Ayudas para el Tercer Sector 2025

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones a entidades del tercer sector para el fomento de actividades de intervención social en el País Vasco.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de solicitud.
  • Tener sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Carecer de ánimo de lucro y promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
  • Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
  • Estar inscrita en el Censo de Organizaciones del Voluntariado, si la actividad está relacionada con el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.

Duración del trámite

Seis meses contados a partir de la publicación de la Orden.

Resumen

Esta convocatoria tiene como objetivo otorgar subvenciones a entidades del tercer sector para impulsar actividades de intervención social en el País Vasco durante el año 2025. Estas actividades deben promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio de los derechos de personas, familias o colectivos en situación de vulnerabilidad.

Quién puede usar este servicio:

Entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi.

A quién va dirigido

Entidades sin ánimo de lucro

Las entidades de iniciativa social del tercer sector social de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente al menos un año antes de la finalización del plazo de solicitud.
  2. Tener sede o delegación y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si tienen delegación, esta debe estar inscrita al menos tres años antes de la finalización del plazo.
  3. Carecer de ánimo de lucro y promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia.
  4. Estar inscrita en el Censo del Tercer Sector Social de Euskadi.
  5. Estar inscrita en el Censo de Organizaciones del Voluntariado, si la actividad está relacionada con el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en el ámbito de la intervención social.

Normativa

Cómo hacerlo

Para solicitar la subvención, siga estos pasos:

  1. Rellene los formularios solicitados.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Tramitación electrónica.

Documentación a aportar:

  • Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
  • Memoria explicativa correspondiente a la línea subvencional.
  • Presupuesto detallado.
  • Las cuentas anuales de la entidad en 2024.
  • En su caso, certificado acreditativo de la delegación en el que conste la fecha de apertura de la misma.

Antes de comenzar:

Pasos a seguir en la tramitación electrónica:

  1. Rellene el formulario de la solicitud.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

Después de hacerlo

Plazo de resolución

Seis meses contados a partir de la publicación de la Orden.

Justificación

Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión de la subvención, antes del 28 de febrero de 2026.

Deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad), Anexo II-B (Memoria económica de la actividad) y las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes correspondientes a la totalidad del presupuesto.

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