Re-acreditación de tutoras y tutores principales de formación sanitaria especializada - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Reacreditar a los tutores principales de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, garantizando que mantengan sus competencias y sigan siendo idóneos para la función tutorial.

¿Quién puede solicitarlo?

Especialistas en Ciencias de la Salud que han sido acreditados y nombrados para ser tutores principales de formación sanitaria especializada.

Requisitos principales

  • Ser especialista en Ciencias de la Salud previamente acreditado y nombrado como tutor principal.
  • Haber tutorizado a residentes durante la vigencia de la última acreditación.
  • Deseo de continuar realizando funciones de tutoría.
  • Cumplir con todos los requisitos exigidos para la reacreditación.

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes de reacreditación finaliza un mes antes del vencimiento de la acreditación vigente.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Si la acreditación ha caducado, se debe solicitar una nueva acreditación en lugar de una reacreditación.

Resumen

Este procedimiento permite la re-acreditación de tutores principales de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El objetivo es asegurar que los tutores mantengan su idoneidad y competencias, conforme al Real Decreto 183/2008 y al Decreto 34/2012 del País Vasco, desarrollado por la Orden de 10 de septiembre de 2024.

Quién puede usar este servicio: Especialistas en Ciencias de la Salud que ya han sido acreditados y nombrados como tutores principales.

A quién va dirigido

Este trámite está dirigido a especialistas en Ciencias de la Salud que:

  • Han sido previamente acreditados y nombrados para realizar funciones de tutoría principal.
  • Hayan tutorizado a residentes durante el plazo de vigencia de la última acreditación.
  • Deseen seguir realizando las funciones de tutoría.
  • Reúnan todos los requisitos exigidos para la reacreditación.

Si la acreditación ha caducado, se debe solicitar una nueva acreditación.

Cómo hacerlo

Aviso: Antes de solicitar la REACREDITACIÓN, verifica la fecha de vigencia de tu ACREDITACIÓN. Si ya ha caducado, debes solicitar una ACREDITACIÓN NUEVA.

El plazo para presentar las solicitudes de reacreditación finaliza un mes antes del vencimiento de la acreditación vigente.

La solicitud se realiza de forma telemática a través del enlace proporcionado en esta página. La tramitación continúa en la sección "Mi carpeta" en https://www.euskadi.eus.

  • Tramitación electrónica

Requisitos técnicos

Para realizar la solicitud telemáticamente, necesitas:

  1. Tener instalado el software IDAZKI DESKTOP y el resto del software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/).
  2. Deshabilitar el bloqueo de ventanas emergentes en tu navegador para www.euskadi.eus (consulta las instrucciones (PDF, 978 KB)).
  3. Disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

Instrucciones para la solicitud

  1. Prepara la documentación en formato digital:
    • Memoria de actividades tutoriales desarrolladas (puedes usar esta guía para elaborarla).
    • Proyecto de objetivos tutoriales (plan de mejora).
  2. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".

Solicitud

Más información

Para la tramitación electrónica, necesitas:

  • Certificado electrónico de persona jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, etc.).
  • Certificado electrónico de persona física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, etc.). Esta opción es válida si la persona está inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (más información en este enlace).

También es necesario:

  • Escanear la documentación en formato PDF u otro formato admitido y guardarla en el ordenador.
  • Rellenar los formularios y guardarlos en el ordenador.
  • Acceder al servicio electrónico, que consta de cuatro pasos:
    1. Cumplimentar la solicitud.
    2. Adjuntar los documentos y formularios preparados.
    3. Firmar la solicitud.
    4. Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Nota: No es obligatorio presentar documentos que ya tenga la Administración (Artículo 53 de la Ley 39/2015). Para ejercer este derecho, indica en la solicitud la información de los documentos ya entregados.

Aviso: El seguimiento del estado del expediente se realiza a través de Mi carpeta.

Después de hacerlo

Plazo de resolución

La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias resolverá la solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha de presentación.

Efectos del silencio

Si no hay respuesta en tres meses, la solicitud se considera desestimada.

Ayuda

Datos de contacto

Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud:

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Resolución y recursos

Recurso de alzada

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

El recurso de alzada es un recurso administrativo para que un órgano revise un acto de otro órgano jerárquicamente inferior.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden sobre el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tienes para interponerlo?

  • 1 mes si el acto es expreso.
  • 3 meses si el acto es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si no se notifica la resolución en ese plazo:

  • El recurso se entiende estimado si el acto es presunto.
  • El recurso se entiende desestimado si el acto es expreso.

¿Qué recursos puedes interponer después?

  • Recurso contencioso-administrativo (judicial).
  • Recurso extraordinario de revisión (excepcional).

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.

Recurso potestativo de reposición

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Es un recurso administrativo para que un órgano revise un acto dictado por él mismo.

Es potestativo, lo que significa que puedes interponer este recurso o ir directamente al recurso contencioso-administrativo.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que ponen fin a la vía administrativa.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • El mismo que dictó el acto.

¿Qué plazo tienes para interponerlo?

  • 1 mes si el acto es expreso.
  • En cualquier momento si el acto es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 1 mes: si no se notifica la resolución, se entiende desestimado.

¿Qué recursos puedes interponer después?

  • Recurso contencioso-administrativo (judicial).

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

¿Contra qué actos se interpone?

Contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando:

  • Haya error de hecho en los documentos del expediente.
  • Aparezcan documentos esenciales que evidencien el error de la resolución.
  • La resolución se base en documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  • La resolución se haya dictado por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.

¿Qué plazo tienes para interponerlo?

  • Si es por error de hecho, 4 años desde la notificación de la resolución.
  • En los demás casos, 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

Si no se notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

Otros trámites

Desistimiento

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Tienes derecho a desistir de tu solicitud antes de que se dicte la resolución.

Aunque desistas, conservas tus derechos y puedes hacerlos valer en otro procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015.

Requerimiento

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud necesita más información, se te requerirá que aportes nueva documentación en 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación.

Puedes aportar:

  • Los documentos requeridos.
  • Los documentos que consideres necesarios, aunque no se te hayan solicitado.

Renuncia

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

¿Cuándo puedes renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con tus derechos?

Si renuncias, pierdes los derechos que te amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015.

Subsanación de la documentación

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud no cumple los requisitos, se te requerirá que la subsanes en 10 días. De no hacerlo, se entenderá que has desistido de la solicitud.

Puedes aportar:

  • Los documentos requeridos.
  • Los documentos que consideres necesarios, aunque no se te hayan solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015.

Ampliar información

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud necesita más información, se te requerirá que aportes nueva documentación en 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación.

Puedes aportar:

  • Los documentos requeridos.
  • Los documentos que consideres necesarios, aunque no se te hayan solicitado.

Aportación de documentación

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

Puedes aportar los documentos que consideres necesarios, aunque la Administración no te los haya solicitado.

Alegaciones

  • Tramitación electrónica

Mi carpeta

Más información

En todo momento podrás alegar los defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de plazos o la omisión de trámites que puedan ser subsanados antes de la resolución definitiva.

Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015.


Preguntas frecuentes


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