Ayudas para la financiación, en el ejercicio 2025, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobie

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar los gastos de personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo, contratados temporalmente o indefinidamente durante 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación a actuaciones subvencionables vinculadas a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos principales

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido condenado por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber sido condenado o sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
  • Cumplimentar en caso de ser asociación: No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Plazos

Ejercicio 2025

Duración del trámite

6 meses desde la presentación de la solicitud.

Información adicional

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resumen

Este trámite permite solicitar financiación para los costes salariales y de Seguridad Social del personal de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (UAAP) en los centros especiales de empleo.

Quién puede usar este servicio

Entidades titulares de Centros Especiales de Empleo (CEE) calificados e inscritos en el Registro Vasco de CEE, siempre que las actuaciones subvencionables estén vinculadas a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Dotación presupuestaria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 5.500.000,00 €.

Lo que necesitas

Requisitos

Para poder optar a esta financiación, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber sido condenadas o sancionadas, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
  • Cumplimentar en caso de ser asociación: No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No tener la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Documentos requeridos

  • En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación:
    • Si se trata de representación legal de la entidad, deberá aportar además de la documentación indicada para la solicitud copia escaneada documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
    • Si se trata de representación Legal voluntaria, deberá aportar además de la documentación indicada para la solitud: Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
  • Memoria descriptiva de la UAAP en la que al menos se especificará:
    • Detalle de su ubicación física
    • Campo de actuación
    • Composición de la Unidad, distinguiendo entre personal de apoyo a la inserción social y laboral y el personal encargado de apoyo a la producción
    • Organigrama funcional
  • Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:
    • Objetivos a desarrollar
    • Temporalización de las acciones
    • Descripción de las tareas de personal integrante de las UAAP
    • Infraestructura, recursos y medios instrumentales disponibles
    • Condiciones de prestación del servicio
  • Acreditación de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

Costes y plazos

  • Coste: Gratuito.
  • Plazo: Ejercicio 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Información sobre cada etapa

La tramitación se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, Lanbide analizará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio

Si transcurrido el plazo de 6 meses no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Siguiente pasos

En caso de concesión de la ayuda, se procederá al pago del 100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

Ayuda

Contacto

  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

Recursos adicionales

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

¿Contra qué actos se interpone?

  • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

¿Ante qué órgano se interpone?

  • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

  • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
  • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

  • 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

  • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

**Más información: **Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Preguntas frecuentes


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