Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbid
Información Rápida
Objetivo
Financiar los gastos derivados de las prácticas formativas del alumnado de acciones formativas para obtener certificados de profesionalidad, a través de ayudas a empresas y entidades de formación para cubrir los costes de cotización y gestión de la Seguridad Social.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y centros de formación, tanto públicos como privados, que ofrezcan prácticas formativas vinculadas a la formación para la obtención de certificados de profesionalidad financiadas o autorizadas por Lanbide.
Requisitos principales
- Ser empresa o entidad de formación privada o pública.
- No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- Estar inscrita en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, otro registro autonómico o el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No estar incursa en causas legales que impidan el acceso a ayudas o subvenciones.
- No estar sancionada por infracción grave o muy grave en materia de residuos y suelos contaminados o administración ambiental.
- Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
- No encontrarse en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
Plazos
Se concederán las ayudas ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.
Duración del trámite
4 meses desde la presentación de la solicitud
Información adicional
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de "Mi carpeta" en la sede electrónica de Euskadi: <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">https://www.euskadi.eus/micarpeta</a>.
Resumen
Esta convocatoria ofrece ayudas para financiar los gastos de las empresas y entidades de formación derivados de las prácticas formativas de alumnos que buscan obtener certificados de profesionalidad. El objetivo es cubrir los costes de cotización y gestión de la Seguridad Social.
Quién puede usar este servicio
Empresas y centros de formación, tanto públicos como privados, que ofrezcan prácticas formativas vinculadas a la formación para la obtención de certificados de profesionalidad financiadas o autorizadas por Lanbide.
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria total es de 600.000 euros.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Documentos de cotización a la Seguridad Social: "Recibo de liquidación de las cotizaciones" y "Relación nominal de trabajadores".
- Documentación acreditativa de los pagos realizados a la Seguridad Social.
- Si la gestión la realiza una empresa externa: copia de la factura con detalles del número de personas, importe por persona y periodo, así como la acreditación del pago.
- Si la gestión la realiza la propia empresa o entidad de formación: certificado con la identidad del trabajador, retribución anual bruta, coste de la cotización a la Seguridad Social, horas de jornada laboral anual y horas dedicadas a la actividad durante el periodo de prácticas.
Requisitos previos
- Ser empresa o entidad de formación privada o pública.
- No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- Estar inscrita en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, otro registro autonómico o el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No estar incursa en causas legales que impidan el acceso a ayudas o subvenciones.
- No estar sancionada por infracción grave o muy grave en materia de residuos y suelos contaminados o administración ambiental.
- Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o adoptar medidas alternativas.
- No encontrarse en las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.
Costes y plazos
El procedimiento es gratuito. Se concederán las ayudas ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
Información sobre cada etapa
- La solicitud debe presentarse electrónicamente.
- Si la documentación aportada es incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de diez días hábiles.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 4 meses desde la presentación de la solicitud.
Siguiente pasos
Si la solicitud es aprobada, se abonará la subvención en un único pago tras la resolución de concesión.
Ayuda
Contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
Recursos adicionales
- Medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml
- Alta o modificación de datos en el Registro de Terceros: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB): https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf
- Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros: http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio
Normativa
- Normativa de la convocatoria: RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024
- Normativa autonómica: DECRETO 82/2016, de 31 de mayo
- Normativa autonómica: Ley 20/2023, de 21 de diciembre
- Normativa autonómica: Decreto 698/1991, de 17 de diciembre
- Normativa estatal: Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo
- Normativa autonómica: Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
- Normativa estatal: Ley 30/2015, de 9 de septiembre
- Normativa estatal: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio
- Normativa reguladora: Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo
- Normativa reguladora: Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre
Preguntas frecuentes
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En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Dotación presupuestaria
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
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