Ayudas extraordinarias a personas viticultoras alavesas amparados por la DOCa Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Compensar a los viticultores alaveses por las pérdidas en la vendimia de 2024,facilitando la recuperación de sus explotaciones para la campaña de 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de explotaciones vitícolas amparadas por la DOCa Rioja en Álava.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la Orden de convocatoria.

Objeto

Facilitar la recuperación de los rendimientos productivos de sus explotaciones tras la caída productiva de la vendimia de 2024 con la compensación de los costes ligados a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones alavesas amparadas en la DOCa Rioja. Dichos costes incluirán los derivados de la preparación de las parcelas vitícolas tras la vendimia de 2024 hasta la vendimia de 2025.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Las ayudas se concederán con arreglo al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Dotación presupuestaria

1.700.000 €

Prestación económica

Se destina a la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria la cantidad de 1.700.000 euros,que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento,que podrá alcanzar hasta el 30 % de lo inicialmente previsto,y que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria,se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura,Pesca y Política Alimentaria.

A quién va dirigido

Titulares de explotaciones vitícolas.

Requisitos

Normativa

Organismos

Organismo que convoca

  • Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería

Organismo que resuelve

  • Alimentación,Desarrollo Rural,Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Agricultura y Ganadería

Información de contacto

Virginia Ormaetxea

Teléfono:945 01 64 80

Email:v-ormaetxea@euskadi.eus

Código

1252701

Solicitud y aportación de documentación

Documentación

  • En el caso de presentación a través de representante,acreditación de la representación.
  • Datos de la explotación:código y si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida,conforme a la Ley 35/2011,de 4 de octubre,de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  • Identificación,localización y superficie de la o las parcelas vitícolas para las que se solicita ayuda,así como relación de los recintos que la componen y número de viñedo según Registro Vitícola. Para cada parcela y explotación se tomarán como válidos los datos que figuran en el Registro Vitícola y en el CR DOCa Rioja.
  • Certificación de rendimientos de las parcelas por las que solicita la ayuda,firmadas por un técnico agrícola o agrónomo colegiado. No obstante,la dirección competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno Vasco podrá comprobar de oficio este requisito en base a la documentación oficial existente.

Resolución y recursos

Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la Orden de convocatoria.

Recurso de alzada

Recurso potestativo de reposición

Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

Otros trámites

Desistimiento

Requerimiento

Renuncia

Subsanación de la documentación

Ampliar información

Aportación de documentación

Alegaciones


Preguntas frecuentes


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