Premios Literarios Euskadi 2024: Literatura en euskera
Información Rápida
Objetivo
Convocar y regular los Premios Euskadi de Literatura en sus siete modalidades. Las candidaturas son presentadas por los miembros del jurado.
¿Quién puede solicitarlo?
Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
Requisitos principales
- Libros escritos, traducidos o ilustrados por autores vivos al momento de la publicación.
- Cumplir los requisitos legales de edición.
- Tener ISBN.
- Haber sido publicados por primera vez en 2023.
- En las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, los autores deben cumplir al menos uno de los requisitos especificados en la descripción del trámite.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite regula y convoca los Premios Euskadi de Literatura en sus siete modalidades:
- Literatura en euskera.
- Literatura en castellano.
- Literatura infantil y juvenil en euskera.
- Traducción literaria al euskera.
- Ilustración de obra literaria.
- Ensayo en euskera.
- Ensayo en castellano.
La convocatoria de literatura en euskera está dirigida a obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en 2023.
Dotación Presupuestaria
22.000 euros.
Prestación económica
Los premios están dotados con 18.000 euros brutos para cada modalidad, entregados a los autores de las obras premiadas. También recibirán una escultura "Libro Navegable".
Además, los autores (excepto en traducción) recibirán 4.000 euros brutos tras formalizar un contrato de edición de la obra premiada en otro idioma antes del 31 de diciembre de 2025.
Si la obra tiene varios creadores, el premio se dividirá en partes iguales y cada uno recibirá una escultura.
Forma de pago
- El pago se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la orden de concesión, previa aceptación del premio. Se considera aceptado si no se renuncia por escrito en diez días.
- El pago adicional por la edición en otro idioma se realizará a partir del siguiente ejercicio, tras acreditar la suscripción del contrato antes del 31 de diciembre de 2025.
- El autor deberá remitir dos ejemplares de la obra traducida a la Dirección de Promoción de la Cultura antes del 31 de diciembre de 2026, en el plazo máximo de un mes desde su edición.
A quién va dirigido
Personas físicas
Las candidaturas a los premios serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
Requisitos:
- Los libros deben estar escritos, traducidos o ilustrados por autores vivos al momento de la publicación, cumplir los requisitos legales de edición, tener ISBN y haber sido publicados por primera vez en 2023.
- No se considerarán obras de autores premiados o propuestos como premiados en las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán participar quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- En las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, los autores deben cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Información detallada
- Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la CAE al momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la CAE con anterioridad a la publicación de esta Orden.
- En la modalidad de literatura en castellano y ensayo en castellano, pertenencia de los escritores como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la CAE. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertenencia del ilustrador como persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la CAE.
- Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la CAE o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.
- Información detallada
- Solo si la parte gráfica se presenta a Ilustración y la escrita a otra modalidad, la misma obra podrá presentarse en dos modalidades.
Normativa
Solicitud y aportación de documentación
Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada. Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
-
Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
-
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Recurso potestativo de reposición
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
*Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
Aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Preguntas frecuentes
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