Convocatoria de ayudas para la realización de actividades de formación del profesorado de Formación Profesional en centros privados concertados en el curso 2024-2025.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar actividades de formación para el profesorado de centros privados concertados que imparten ciclos formativos de FP.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Ser un centro privado concertado autorizado para impartir ciclos formativos de FP en la CAPV.
  • Tener suficiente poder de representación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Descripción técnica del proyecto.
  • Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con lo establecido el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sancionado penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar inhabilitado administrativa o penalmente por discriminación de sexo (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo).
  • La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

Duración del trámite

6 meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Resumen

Esta ayuda económica está destinada a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional (FP) de grado medio, grado superior o FP básica, cursos de especialización y certificados profesionales. El objetivo es financiar actividades de formación para el profesorado que imparte estos ciclos durante el curso 2024-2025.

A quién va dirigido

Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos:

  • Ser un centro privado concertado autorizado para impartir ciclos formativos de FP en la CAPV.
  • Tener suficiente poder de representación (ver Información detallada).
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (ver Información detallada).
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (ver Información detallada).
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones (ver Información detallada).
  • Descripción técnica del proyecto.
  • Cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir con lo establecido el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sancionado penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar inhabilitado administrativa o penalmente por discriminación de sexo (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo).
  • La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
  • No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

Cómo hacerlo

  1. Solicitud: La tramitación se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi.
    • Rellenar los formularios solicitados.
    • Preparar la documentación requerida en formato digital.
    • Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
    • Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Documentación necesaria

  • Plan de formación del centro.
  • Descargar y cumplimentar los modelos A, A1, A2, A3 y A4 (disponibles en este enlace).
  • Poder de representación (si aplica, ver instrucciones).

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 6 meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Forma de pago: El abono de la subvención se hará en dos plazos: el 35% tras la aceptación de la ayuda y el 65% restante tras la presentación de la justificación.
  • Justificación: Los centros beneficiarios deberán presentar la justificación a medida que se finalicen las acciones formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2025.

Ayuda

Otros trámites

  • Desistimiento: Puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de la resolución (ver más información).
  • Ampliación de plazo: Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación (ver más información).
  • Modificación de datos: Puede modificar los datos de notificación y comunicación en Mi Carpeta.
  • Subsanación de documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se le requerirá que la subsane en 10 días (ver más información).
  • Renuncia: Puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento después de la resolución (ver más información).

Preguntas frecuentes


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