comenzar, asegúrese de tener un medio de identificación electrónica y prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Los pasos a seguir son:
- Rellene el formulario de solicitud.
- Adjunte los documentos preparados.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Recibirá un acuse de recibo confirmando el envío. Puede realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
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Tramitación presencial: Acceda al formulario de solicitud a través del siguiente botón: Solicitud.
Puede presentar la solicitud en los siguientes lugares:
- Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz (Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta, Lakua I).
- Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao (General Concha, 23).
- Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián (Easo, 10).
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Tiene dos opciones para presentar la solicitud:
- Rellenar el formulario online, adjuntar la documentación en formato digital, imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación.
- Imprimir el formulario online sin rellenar, rellenarlo y firmarlo a mano, y entregarlo en los lugares de presentación.
Si opta por la primera opción, la Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante un mes. Debe presentar el formulario firmado durante este plazo.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Después de hacerlo
Resolución y recursos
- Plazo de resolución: La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
- Tipo de concesión: No concursal.
- Efectos del silencio: Estimatorios.
Recursos
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Recurso de alzada: Puede interponerse contra actos que no pongan fin a la vía administrativa o actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. El plazo para interponerlo es de 1 mes si el acto es expreso y de 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.
- Tramitación electrónica: A través de Mi carpeta.
- Tramitación presencial: Rellene el formulario Recurso de Alzada y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
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Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en la normativa. Se presenta ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. El plazo varía según la causa. Si en el plazo establecido no se notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Tramitación electrónica: A través de Mi carpeta.
- Tramitación presencial: Entregue la documentación correspondiente en los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
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Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Puede realizar este trámite de forma electrónica o presencial. Más información: Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros. Acceso a la aplicación: Registro Telemático de Terceros.
- Tramitación electrónica: A través de la aplicación del Registro Telemático de Terceros.
- Tramitación presencial: Rellene el formulario correspondiente (nacional o internacional) y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
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Aportación de documentación: Puede aportar documentación adicional de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para la aportación de documentación.
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Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para la modificación de los datos de notificación y comunicación.
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Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple con los requisitos, se le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. Puede realizar este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para la subsanación de la documentación. Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015.
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Ampliación de plazo: Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación, siempre que no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. Realice este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para la ampliación del plazo de subsanación. Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015.
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Desistimiento: Tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Realice este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para solicitar el desistimiento. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015.
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Renuncia: Puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Realice este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario para renunciar al procedimiento. Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015.
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Ampliar información: Si la solicitud necesita ampliar información, se le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. Realice este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Formulario de ampliación de información.
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Requerimiento: Si la solicitud necesita ampliar información, se le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. Realice este trámite de forma electrónica a través de Mi carpeta o presencialmente rellenando el Requerimiento.