Ayudas a la promoción del capital humano y del trabajo en red 2024 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Fomentar el capital humano y el trabajo en red en el sector de la acuicultura a través de ayudas para formación, transferencia de conocimiento, mejora de condiciones laborales y promoción del trabajo en red.
¿Quién puede solicitarlo?
Personal trabajador asalariado, autónomos, así como cónyuges o parejas de hecho de estos, que estén vinculados al sector acuícola.
Requisitos principales
- Personal trabajador asalariado, autónomos, cónyuges o parejas de hecho vinculados al sector acuícola.
- Participación en programas de formación profesional, aprendizaje permanente y adquisición de nuevas competencias.
- Participación en actuaciones de transferencia y difusión de conocimiento científico-técnico.
- Diseño, programación y organización de cursos de formación y capacitación.
- Actuaciones para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad laboral.
- Iniciativas que promuevan o faciliten el trabajo en red y el intercambio de experiencias.
Plazos
No especificado, pero la presentación de la solicitud debe efectuarse dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Duración del trámite
6 meses máximo para la resolución desde la presentación completa de la solicitud.
Información adicional
La Administración conservará los datos cumplimentados durante un mes. Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica para la tramitación electrónica.
Resumen
Este trámite ofrece ayudas para fomentar el capital humano y el trabajo en red en el sector de la acuicultura. Las ayudas están dirigidas a personal del sector acuícola para formación, difusión de conocimiento, mejora de condiciones laborales y promoción del trabajo en red.
Normativa
- ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
Quién puede solicitarlo
Personal trabajador asalariado, autónomos, así como cónyuges o parejas de hecho de estos, que estén vinculados al sector acuícola.
Objeto de las ayudas
- Participación en programas de formación profesional, aprendizaje permanente y adquisición de nuevas competencias.
- Participación en actividades de transferencia y difusión de conocimiento científico-técnico.
- Diseño, programación y organización de cursos de formación y capacitación.
- Mejora de las condiciones de trabajo y seguridad laboral.
- Fomento e impulso de iniciativas que promuevan el trabajo en red.
Cómo hacerlo
Solicitud y documentación
La solicitud puede realizarse de forma electrónica o presencial:
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Tramitación electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón de solicitud. No es necesario completar el formulario en una única sesión. La Administración conservará los datos durante un mes. Necesitará un medio de identificación electrónica y los documentos en formato digital (PDF o formatos admitidos).
- Rellene el formulario de solicitud.
- Adjunte los documentos.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
Posteriormente, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
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Tramitación presencial: Acceda al formulario de solicitud a través del botón correspondiente. Puede rellenar el formulario online y adjuntar la documentación digitalizada, o imprimir el formulario vacío y rellenarlo a mano. En ambos casos, deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación indicados.
Lugares de presentación
- Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz: Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I)
- Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao: General Concha, 23
- Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián: Easo, 10
- Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
- Cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Después de hacerlo
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Tipo de concesión
No concursal.
Efectos del silencio administrativo
Estimatorios.
Recursos
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Recurso de alzada: Puede interponerse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente. El plazo es de 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no se notifica la resolución en ese plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso.
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Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi: Puede interponerse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente. Los plazos varían según la causa. Si no se notifica la resolución en el plazo establecido, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
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Alta o modificación de datos en el "Registro de Terceros": Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Puede realizarse electrónicamente a través de la aplicación del Registro Telemático de Terceros o presencialmente.
Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
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Aportación de documentación: Puede aportar documentación electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
Formulario para la aportación de documentación (pdf , 1.27 MB)
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Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puede modificar sus datos de contacto electrónicamente en el apartado "Mi perfil" de Mi carpeta o presencialmente.
Modificación de los datos de notificación y comunicación (pdf , 1.75 MB)
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Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
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Ampliación de plazo: Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación, siempre que no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
Formulario para la ampliación del plazo de subsanación (pdf , 1.38 MB)
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Desistimiento: Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
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Renuncia: Puede renunciar al procedimiento una vez dictada la resolución. Puede realizarse electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
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Ampliar información: Si la Administración le requiere ampliar información, puede hacerlo electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.
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Requerimiento: Si la Administración le requiere documentación adicional, puede aportarla electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente.