Programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones a comunidades de propietarios para la adaptación de sus infraestructuras de telecomunicaciones a radio, televisión digital y banda ancha ultrarrápida.
¿Quién puede solicitarlo?
Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal, construidos antes del 1 de enero de 2000.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas como comunidad de propietarios.
- El edificio debe estar finalizado antes del 1 de enero de 2000.
- Presentar un proyecto técnico de la actuación a realizar.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Resumen
Esta convocatoria ofrece subvenciones a comunidades de propietarios para adaptar sus edificios a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, incluyendo radio, televisión digital y banda ancha ultrarrápida.
Quién puede solicitarlo: Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Lo que necesitas
Para solicitar la subvención, necesitarás:
- Documentación que acredite la representación de la comunidad de propietarios.
- Proyecto técnico de la actuación a realizar.
- Presupuesto detallado de la obra.
- Otros documentos que se especifican en la orden de la convocatoria.
Cómo hacerlo
- Reúne la documentación necesaria. Asegúrate de tener todos los documentos requeridos en formato digital.
- Accede a la tramitación electrónica a través de este enlace: Tramitación electrónica
- Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
- Adjunta los documentos digitalizados.
- Firma y envía la solicitud electrónicamente.
- Realiza el seguimiento de tu expediente a través de Mi carpeta.
Después de hacerlo
Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada.
Ayuda
- Contacto:
- Email: iktz-dtic@euskadi.eus
- Teléfono: 945.01.85.22
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía: Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
- Normativa de la convocatoria: BOPV Nº 03926/2024