Condecoraciones de emergencias 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Reconocer públicamente las acciones destacadas del personal de los servicios de intervención en emergencias, así como la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios.

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

Requisitos principales

  • Ser propuesto por alguna de las administraciones y organizaciones del sistema de Atención de Emergencias y Protección Civil.
  • Haberse distinguido por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.

Duración del trámite

Variable, según la tramitación del expediente.

Resumen

Este trámite permite proponer candidaturas para el reconocimiento de actuaciones destacadas en el ámbito de las emergencias y la protección civil en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Quién puede proponer?

Administraciones públicas, instituciones, entidades, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, las empresas públicas o privadas de las que dependan servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

Tipos de Distinciones

Medalla con distintivo rojo

Se otorga a personas que hayan realizado actos o actuaciones extraordinarias demostrando entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social ante una emergencia que ponga en peligro a personas o bienes.

Criterios de valoración:

  • Dificultad de las circunstancias.
  • Penosidad de las acciones.
  • Superación de los estándares básicos exigibles.
  • Impacto en la salvaguarda de personas o bienes.
  • Impacto en la imagen del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

Medalla con distintivo verde

Se concede por actos o actuaciones meritorias, tales como:

  • Servicios sobresalientes, exitosos o meritorios del personal de los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.
  • Acciones meritorias de ciudadanos que contribuyan a la protección de personas y bienes en una emergencia.
  • Cooperación con las autoridades competentes en acciones de previsión, prevención, planificación, intervención o recuperación.
  • Colaboración en el desarrollo y perfeccionamiento de la gestión de emergencias y la protección civil.

Placa-diploma al mérito en emergencias y protección civil

Se otorga a personas jurídicas, públicas o privadas, que destaquen por su actuación o actividad en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.

Cómo hacerlo

  1. Preparar la documentación: Reunir la documentación necesaria que justifique la propuesta de reconocimiento.
  2. Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado.
  3. Cumplimentar la solicitud: Rellenar el formulario de solicitud con la información requerida.
  4. Adjuntar documentación: Adjuntar la documentación necesaria en formato digital (PDF u otros formatos admitidos).
  5. Firmar y enviar: Firmar electrónicamente la solicitud y enviarla junto con la documentación adjunta.
  6. Acuse de recibo: Verificar la recepción del acuse de recibo que confirma el envío de la solicitud.
  7. Seguimiento: Realizar el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta.

Documentación Necesaria

  • Identificación de la entidad proponente.
  • Datos de la persona física o jurídica propuesta para la distinción.
  • Distinción solicitada (especificando el distintivo en caso de medalla).
  • Dirección a efectos de notificación de la proponente y de la persona propuesta.
  • Memoria detallada de los actos, actuaciones o actividades meritorias, justificando la propuesta.
  • Cualquier otra documentación que la persona proponente considere pertinente.

Recursos

  • Recurso de alzada: Puede interponerse contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso) o 3 meses (acto presunto).
  • Recurso potestativo de reposición: Puede interponerse contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (acto expreso).

Normativa Aplicable

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