Ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en el ejercicio 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Proporcionar apoyo económico a los ayuntamientos del País Vasco con Juzgados de Paz para cubrir sus gastos operativos.

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos del País Vasco con Juzgados de Paz.

Requisitos principales

  • Ser un Ayuntamiento del País Vasco con Juzgado de Paz.
  • Solicitar la ayuda dentro del plazo establecido.
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa sobre subvenciones.

Plazos

Un mes desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duración del trámite

Máximo 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Ayudas a Ayuntamientos para Gastos de Funcionamiento de Juzgados de Paz

Objeto

Dar soporte económico a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención de los gastos de funcionamiento de dichos juzgados.

Dotación presupuestaria

464.575 euros

Prestación económica

Ayudas a 236 Ayuntamientos con Juzgado de Paz por un total de 464.575 euros.

La cuantía se determina en función de:

  1. Población del municipio:

| HABITANTES | CUANTIAS | | :----------------- | :--------- | | De 1 a 499 | 750 € | | De 500 a 999 | 875 € | | De 1.000 a 2.999 | 1.850 € | | De 3.000 a 6.999 | 2.650 € | | De 7.000 a 19.999 | 3.625 € | | De 20.000 a 29.999 | 4.625 € | | De 30.000 a 39.999 | 5.725 € | | De 40.000 en adelante | 7.425 € |

  1. Complemento de 1.850 euros para Ayuntamientos con centro penitenciario.
  2. Ayuntamientos con Secretarías de Juzgados de Paz integradas en Agrupaciones con personal propio:85% de la cantidad por población.
  3. Ayuntamientos sede de Agrupaciones de Secretarías:100% de la cantidad según reglas generales + 15% de las cantidades por población de los Ayuntamientos de su agrupación.

Forma de pago

Un solo pago tras la publicación de la Orden de concesión anual. El abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios en el procedimiento telemático habilitado en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

A quién va dirigido

Ayuntamientos vascos

Requisitos

  • Ayuda de concesión directa. El abono está condicionado a la previa solicitud por parte de los Ayuntamientos beneficiarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre subvenciones.

  • Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones.

Información detallada

OBLIGACIONES

  1. Realizar la actividad que fundamente la concesión.
  2. Justificar el cumplimiento de requisitos y condiciones.
  3. Someterse a comprobaciones y controles.
  4. Comunicar la obtención de otras subvenciones.
  5. Comunicar modificaciones relevantes.
  6. Conservar documentos justificativos.
  7. Uso de lenguaje e imágenes respetuosas.
  8. Garantizar los derechos lingüísticos.

En particular,los Ayuntamientos deben usar la subvención para gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz:energía eléctrica,gas,teléfono,limpieza,material de oficina,desplazamientos,personal,etc.

Normativa

https://www.euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/11/2405153a.shtml

Organismos

Organismo que convoca

Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto

  • Servicio Zuzenean- Atención ciudadana:012
  • Problemas técnicos:945 01 68 38

Zuzenean:Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1097604

Solicitud y aportación de documentación

Concesión de oficio,pero el abono está condicionado a la solicitud telemática en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Rellenar formularios.
  2. Preparar documentación digital.
  3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica.

Solicitud

Requisitos

Más información

Resolución y recursos

Plazo de resolución

Máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden.

Tipo de concesión

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Recurso potestativo de reposición

Tramitación electrónica

Más información

Justificación

Rellenar el formulario y entregarlo con la documentación necesaria en Mi carpeta en el plazo previsto.

Documentación

Requisitos

Más información

Otros trámites

Desistimiento

Modificación de los datos de notificación y comunicación

Ampliación de plazo

Renuncia

Subsanación de la documentación


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