Premios Euskadi al Comercio Vasco 2024.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Distinguir a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en la Comunidad Autónoma Vasca,respetando la igualdad y la sostenibilidad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas,jurídicas privadas,asociaciones y ayuntamientos vascos que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Personas físicas:Titulares de empresa comercial con ánimo de lucro en la CAV.
  • Personas jurídicas:Titulares de empresa comercial con ánimo de lucro en la CAV.
  • Asociaciones:Actividades singulares,innovadoras o de capacidad tractora en la CAV.
  • Ayuntamientos:Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de octubre de 2024.

Duración del trámite

Máximo de un mes desde la propuesta del jurado.

Premios Euskadi al Turismo,Comercio y Consumo Vascos

Objeto

Es objeto de la presente Orden es distinguir a quienes destaquen por su labor a favor del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca,respetando los principios de igualdad establecidos en la Ley 4/2005,de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres y sus modificaciones,así como una apuesta decidida por la sostenibilidad.

A quién va dirigido

Personas físicas

Requisitos:
  • Personas físicas,titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro,desarrollada en la Comunidad Autonóma del Pais Vasco.

Personas jurídicas privadas

Requisitos:
  • Personas jurídicas,titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro,desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asociaciones

Requisitos:
  • Asociaciones que hayan acometido actividades singulares,innovadoras o bien hayan significado una capacidad tractora importante,y cuyo ámbito de actuación se sitúe,así mismo,en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ayuntamientos vascos

Requisitos:
  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Normativa

Organismos

Organismo que convoca

  • Turismo,Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo,Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto

Departamento de Turismo,Comercio y Consumo

Dirección de Comercio

Tel. 945 01 99 63

E-mail:dico@euskadi.eus

Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía

Código 1072805

Solicitud y aportación de documentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 25 de octubre de 2024.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar,firmar y enviar el formulario en una única sesión,sino que,si lo desea,puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso,la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Solicitud

Requisitos específicos:Personas físicas

  • Personas físicas,titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro,desarrollada en la Comunidad Autonóma del Pais Vasco.

Requisitos específicos:Personas jurídicas privadas

  • Personas jurídicas,titulares de una empresa comercial que lleve a cabo una actividad económica con ánimo de lucro,desarrollada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos específicos:Asociaciones

  • Asociaciones que hayan acometido actividades singulares,innovadoras o bien hayan significado una capacidad tractora importante,y cuyo ámbito de actuación se sitúe,así mismo,en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos específicos:Ayuntamientos vascos

  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi

Más información

Antes de comenzar con la solicitud:

Después,acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación,verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente,podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos

Plazo de resolución

El Consejero de Turismo,Comercio y Consumo resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la propuesta realizada por el jurado y se publicará en el BOPV mediante Orden del Consejero.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Recurso de alzada

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes,si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses,si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Otros trámites

Aportación de documentación

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Para aportar documentación,acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):

Usted puede aportar los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Ampliar información

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Para aportar la documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo,la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado una ampliación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Requerimiento

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Para aportar documentación,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.

Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información,el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo,laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Modificación de los datos de notificación y comunicación

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.

Mi carpeta

Más información

Desistimiento

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Renuncia

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

¿Qué sucede con mis derechos?

Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Subsanación de la documentación

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a Mi carpeta.

Mi carpeta

Más información

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Preguntas frecuentes


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