Programa de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones a comunidades de propietarios para la adaptación de sus infraestructuras de telecomunicaciones a radio, televisión digital y banda ancha ultrarrápida.

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal, construidos antes del 1 de enero de 2000.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituidas como comunidad de propietarios.
  • El edificio debe estar finalizado antes del 1 de enero de 2000.
  • Presentar un proyecto técnico de la actuación a realizar.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Resumen

Esta convocatoria ofrece subvenciones a comunidades de propietarios para adaptar sus edificios a las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, incluyendo radio, televisión digital y banda ancha ultrarrápida.

Quién puede solicitarlo: Comunidades de propietarios de edificios o conjuntos de edificaciones sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Lo que necesitas

Para solicitar la subvención, necesitarás:

  • Documentación que acredite la representación de la comunidad de propietarios.
  • Proyecto técnico de la actuación a realizar.
  • Presupuesto detallado de la obra.
  • Otros documentos que se especifican en la orden de la convocatoria.

Cómo hacerlo

  1. Reúne la documentación necesaria. Asegúrate de tener todos los documentos requeridos en formato digital.
  2. Accede a la tramitación electrónica a través de este enlace: Tramitación electrónica
  3. Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
  4. Adjunta los documentos digitalizados.
  5. Firma y envía la solicitud electrónicamente.
  6. Realiza el seguimiento de tu expediente a través de Mi carpeta.

Después de hacerlo

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada.

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