Ayudas al contrato de relevo 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Regular las ayudas a los contratos de relevo para fomentar la contratación y el empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos, iniciados a partir del 19 de octubre de 2024, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • Si se es persona física, certificado del órgano competente indicando el epígrafe del IAE.
  • No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria.
  • No concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
  • Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo.
  • Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Comunicar si en los últimos tres ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en los contratos iniciados con anterioridad a dicha publicación y de tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo para aquellos contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2025.

Duración del trámite

6 meses a partir de la solicitud.

Información adicional

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Resumen

Este trámite regula las ayudas para los contratos de relevo, según el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo es fomentar la contratación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos, iniciados a partir del 19 de octubre de 2024, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • DNI o NIE de las personas contratadas como relevista, relevada y contratada adicional.
  • Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial.
  • Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo.
  • En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
  • Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.4, en su caso.

Requisitos previos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.
  • Si se es persona física, certificado del órgano competente indicando el epígrafe del IAE.
  • No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria.
  • No concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
  • Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo.
  • Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
  • Que no ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Que no está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Que no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
  • Que no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
  • Que no ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
  • Que cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
  • Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Comunicar si en los últimos tres ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
  • Que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria y que todos los datos consignados en la presente solicitud son veraces.

Costes y plazos:

  • El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en los contratos iniciados con anterioridad a dicha publicación y de tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo para aquellos contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la Sede Electrónica.

Información sobre cada etapa:

  • La tramitación es electrónica.
  • Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Se deben escanear los documentos en formato PDF u otros formatos admitidos.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las ayudas en el mismo orden a aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.

Plazos de resolución:

6 meses a partir de la solicitud.

Siguientes pasos:

La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

Ayuda

Contacto:

  • Servicio de Atención a la Ciudadanía: 945 160 600 (Información general)
  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)
  • Dirección de Activación Laboral
  • ayudas.relevo@lanbide.eus
  • Teléfono: 945 18 13 48

Recursos adicionales:

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