Ayudas al control, inspección y observancia en el sector pesquero 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda apoya las inversiones para desarrollar y aplicar un sistema de control de la pesca en la Unión Europea.
¿Quién puede solicitarlo?
Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, del sector pesquero y acuícola de la CAPV.
Requisitos principales
- Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
- Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
- Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
- Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos en el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso ni haber sido declarado insolvente.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud.
Información adicional
Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá subsanación en 10 días. Se puede solicitar ampliación de plazos, desistimiento o renuncia al procedimiento.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones que desarrollen y apliquen un sistema de control de la pesca de la Unión Europea. Está dirigido a pescadores y propietarios de buques pesqueros del sector pesquero y acuícola de la CAPV.
A quién va dirigido
- Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.
Requisitos:
- Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- En el caso de personas físicas, deben tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior a la solicitud.
- En el caso de personas jurídicas, su sede social debe estar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de presentar la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos en el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o no otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
- No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
Cómo hacerlo
- Tramitación electrónica: Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". No es necesario completar el formulario en una sola sesión; se puede guardar y continuar más tarde. La Administración conservará los datos durante un mes.
- Tramitación presencial: Acceder al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y presentarlo en los lugares indicados.
Requisitos específicos:
- Los mismos que se indican en la sección "A quién va dirigido".
Más información:
- Disponer de un medio de identificación electrónica.
- Preparar los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después de hacerlo
- La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
Ayuda
- Dirección de Pesca y Acuicultura:
- Pilar Herrero
- Teléfono: 944 03 14 62
- E-mail: p-herrero@euskadi.eus
- Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Otros trámites
- Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Más información en el Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) y acceso a la aplicación en Registro Telemático de Terceros.
- Aportación de documentación: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para la aportación de documentación.
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para la modificación de los datos de notificación y comunicación.
- Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá subsanación en 10 días. Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para la subsanación de la documentación.
- Ampliación de plazo: Se puede solicitar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para la ampliación del plazo de subsanación.
- Desistimiento: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para solicitar el desistimiento.
- Renuncia: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario para renunciar al procedimiento.
- Ampliar información: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Formulario de ampliación de información.
- Requerimiento: Se puede realizar electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Requerimiento.
Resolución y recursos
- Plazo de resolución: Máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud.
- Tipo de concesión de la ayuda: No concursal.
- Efectos del silencio: Estimatorios.
- Recursos:
- Recurso de alzada: Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente presentando el Recurso de Alzada.
- Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.