Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Apoyar proyectos de desarrollo local en zonas pesqueras, impulsando la diversificación del sector y la economía azul.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas, cofradías de pescadores, asociaciones del sector pesquero, organizaciones de productores y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

Requisitos principales

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Realizar las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables al presentar la solicitud.
  • Estar empadronado en un municipio pesquero de la CAPV (solo para creación de empleo y actividades independientes).
  • No ser una empresa en crisis.
  • No estar incurso en causas de prohibición según la Ley Orgánica 1/2002.
  • No estar sancionado o condenado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de un contrato con la Administración por causa culpable.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • Comunicar si se han solicitado o obtenido otras subvenciones para el mismo gasto.
  • No estar incurso en los supuestos del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea.

Plazos

Pendiente

Duración del trámite

6 meses desde la publicación de la orden en el BOPV.

Información adicional

Las ayudas se dirigen a proyectos que aumenten el valor de los productos pesqueros, creen empleo, fomenten la participación de las mujeres, atraigan a jóvenes, promuevan la innovación y mejoren la imagen del sector. También se busca impulsar la economía azul, aprovechar el patrimonio medioambiental y cultural de las zonas pesqueras, y reforzar el papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local.

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se busca apoyar proyectos que diversifiquen la actividad del sector pesquero, fomenten la economía azul y mejoren la calidad de vida en estas áreas.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas privadas.
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (PYME).
  • Cofradías de pescadores y sus federaciones.
  • Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
  • Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
  • Entidades sin ánimo de lucro integradas por cofradías y/o asociaciones del sector.

Lo que necesitas

Para solicitar estas ayudas, es fundamental que tengas en cuenta los siguientes aspectos:

Documentos requeridos

  • Tabla resumen de presupuestos: Específica para ayudas a inversiones productivas (Tabla resumen de presupuestos (Medida ayudas a inversiones productivas) ).
  • Alta de tercero: Tanto si eres persona física como jurídica, deberás presentar el alta de tercero. Si eres persona física, adjunta una copia de tu DNI. Si eres persona jurídica, adjunta copia del CIF de la entidad, escritura de apoderamiento y DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y estatutos sellados en el registro correspondiente.
  • Acreditación de vínculo con el sector pesquero: Si eres miembro de una unidad familiar vinculada al sector, acredita una antigüedad mínima de un año mediante el alta en la Seguridad Social y declaración de rendimientos de origen pesquero en el IRPF del último ejercicio.
  • Acreditación como armador o empresa pesquera: Si eres armador o empresa vinculada, deberás acreditar esta condición.
  • Documentación adicional para creación de empleo: Si se trata de mujeres, parados de larga duración, mayores de 55 años o personas con discapacidad, deberás acreditar dichas circunstancias y presentar un certificado de empadronamiento en las zonas del anexo II.
  • Informe de plantilla media: En caso de contratación por cuenta ajena, presenta el informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los dos años anteriores a la solicitud.
  • Compromisos de ejecución (agrupaciones): Si la solicitud la realiza una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, presenta un documento firmado por todos los integrantes con los compromisos de ejecución asumidos por cada uno, el importe de la subvención a aplicar por cada uno, el nombre del representante o apoderado único con poderes suficientes, y el del miembro designado como destinatario de los fondos.
  • Título de utilización del inmueble: Copia del título que permite la utilización del inmueble donde se realizará la actividad (propiedad, arrendamiento, usufructo o precario).
  • Proyecto técnico y permisos (obras): Si se van a realizar obras de construcción o rehabilitación, presenta el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios o la solicitud para obtenerlos.
  • Memoria del proyecto: Incluye la descripción detallada del proyecto y todos los puntos cuya valoración se pretenda (Anexos III, IV o V).
  • Declaración responsable: Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados e) a o) de la base anterior.
  • Certificado de fondos propios y financiación: Para proyectos de inversión productiva y no productiva, presenta un certificado de fondos propios y financiación.
  • Presupuestos y/o facturas proforma: Presenta tres presupuestos en caso de que los gastos superen los 15.000 euros (IVA excluido) para suministros y servicios, o los 40.000 euros (IVA excluido) para obras.
  • Tasación del inmueble: Si aplica, presenta una tasación del inmueble con desglose de los valores del suelo y la construcción.

Requisitos previos

  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No haber iniciado la inversión y gastos subvencionables objeto de subvención en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • En el caso de creación de empleo y de creación de actividades independientes, estar empadronado en uno de los municipios pesqueros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
  • No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Costes y plazos

El trámite es gratuito. El plazo de resolución es de 6 meses desde la publicación de la orden en el BOPV.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en formato digital.
  2. Elige la forma de tramitación: Puedes realizar la tramitación de forma electrónica o presencial.
  3. Tramitación electrónica:
    • Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud".
    • Rellena los formularios solicitados.
    • Adjunta la documentación requerida en formato digital.
    • Firma y envía la solicitud.
  4. Tramitación presencial:
    • Descarga e imprime el formulario de solicitud.
    • Rellena el formulario.
    • Presenta el formulario y la documentación en las oficinas del Grupo de Acción Local Pesquero "ITSAS GARAPEN ELKARTEA" o en cualquier otro registro público.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se valorará el proyecto. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, se dictará una resolución de concesión de la ayuda.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la publicación de la orden en el BOPV.

Siguiente pasos

Si la resolución es favorable, deberás ejecutar el proyecto y justificar los gastos realizados. Una vez justificados los gastos, se realizará el pago de la ayuda.

Ayuda

Contacto

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con Ainhoa Albizu (Itsas Garapen Elkartea, FLAG) en el teléfono 688 62 80 94 o en el email idazkaritza@itsasgarapen.eus. También puedes visitar la página web www.itsasgarapen.eus.

Recursos adicionales


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

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