Ayudas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la actividad física entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2024-2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Concesión de ayudas económicas a asociaciones y cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar proyectos participativos que fomenten la actividad física y reduzcan el sedentarismo entre la población escolar durante el curso 2024-2025.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos principales
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023.
- No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023.
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 11 de octubre de 2024. El plazo de justificación expira el 18 de julio de 2025.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El pago de la ayuda se realizará en dos fases: un 74,209% tras la publicación de la resolución y aceptación de la ayuda, y el 25,791% restante tras justificar la realización y el gasto total del proyecto.
Resumen
Estas ayudas están dirigidas a Asociaciones y Cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar proyectos participativos que fomenten la actividad física y reduzcan el sedentarismo entre la población escolar durante el curso 2024-2025.
Quién puede usar este servicio:
Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes de empezar:
Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la ayuda.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la convocatoria.
- En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario, documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.
- Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.
Requisitos previos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Costes y plazos:
- El importe inicial de la subvención no superará los 5.000 euros por proyecto, pudiendo aumentarse hasta 6.000 euros si no se agota la dotación presupuestaria.
- El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 11 de octubre de 2024.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación en formato digital.
- Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceder a Mi carpeta.
- Cumplimentar la solicitud online.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Firmar y enviar la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se debe presentar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico.
Tiempos de espera:
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución a las entidades interesadas.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 6 meses.
Siguientes pasos:
En caso de concesión de la ayuda, se deberá justificar la realización del proyecto y el gasto total antes del 18 de julio de 2025.
Ayuda
Contacto:
- ÁLAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945 017157
- BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94 4031577 - 943 4032430
- GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943 022717
- Sede Central de Gobierno Vasco: 945 019203
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
- Guía para el desarrollo de proyectos locales de caminos escolares
- Guía para el desarrollo de proyectos participativos de transformación de patios escolares
- Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco
- Registro electrónico de terceros
- Certificado electrónico
- este enlace
- cómo digitalizar documentos
- Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Anexo II (DOCX, 43 KB)
Normativa
- ORDEN de 30 de julio de 2024, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones y Cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2024-2025.
- DECRETO 698/1991, de 17 de diciembre
- Normativa estatal Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones
- DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre