Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades de información y prevención universal del juego patológico en 2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de información y prevención universal del juego patológico.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros correspondientes con al menos un año de antelación.
- Carecer de ánimo de lucro y promover un fin público o interés social.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad subvencionada principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No llevar a cabo actividades que promuevan LGTBIfobia.
- Cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV.
Duración del trámite
6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Información adicional
El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada: 60% tras la aceptación de la ayuda y el 40% restante tras la presentación de la memoria justificativa antes del 31 de diciembre de 2025.
Resumen
Este trámite permite a entidades sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para desarrollar actividades de información y prevención universal del juego patológico en 2025.
Quién puede usar este servicio: Entidades sin ánimo de lucro.
Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y tener la documentación necesaria preparada.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- La documentación específica se detalla en la solicitud electrónica.
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituido y registrado con al menos un año de antigüedad.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No promover actividades LGTBIfóbicas.
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo de solicitud es de un mes desde la publicación de la orden en el BOPV.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
- Rellenar el formulario de solicitud.
- Adjuntar los documentos requeridos.
- Firmar y enviar la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- Es posible guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas.
- La administración conservará los datos durante un mes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se mostrará un acuse de recibo confirmando el envío.
- Se puede realizar el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Siguientes pasos:
- Estar atento a las notificaciones y requerimientos de la administración.
Ayuda
Contacto:
- Dirección de Juego y Espectáculos - Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco
- Calle Donostia - San Sebastián, 1 / 010101 Vitoria-Gasteiz.
- Tfno. 945 018879 / Fax 945 018748 / Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus
- Delegaciones territoriales en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (ver detalles en la página).
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
Otros trámites
- Aportación de documentación: Permite añadir documentos adicionales al expediente a través de Mi carpeta.
- Desistimiento: Permite renunciar a la solicitud en cualquier momento antes de la resolución a través de Mi carpeta.
- Subsanación de la documentación: Permite corregir errores o aportar documentación faltante requerida por la administración a través de Mi carpeta.
- Requerimiento: Permite aportar documentación adicional solicitada por la administración a través de Mi carpeta.
- Renuncia: Permite renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución a través de Mi carpeta.
- Ampliar información: Permite proporcionar información adicional requerida por la administración a través de Mi carpeta.
- Alegaciones: Permite presentar alegaciones sobre defectos de tramitación a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Recurso de alzada: Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.