Ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal 2024 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda tiene como objetivo financiar los gastos relacionados con la elaboración e implementación de procedimientos internos para el control del bienestar animal, la formación del personal responsable y la certificación en bienestar animal.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar esta ayuda personas físicas titulares de explotaciones individuales y entidades privadas con sede en la CAPV, como cooperativas, empresas y otras agrupaciones agrarias. Deben ser operadores en la implantación del procedimiento de control con auditoría interna al 100% de las explotaciones que agrupen, y dedicarse a la producción y/o comercialización de productos alimentarios de origen animal de los subsectores porcino, avicultura de puesta, pollo campero, ovino leche, caprino leche, vacuno leche, vacuno carne y cunícula.

Requisitos principales

  • No haber sido condenado/a por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado/a en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado/a conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
  • No haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
  • No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.
  • No se concederán, proporcionarán u otorgarán ayudas, ni directa ni indirectamente a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financión mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobía, incluyendo las terapias de conversión, de conformidad al artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Todos los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica que puedan ser consideradas personas beneficiarias, deberán cumplir los requisitos recogidos en el presente apartado 1.

Plazos

No especificado.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde que la convocatoria entre en vigor.

Información adicional

Las ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal serán financiadas con cargo íntegramente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinándose un crédito presupuestario de 142.000 €.

Resumen

Esta ayuda económica está pensada para apoyar a aquellos que trabajan en el sector ganadero a mejorar el bienestar de sus animales. Concretamente, se financian los gastos necesarios para crear e implementar un sistema interno de control del bienestar animal, formar a los responsables de este sistema y obtener la certificación que acredite que se cumplen los estándares de bienestar animal.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Esta ayuda está dirigida a:

  • Personas físicas que sean titulares de explotaciones ganaderas individuales.
  • Entidades privadas con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), como cooperativas, empresas o agrupaciones agrarias.

Es importante que estas entidades sean las que directamente implementen el sistema de control del bienestar animal en todas las explotaciones que gestionan y que se dediquen a la producción y/o venta de productos alimentarios de origen animal (por ejemplo, carne de cerdo, huevos, leche de oveja, etc.).

Lo que necesitas

Para solicitar esta ayuda, deberás preparar la siguiente documentación:

  • Documentación general:
    • Si eres una empresa, copia de la escritura de constitución y los estatutos.
    • Declaración responsable de que cumples con todos los requisitos exigidos.
  • Plan detallado:
    • Un plan detallado de las acciones que vas a llevar a cabo para obtener la certificación, incluyendo la identificación de las explotaciones a certificar.
    • Este plan debe incluir los costes de:
      • Implementación del sistema de control.
      • Formación del responsable del sistema.
      • Redacción del procedimiento de autocontrol.
      • Realización de auditorías internas.
  • Documentación adicional:
    • Cualquier otra documentación que consideres útil para justificar la ayuda.
    • En caso de que la solicitud la realice una agrupación de personas, deberás indicar el compromiso de cada miembro y el importe de la ayuda que le corresponde.
    • Si perteneces al régimen de Kalitatea, deberás adjuntar la documentación que lo acredite.

Cómo hacerlo

Para solicitar esta ayuda, tienes dos opciones:

  • Online: A través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
  • Presencial: En las oficinas de Zuzenean o en los lugares indicados en la convocatoria.

Pasos para la tramitación electrónica:

  1. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado.
  2. Rellena el formulario de solicitud con la información requerida.
  3. Adjunta la documentación necesaria en formato digital (PDF o formatos admitidos).
  4. Firma la solicitud electrónicamente.
  5. Envía la solicitud y la documentación.

Observaciones importantes:

  • No es necesario completar el formulario en una sola sesión. Puedes guardarlo y continuar más tarde.
  • La Administración conservará los datos durante un mes. Asegúrate de presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos.

Después de hacerlo

Una vez presentada la solicitud, la Administración revisará la documentación y te notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. La notificación se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Si la resolución es favorable, recibirás la ayuda económica para cubrir los gastos relacionados con la certificación del bienestar animal.

Efectos del silencio administrativo:

Si transcurren seis meses desde la presentación de la solicitud y no recibes ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Ayuda

Contacto:

Normativa:

Otros trámites

  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
    • Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
    • Acceso al Registro Telemático de Terceros
  • Recursos
    • Recurso de alzada
    • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
    • Recurso potestativo de reposición
  • Otros
    • Aportación de documentación
    • Desistimiento
    • Subsanación de la documentación
    • Requerimiento
    • Renuncia
    • Ampliar información
    • Alegaciones

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