Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2025 para la realización de actividades de información y prevención universal del juego patológico realizadas por entidades sin ánimo de

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para desarrollar actividades de información y prevención universal del juego patológico en 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de información y prevención universal del juego patológico.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros correspondientes con al menos un año de antelación.
  • Carecer de ánimo de lucro y promover un fin público o interés social.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad subvencionada principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No llevar a cabo actividades que promuevan LGTBIfobia.
  • Cumplir con los requisitos generales establecidos en la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el BOPV.

Duración del trámite

6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Información adicional

El pago de la subvención se realizará de forma fraccionada: 60% tras la aceptación de la ayuda y el 40% restante tras la presentación de la memoria justificativa antes del 31 de diciembre de 2025.

Resumen

Este trámite permite a entidades sin ánimo de lucro solicitar subvenciones para desarrollar actividades de información y prevención universal del juego patológico en 2025.

Quién puede usar este servicio: Entidades sin ánimo de lucro.

Antes de empezar: Es importante revisar los requisitos y tener la documentación necesaria preparada.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • La documentación específica se detalla en la solicitud electrónica.

Requisitos previos:

  • Estar legalmente constituido y registrado con al menos un año de antigüedad.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar la actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No promover actividades LGTBIfóbicas.

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de solicitud es de un mes desde la publicación de la orden en el BOPV.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
  2. Rellenar el formulario de solicitud.
  3. Adjuntar los documentos requeridos.
  4. Firmar y enviar la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • Es posible guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas.
  • La administración conservará los datos durante un mes.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se mostrará un acuse de recibo confirmando el envío.
  • Se puede realizar el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Siguientes pasos:

  • Estar atento a las notificaciones y requerimientos de la administración.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Otros trámites

  • Aportación de documentación: Permite añadir documentos adicionales al expediente a través de Mi carpeta.
  • Desistimiento: Permite renunciar a la solicitud en cualquier momento antes de la resolución a través de Mi carpeta.
  • Subsanación de la documentación: Permite corregir errores o aportar documentación faltante requerida por la administración a través de Mi carpeta.
  • Requerimiento: Permite aportar documentación adicional solicitada por la administración a través de Mi carpeta.
  • Renuncia: Permite renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución a través de Mi carpeta.
  • Ampliar información: Permite proporcionar información adicional requerida por la administración a través de Mi carpeta.
  • Alegaciones: Permite presentar alegaciones sobre defectos de tramitación a través de Mi carpeta.

Resolución y recursos

  • Recurso de alzada: Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.

Preguntas frecuentes


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