Presolicitudes para el 'Programa Descarbonización Industrial', ejercicio 2025. - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar una solicitud previa para optar a las subvenciones dirigidas a empresas industriales y de servicios que realicen mejoras medioambientales a través de la descarbonización en sus instalaciones productivas.

¿Quién puede solicitarlo?

Grandes Empresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector industrial y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.

Requisitos principales

  • Ser una Gran Empresa o PYME industrial o de servicios conexos al producto-proceso industrial.
  • Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No formar parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser una empresa de generación y distribución de energía, servicios energéticos, o de producción, comercialización y financiación de armas.
  • No estar en crisis según las directrices europeas.
  • No incurrir en las prohibiciones para recibir subvenciones (estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar sancionada, etc.).
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de febrero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV (Aproximadamente sobre Abril-mayo 2025).

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Las presolicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones se realizarán por medios electrónicos.

Resumen

Este trámite permite presentar una solicitud previa a la convocatoria de subvenciones para empresas industriales y de servicios que realicen inversiones para mejorar la protección del medio ambiente a través de la descarbonización de sus instalaciones productivas, contribuyendo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Tipo de ayuda: Subvenciones a fondo perdido.

A quién va dirigido

Este programa está dirigido a Grandes Empresas y Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector industrial y de servicios conexos.

Requisitos

  • Ser una Gran Empresa o PYME industrial o de servicios conexos al producto-proceso industrial.
  • Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No formar parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser una empresa de generación y distribución de energía, servicios energéticos, o de producción, comercialización y financiación de armas.
  • No estar en crisis según las directrices europeas.
  • No incurrir en las prohibiciones para recibir subvenciones (estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar sancionada, etc.).
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Cómo hacerlo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de febrero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV (Aproximadamente sobre Abril-mayo 2025).

Presolicitud Telemática

La presolicitud y todos los trámites relacionados se realizarán por medios electrónicos.

  1. Rellena los formularios solicitados.
  2. Prepara la documentación requerida en formato digital.
  3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Presolicitudes

Para solicitar la ayuda, necesitarás:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador.
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
  • Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
    • Cumplimentar la Solicitud.
    • Adjuntar los documentos y formularios preparados.
    • Firmar la solicitud.
    • Enviar la solicitud y la documentación aportada.

Al realizar el envío, se mostrará una pantalla con el acuse de recibo.

Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos o que ya estén en poder de la Administración (Artículo 53 de la Ley 39/2015).

Organismos

Organismo que convoca

Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Transición Energética > Dirección de Descarbonización

Información de contacto

GOBIERNO VASCO

Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Descarbonización

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

e-mail: Descar-indu@euskadi.eus

Resolución y recursos

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal


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