Ayudas a la mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad 2024 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Impulsar la competitividad de la flota pesquera y mejorar las condiciones de seguridad y socio laborales a bordo de los buques pesqueros mediante ayudas a las inversiones a bordo.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Requisitos principales

  • Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Cumplir con la Ley Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

Plazos

Consultar la orden de la convocatoria para el año 2024: <a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2024/10/2404771a.pdf">ORDEN de 8 de octubre de 2024</a>

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Información adicional

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para mejorar la competitividad de la flota pesquera y las condiciones laborales a bordo de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Las ayudas están destinadas a inversiones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Quién puede usar este servicio:

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos.

Antes de empezar:

  • Asegúrese de cumplir con todos los requisitos especificados en la normativa.
  • Tenga a mano la documentación necesaria en formato digital.
  • Si realiza la solicitud online, necesitará un medio de identificación electrónica.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

La documentación específica dependerá del tipo de ayuda solicitada. Consulte la normativa aplicable para más detalles.

Requisitos previos:

  • Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV.
  • Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV durante el año anterior a la solicitud.
  • Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV.
  • Las inversiones no deben haber comenzado antes de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente, etc.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Cumplir con la Ley Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  • No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
  • En el caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación.

Costes y plazos:

Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
  2. Solicitud: Presente la solicitud de forma electrónica o presencial.
    • Electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud" y siga los pasos indicados.
    • Presencial: Imprima y rellene el formulario de solicitud y preséntelo en los lugares indicados.
  3. Tramitación: La administración revisará su solicitud y podrá solicitar documentación adicional si es necesario.
  4. Resolución: Se le notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud electrónica: Puede guardar el formulario en varias sesiones. La Administración conservará los datos durante un mes.
  • Solicitud presencial: Tiene dos opciones: rellenar el formulario online y adjuntarlo firmado, o imprimir el formulario vacío y rellenarlo a mano.

Tiempos de espera:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. Si es favorable, recibirá la ayuda correspondiente.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Siguientes pasos:

Si está de acuerdo con la resolución, no es necesario realizar ninguna acción adicional. Si no está de acuerdo, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión.

Ayuda

Contacto:

Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Puede presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco o de forma presencial en las oficinas habilitadas.
  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
  • ¿Qué puedo hacer si mi solicitud es denegada? Si su solicitud es denegada, puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico o un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi.
  • ¿Puedo desistir de la solicitud si ya la he presentado? Sí, puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Para ello, debe presentar un formulario de desistimiento en los lugares indicados.
  • ¿Cómo puedo ampliar información o subsanar errores en mi solicitud? Si necesita ampliar información o subsanar errores en su solicitud, puede aportar documentación adicional a través de Mi Carpeta en la sede electrónica del Gobierno Vasco o de forma presencial en las oficinas habilitadas.
  • ¿Quién financia estas ayudas? Las ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
  • ¿Dónde puedo obtener más información o resolver mis dudas? Para cualquier duda o consulta, puede contactar con la Dirección de Pesca y Acuicultura a través del teléfono 944 03 14 62 o el correo electrónico i-zubiete@euskadi.eus.
  • ¿Cómo puedo modificar mis datos de contacto? Si necesita modificar sus datos de contacto o notificación, puede hacerlo a través de Mi Carpeta en la sede electrónica del Gobierno Vasco o presentando el formulario correspondiente en las oficinas habilitadas.

Otros trámites

  • Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Normativa


Preguntas frecuentes


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