Programa Complementario de Escolarización durante el curso 2024-2025.
Información Rápida
Objetivo
Solicitar la documentación para el desarrollo del Programa Complementario de Escolarización,curso 2024/2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos principales
- No haber solicitado concurso voluntario ni ser insolvente.
- No haber resuelto contrato con la Administración por su culpa.
- Cumplir con las leyes de incompatibilidades.
- No tener residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para solicitar la ayuda,se debe disponer de identificación electrónica,preparar la documentación y acceder al servicio electrónico.
Descripción
Objeto
Solicitar la documentación para el desarrollo del Programa Complementario de Escolarización,para el curso escolar 2024/2025.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario,no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,no hallarse declarados en concurso,salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio,no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,de 9 de julio,Concursal,sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar,por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física,los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre,de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral General,en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
- Normativa de la convocatoria Resolución
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Información de contacto
Código
0097212
Aportar documentación
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación
El Programa de Escolarización Complementaria deberá contener,al menos,lo siguiente:
- Presupuestos pedagógicos:objetivos generales,metodología y procedimientos de evaluación.
- Esquema del plan de formación.
- Calendario ajustado al indicado por el Departamento de Educación para la Educación Secundaria Obligatoria.
- Horario semanal de atención al alumnado.
- Horario de coordinación con el centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno o alumna.
- Plan de coordinación y seguimiento del alumno o alumna,establecido entre el centro docente de Educación Secundaria Obligatoria en el que está matriculado y el centro en el que realiza el programa,en el caso de que sea distinto,con determinación de las personas de referencia de cada centro.
- Plan de orientación.
- Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.
- Presupuesto.
- Alumnado propuesto para el Programa,sin perjuicio del que sea asignado por Administración educativa en el caso de que el programa sea subvencionado.
Requisitos
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario,no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento,no hallarse declarados en concurso,salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio,no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,de 9 de julio,Concursal,sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar,por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física,los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015,de 30 de marzo,reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado,de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre,de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985,de 19 de junio,del Régimen Electoral General,en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Más información
Para solicitar la ayuda,deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria,escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios,si los hubiera,y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso:La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
| NOTA:no es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso,la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. | | - |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Se entregará a partir del 30 de junio de 2025 y hasta el 31 de agosto,inclusive.
- Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación
Memoria Resumen del desarrollo de programa que contenga los siguientes puntos:
- Breve resumen y modificaciones introducidas sobre la base del proyecto del Programa realizado para la solicitud de la subvención.
- Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna,para lo que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del Programa.
- Análisis de resultados,en orden a determinar la adecuación del proyecto y modificaciones necesarias en el mismo.
- Indicadores de evaluación
Requisitos
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos para la misma finalidad,procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Más información
Para justificar la ayuda concedida,rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Modificación de los datos de notificación y comunicación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
Subsanación de la documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntas frecuentes
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