Presolicitud Gauzatu Industria 2025: Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras mediante anticipos reintegrables para inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo.

¿Quién puede solicitarlo?

Pymes industriales extractivas,productivas,transformadoras y de servicios conexos que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Requisitos principales

  • Ser una PYME industrial extractiva,productiva,transformadora o de servicios conexos.
  • Ser considerada de Base Tecnológica y/o Innovadora.
  • Realizar una inversión mínima de 120.000 euros.
  • La inversión debe conllevar mantenimiento y/o generación de empleo.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de los Reglamentos Generales de Exención (UE).

Plazos

El plazo de presentación de presolicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV.

Duración del trámite

Máximo 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones.

Objeto

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras,apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas.

Las ayudas son anticipos reintegrables destinados a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

  • Normativa de la convocatoria:Primer trimestre 2025 (Aproximadamente)

Dotación presupuestaria

28.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidad de las ayudas

ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar,reintegrables con carácter fijo,durante cinco años,a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.

EFECTO INCENTIVADOR:Las inversiones no podrán iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud,sin que en ningún caso se tomen en consideración las iniciadas antes de 1 de enero de 2023.

HORIZONTE TEMPORAL:Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud,en un periodo máximo de 24 meses desde el inicio de la ejecución de las inversiones y siempre iniciadas en el año de la convocatoria 2023.

INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO:Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

Características de las ayudas

Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.

Límites máximos:

  • Por empleo generado:200.000 euros
  • Por mantenimiento de empleo:150.000 euros
  • En ningún caso,se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros

Cuantías de las ayudas

Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:

| Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras | | :---------------- | :---------- | :---------- | | Pequeña | 35% | 30% | | Mediana | 30% | 25% |

A quién va dirigido

Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias

Requisitos

Empresas Beneficiarias

Pymes industriales extractivas,productivas,transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial,así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC),y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014,nº 702/2014 de 25 de junio de 2014,y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.

Empresas Excluidas

  • Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación.
  • Las empresas en crisis,de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249,31-07-2014).
  • Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión,de 16 de diciembre de 2014,si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios,alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Organismos

Organismo que convoca

  • Industria,Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria,Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria,Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Promoción Industrial > Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

Información de contacto

GOBIERNO VASCO - Departamento de Industria,Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Desarrollo y Administración Industrial

C/ Donostia-San Sebastián,1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono:945 01 82 63,e-mail:Info-direccionindustria@euskadi.eus

Teléfono:945 01 99 49,e-mail:ro-murillas@euskadi.eus

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Alameda de Urquijo,36- Edif. Plaza Bizkaia,4ª planta

48011 – Bilbao

Tfno.:944037040

E-mail:icuetara@spri.eus

Código

0091214

Presolicitudes

El plazo de presentación de presolicitudes se iniciará el día 2 de enero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV.

La presentación de las presolicitudes,declaraciones responsables y demás documentos,así como la realización de trámites posteriores a la solicitud,incluidas las notificaciones,se realizarán a través de la misma dirección de la SPRI.

  1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Presolicitudes - SPRI - Programa Gauzatu Industria 2025

Requisitos

Empresas Beneficiarias

Pymes industriales extractivas,productivas,transformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial,así como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC),y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

Respecto a la definición de Pyme se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I de cada uno de los Reglamentos Generales de Exención (UE) nº 651/2014 de 17 de junio de 2014,nº 702/2014 de 25 de junio de 2014,y nº 1388/2014 de 16 de diciembre de 2014.

Empresas Excluidas

  • Las entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación.
  • Las empresas en crisis,de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249,31-07-2014).
  • Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión,de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión,de 16 de diciembre de 2014,si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios,alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.

Más información

Para solicitar la ayuda,deberá:

  • preparar toda la documentación necesaria,escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
  • cumplimentar la Solicitud
  • adjuntar los documentos y formularios preparados
  • firmar la solicitud
  • enviar la solicitud y la documentación aportada

Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.

Resolución y recursos

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal


Preguntas frecuentes


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