Ayudas para el Tercer Sector 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco durante el año 2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Tercer Sector.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente al menos con un año de antelación.
- Tener sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Carecer de ánimo de lucro y promover la inclusión social, cooperación al desarrollo y ejercicio de derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
- Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Estar inscrita en el Censo de Organizaciones del Voluntariado, si la actividad está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria.
Plazos
Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
La concesión de estas ayudas se realiza mediante un sistema de concurrencia competitiva.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco durante el año 2025.
Quién puede usar este servicio:
Entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi que cumplan los requisitos establecidos.
Antes de empezar:
Es recomendable leer la normativa reguladora y preparar la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
- Memoria explicativa correspondiente a la línea subvencional.
- Presupuesto detallado.
- Las cuentas anuales de la entidad en 2024.
- En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que conste la fecha de apertura de la misma.
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente al menos con un año de antelación.
- Tener sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Carecer de ánimo de lucro y promover la inclusión social, cooperación al desarrollo y ejercicio de derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
- Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
- Estar inscrita en el Censo de Organizaciones del Voluntariado, si la actividad está enmarcada en la línea subvencional relativa al Fortalecimiento de la acción voluntaria.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón, asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica.
Información sobre cada etapa:
- Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
- Siga los 4 pasos indicados en la aplicación de tramitación electrónica: rellenar el formulario, adjuntar documentos, firmar la solicitud y enviar la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez enviada la solicitud, verá una pantalla de confirmación (acuse de recibo). Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución:
Seis meses contados a partir de la publicación de la Orden.
Ayuda
Contacto:
- E-mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus
- Tel.: 012
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
- Memoria-explicativa_Linea-1.docx
- Memoria-explicativa_Linea-2.docx
- Memoria-explicativa_Linea-3.docx
- Presupuesto_2025.xlsm
Justificación
Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad), Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados y las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil correspondientes a la totalidad del presupuesto.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Se realiza a través de Mi carpeta, en el apartado Mi perfil.
- Subsanación de la documentación: Se realiza a través de Mi carpeta. Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá la subsanación en 10 días.
- Desistimiento: Se realiza a través de Mi carpeta. Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
- Renuncia: Se realiza a través de Mi carpeta. Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
- Ampliar información: Se realiza a través de Mi carpeta. Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, se requerirá nueva documentación en 15 días.
- Aportación de documentación: Se realiza a través de Mi carpeta.
- Ampliación de plazo: Se realiza a través de Mi carpeta. Se puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
- Requerimiento: Se realiza a través de Mi carpeta. Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, se requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días.