Ayudas al control, inspección y observancia en el sector pesquero 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda apoya inversiones para mejorar el control de la pesca en la Unión Europea.
¿Quién puede solicitarlo?
Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes, que realicen inversiones y gastos subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la misma.
Requisitos principales
- Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques con puerto base en la CAPV.
- Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
- Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
- Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
- No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.
Plazos
La Orden de 8 de octubre de 2024 establece las bases de la convocatoria para el año 2024.
Duración del trámite
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Información adicional
Es importante tener en cuenta que la Administración conservará los datos cumplimentados durante un mes. La presentación de la solicitud debe efectuarse dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones que desarrollen y apliquen un sistema de control de la pesca de la Unión Europea.
Quién puede usar este servicio
Pescadores o dueños de barcos de pesca, incluyendo las comunidades de bienes.
Antes de empezar
Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
La documentación específica puede variar según la línea de ayuda. Consulte los requisitos específicos en la normativa aplicable.
Requisitos previos
- Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques con puerto base en la CAPV.
- Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
- Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
- Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
- Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
- No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración.
- No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.
Costes y plazos
Este trámite no tiene coste asociado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
- Solicitud: Presente la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Tramitación: La administración revisará su solicitud y documentación.
- Resolución: Se le notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses.
Información sobre cada etapa
- Solicitud electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Puede guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos durante un mes.
- Solicitud presencial: Puede presentar la solicitud en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián, así como en las oficinas de Zuzenean y otros lugares de presentación indicados en la normativa.
Tiempos de espera
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda.
Plazos de resolución
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Siguiente pasos
Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso, o de tres meses si el acto es presunto.
Ayuda
Contacto
Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Recursos adicionales
- ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
- Medios de identificación electrónica admitidos
- Formatos admitidos para la documentación
- Mi carpeta
- Certificados electrónicos
- Cómo digitalizar documentos
- Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
- Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
- artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
- Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros
- entidad financiera
- Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntas frecuentes
(Ver sección FAQ)
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Delegación Territorial de Bizkaia
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
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