Condecoraciones de emergencias 2024
Información Rápida
Objetivo
Reconocer públicamente las acciones destacadas del personal de los servicios de intervención en emergencias, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios.
¿Quién puede solicitarlo?
Administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
Requisitos principales
- Ser propuesto por alguna de las administraciones y organizaciones del sistema de Atención de Emergencias y Protección Civil.
- Haberse distinguido por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
Duración del trámite
Variable, según la tramitación del expediente.
Resumen
Este trámite permite proponer candidaturas para el reconocimiento de actuaciones destacadas en el ámbito de las emergencias y la protección civil en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Quién puede proponer?
Administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
Tipos de Distinciones
Medalla con distintivo rojo
Se otorga a personas que hayan realizado actos o actuaciones extraordinarias demostrando entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social ante una emergencia que ponga en peligro a personas o bienes.
Criterios de valoración:
- Dificultad de las circunstancias.
- Penosidad de las acciones.
- Superación de los estándares básicos exigibles.
- Impacto en la salvaguarda de personas o bienes.
- Impacto en la imagen del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
Medalla con distintivo verde
Se concede por actos o actuaciones meritorias, tales como:
- Servicios sobresalientes, exitosos o meritorios del personal de los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
- Acciones meritorias de ciudadanos que contribuyan a la protección de personas y bienes en una emergencia.
- Cooperación con las autoridades competentes en acciones de previsión, prevención, planificación, intervención o recuperación.
- Colaboración en el desarrollo y perfeccionamiento de la gestión de emergencias y la protección civil.
Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil
Se otorga a personas jurídicas, públicas o privadas, que destaquen por su actuación o actividad en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.
Cómo hacerlo
- Preparar la documentación: Reunir la documentación necesaria que justifique la propuesta de reconocimiento.
- Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado.
- Cumplimentar la solicitud: Rellenar el formulario de solicitud con la información requerida.
- Adjuntar documentación: Adjuntar la documentación necesaria en formato digital (PDF u otros formatos admitidos).
- Firmar y enviar: Firmar electrónicamente la solicitud y enviarla junto con la documentación adjunta.
- Acuse de recibo: Verificar la recepción del acuse de recibo que confirma el envío de la solicitud.
- Seguimiento: Realizar el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.
Documentación Necesaria
- Identificación de la entidad proponente.
- Datos de la persona física o jurídica propuesta para la distinción.
- Distinción solicitada (especificando el distintivo en caso de medalla).
- Dirección a efectos de notificación de la proponente y de la persona propuesta.
- Memoria detallada de los actos, actuaciones o actividades meritorias, justificando la propuesta.
- Cualquier otra documentación que la persona proponente considere pertinente.
Recursos
- Recurso de alzada: Puede interponerse contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto).
- Recurso potestativo de reposición: Puede interponerse contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso).
Normativa Aplicable
- DECRETO 253/2017, de 21 de noviembre
- DECRETO 30/2019, de 26 de febrero
- ORDEN de 13 de septiembre de 2024