Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Requisitos principales

  • Las inversiones y gastos deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Resumen

Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la pesca y la acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Las ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Quién puede usar este servicio:

Pescadores, propietarios de buques pesqueros y comunidades de bienes.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Las inversiones y gastos deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones y gastos no deben haber comenzado antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, ni estar sujeto a intervención judicial.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Tramitación electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". No es necesario completar el formulario en una sola sesión; puede guardarlo y continuar más tarde. La Administración conservará los datos durante un mes.
  2. Tramitación presencial: Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y siga las instrucciones. Tiene dos opciones: rellenar el formulario online y adjuntar la documentación digitalmente, o imprimir el formulario vacío, rellenarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.

Lugares de presentación:

  • Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz
  • Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao
  • Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián
  • Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
  • Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Recursos:

  • Recurso de alzada: Puede interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico en el plazo de 1 mes si el acto es expreso o 3 meses si es presunto. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015.
  • Recurso extraordinario de revisión: Puede interponerse ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi contra resoluciones firmes en casos específicos (error de hecho, documentos esenciales no disponibles, documentos o testimonios falsos, prevaricación, etc.).

Ayuda

Contacto:

Otros trámites:

  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros": Necesario para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas. Acceda a la aplicación del Registro Telemático de Terceros.
  • Aportación de documentación: Puede aportar documentación adicional a través de Mi carpeta o presencialmente.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto a través de Mi carpeta o presencialmente.
  • Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días.
  • Ampliación de plazo: Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación.
  • Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
  • Renuncia: Puede renunciar al procedimiento una vez que se haya dictado la resolución.
  • Ampliar información: Puede ampliar la información de su solicitud si es requerido por la administración.
  • Requerimiento: Puede ser requerido para aportar documentación adicional.

Preguntas frecuentes


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