Ayudas al fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola, apoyando la creación de organizaciones de productores, la búsqueda de nuevos mercados, la mejora de la calidad y el valor añadido, la realización de estudios de mercado y campañas de promoción, la mejora de la trazabilidad y el apoyo a inversiones para la mejora de la transformación.
¿Quién puede solicitarlo?
Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
- Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud.
- Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
- Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas de la misma naturaleza.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.
Plazos
Consultar la convocatoria específica para conocer los plazos de presentación de solicitudes.
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Información adicional
Las ayudas se conceden de forma no concursal. El silencio administrativo es estimatorio.
Resumen
Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). El objetivo es apoyar la creación de organizaciones de productores, la búsqueda de nuevos mercados, la mejora de la calidad y el valor añadido de los productos, la realización de estudios de mercado y campañas de promoción, la mejora de la trazabilidad y el apoyo a inversiones para la mejora de la transformación.
Quién puede usar este servicio:
- Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos.
Antes de empezar:
- Es importante revisar los requisitos específicos de cada línea de ayuda.
- Asegúrese de contar con un medio de identificación electrónica si desea realizar la tramitación online.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- La documentación específica puede variar según la línea de ayuda. Consulte los requisitos específicos en la convocatoria.
Requisitos previos:
- Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
- Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud.
- Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
- Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas de la misma naturaleza.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- Consultar la convocatoria específica para conocer los plazos de presentación de solicitudes.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
- Solicitud: Presente la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Tramitación: La administración revisará su solicitud y la documentación adjunta.
- Resolución: Se dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Puede guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos durante un mes.
- Solicitud presencial: Puede rellenar el formulario online e imprimirlo para presentarlo firmado, o imprimir el formulario vacío y rellenarlo a mano. Preséntelo en los lugares indicados.
Tiempos de espera:
- La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirá la notificación de la resolución.
- Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda o subvención.
Plazos de resolución:
- La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Siguientes pasos:
- Si está de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción.
- Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión, según corresponda.
Ayuda
Contacto:
- Dirección de Pesca y Acuicultura. Pilar Herrero. Teléfono: 944 03 14 62. E-mail: p-herrero@euskadi.eus.
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales:
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
- Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
Otros trámites
- Aportación de documentación: Puede aportar documentación adicional a través de Mi carpeta o de forma presencial.
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto en Mi carpeta o de forma presencial.
- Subsanación de la documentación: Si su solicitud no cumple con los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días.
- Ampliación de plazo: Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación.
- Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
- Renuncia: Puede renunciar a la continuación del procedimiento una vez que se haya dictado la resolución.