Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación 2024 - Gobierno Vasco

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Requisitos principales

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
  • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
  • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Plazos

Consultar la convocatoria anual.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten.

Información adicional

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Quién puede usar este servicio:

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Lo que necesitas

  • Documentos requeridos:
    • Formulario de solicitud.
    • Documentación adicional que se requiera según la línea de ayuda.
  • Requisitos previos:
    • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda.
    • En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
    • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
    • Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.
    • Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
    • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
    • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Costes y plazos:
    • El trámite es gratuito.
    • Consultar la convocatoria anual para los plazos de presentación.

Cómo hacerlo

  1. Tramitación electrónica:
    • Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón: Solicitud
    • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
    • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
  2. Tramitación presencial:
    • Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud: Solicitud
    • Lugares de presentación:
      • Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz
      • Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao
      • Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián
      • Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
      • Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
      • Otros lugares de presentación: En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución:
    • La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.
  • Efectos del silencio:
    • Estimatorios
  • Recursos:

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