Ayudas para apoyar el desarrollo de planes locales 2024
Información Rápida
Objetivo
Apoyar financieramente a municipios y mancomunidades de la CAPV para el desarrollo de planes locales de adicciones y la promoción de conductas saludables.
¿Quién puede solicitarlo?
Municipios o mancomunidades de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones. Diputaciones forales y municipios que atiendan las necesidades de localidades próximas cuya población sumada sea superior a 8.000 habitantes.
Requisitos principales
- Comunicar la solicitud y,en su caso,la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas.
- Que el personal técnico del equipo posea la formación mínima exigida en prevención de adicciones.
Plazos
Presentación de la certificación junto con el documento justificativo antes del 1 de marzo de 2025.
Duración del trámite
El plazo para resolver las solicitudes finalizará el 30 de diciembre de 2024
Objeto
Podrán acogerse a las ayudas para apoyar el desarrollo de planes (municipios o mancomunidades) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes,siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito.
Así mismo,en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones,podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
- a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales,siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).
- Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.
- b) Municipios de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas,siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes.
Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables en este ámbito tendrán como función principal,sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta orden,cumplir los objetivos marcados en el plan foral o local de adicciones a que hacen referencia respectivamente los artículos 67.1.a) y 68.1.a),de la Ley 1/2016,de 7 de abril,de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Dotación presupuestaria
1.174.135 €
Prestación económica
Límite prestación
El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2024 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes cuantías:
- a) Personal técnico superior a jornada completa,45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- b) Personal técnico medio a jornada completa,37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
- c) Personal administrativo a jornada completa,30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Forma de pago:
El pago será fraccionado,abonándose el primer 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente. En esa certificación el/la secretario/a corroborará que los datos de las personas que han integrado el equipo técnico,así como el coste salarial de las mismas,detallado en el documento justificativo correspondiente son correctos. La certificación junto con el documento justificativo,que deberán ajustarse a los modelos establecidos en la convocatoria,deberán ser presentados antes del 1 de marzo de 2025.
A quién va dirigido
Entidades locales
Requisitos
- Comunicar la solicitud y,en su caso,la obtención de subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos para la misma finalidad,procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas,no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado,debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que,habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos,se halle todavía en tramitación. Información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas,o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello,con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005,de 18 de febrero,parala Igualdad de Mujeres y Hombres. Información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Que el personal técnico del equipo posee la formación en prevención de las adicciones mínima exigida en la convocatoria. Información detallada
Enviar copias de esa formación (títulos,masters,cursos…)
Normativa
- ORDEN de 22 de octubre de 2024,del Consejero de Salud,por la que se convocan ayudas económicas para apoyar el desarrollo de los planes locales de adicciones en el ámbito comunitario,en el ejercicio 2024.
- DECRETO LEGISLATIVO 1/1997,de 11 de noviembre
- Real Decreto 887/2006,de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones
- Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones
Organismos
Organismo que convoca
Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones
Organismo que resuelve
Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0032117
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención,hay que presentar el formulario de solicitud,junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación debe realizarse por el canal electrónico a través de "Mi carpeta".
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Requisitos
- Comunicar la solicitud y,en su caso,la obtención de subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos para la misma finalidad,procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). Información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas,no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado,debe rellenarse el apartado "Otras fuentes de financiación" en la solicitud.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que,habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos,se halle todavía en tramitación. Información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas,o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello,con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005,de 18 de febrero,parala Igualdad de Mujeres y Hombres. Información detallada
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Que el personal técnico del equipo posee la formación en prevención de las adicciones mínima exigida en la convocatoria. Información detallada
Enviar copias de esa formación (títulos,masters,cursos…)
Más información
- La persona o entidad interesada,para solicitar la ayuda,deberá disponer de un certificado electrónico.
- Acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de diciembre de 2024
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recurso de alzada
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más información
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes,si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses,si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado,si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado,si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo,por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión,excepcionalmente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos,de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha a través del canal telemático (en euskadi.eus desde "Mi carpeta").
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Requisitos
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Certificación del/la Secretario/a que acredite que los datos que constan en el documento justificativo son correctos
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones,ayudas,ingresos u otros recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
Más información
Para justificar la ayuda concedida,rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
Subsanación de la documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más información
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Renuncia
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más información
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia,pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Modificación de los datos de notificación y comunicación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
Más información
Ampliación de plazo
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más información
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar,rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida,siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Desistimiento
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Más información
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista,seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntas frecuentes
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