Premios Literarios Euskadi 2024: Ensayo en euskera
Información Rápida
Objetivo
Convocar y regular los Premios Euskadi de Literatura en sus siete modalidades, reconociendo y promoviendo la creación literaria en euskera y castellano.
¿Quién puede solicitarlo?
Las candidaturas a los premios son presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad.
Requisitos principales
- Libros escritos, traducidos o ilustrados por autores vivos en el momento de la publicación, con ISBN y publicados por primera vez en 2023.
- No se considerarán obras de autores premiados o propuestos en las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán participar quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente.
- En las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, los autores deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: haber nacido o tener vecindad administrativa en la CAE, o haberla tenido durante al menos un año antes de la publicación de esta Orden; pertenecer a una asociación de escritores o ilustradores sita en la CAE; haber publicado la obra en una editorial radicada en la CAE o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.
- La misma obra puede presentarse en dos modalidades si la parte gráfica se presenta a Ilustración y la parte escrita a otra modalidad.
Duración del trámite
6 meses
Resumen
Este trámite regula y convoca los Premios Euskadi de Literatura en sus siete modalidades:
- Literatura en euskera.
- Literatura en castellano.
- Literatura infantil y juvenil en euskera.
- Traducción literaria al euskera.
- Ilustración de obra literaria.
- Ensayo en euskera.
- Ensayo en castellano.
La convocatoria de ensayo en euskera está dirigida a obras originales publicadas por primera vez en 2023.
Dotación
Cada premio está dotado con 18.000 euros brutos, además de un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».
Adicionalmente, se concederán 4.000 euros brutos para la edición de la obra premiada en un idioma diferente al original, formalizando el contrato antes del 31 de diciembre de 2025.
Forma de pago
- El pago se realiza en un plazo máximo de tres meses tras la concesión del premio, previa aceptación.
- El pago adicional por la edición en otro idioma se realizará a partir del siguiente ejercicio, tras acreditar la suscripción del contrato antes del 31 de diciembre de 2025.
- Se deben remitir dos ejemplares de la obra traducida antes del 31 de diciembre de 2026.
A quién va dirigido
Personas físicas
Las candidaturas son presentadas por los miembros del jurado.
Requisitos:
- Libros escritos, traducidos o ilustrados por autores vivos en el momento de la publicación, con ISBN y publicados por primera vez en 2023.
- No se considerarán obras de autores premiados o propuestos en las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.
- No podrán participar quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente.
- En las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, los autores deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber nacido o tener vecindad administrativa en la CAE, o haberla tenido durante al menos un año antes de la publicación de esta Orden.
- Pertenecer a una asociación de escritores o ilustradores sita en la CAE.
- Haber publicado la obra en una editorial radicada en la CAE o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.
- La misma obra puede presentarse en dos modalidades si la parte gráfica se presenta a Ilustración y la parte escrita a otra modalidad.
Normativa
Organismos
- Organismo que convoca: Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
- Organismo que resuelve: Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Información de contacto
Dirección de Promoción de la Cultura Arrate Gonzalez: 945.016.939
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Solicitud y documentación
Las candidaturas son presentadas por los miembros del jurado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Requisitos específicos: Personas físicas
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Medios de identificación electrónica admitidos
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses.
Tipo de concesión
Concursal
Recurso potestativo de reposición
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Medios de identificación electrónica admitidos
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información:Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Medios de identificación electrónica admitidos
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.