Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registro de entrada en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales proyectadas de acuerdo al real decreto 314/2006, de 17 de marzo (código técnico de la edificación).

    Requisitos

    1.

    La instalación debe haber sido realizada por empresa instaladora habilitada.

    Necesitas

    1. Certificado emitido por empresa instaladora (según modelo).

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    5. En el caso de persona juridica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

    6. Copia simple de poderes notariales en caso de representaciónp or poder notarial.

    Te interesa saber

    1.

    ACTO COMUNICADO

    No existe resolución expresa, se trata de un acto comunicado, se emite un documento por escrito haciendo constar que se toma nota de la comunicación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053281

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registro de entrada en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales proyectadas de acuerdo al Real Decreto 614/2006 (código técnico de la edificación).

    Imprimir

    Requisitos

    1. La instalación debe haber sido realizada por empresa instaladora autorizada. En el caso que sea de otra comunidad autónoma aportará además certificado de inscripción y no sanción

    2. Certificado de la empresa instaladora

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado emitido por empresa instaladora.(Según modelo)

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Las empresas autorizadas en otra comunidad autónoma deberán de aportar certificado de inscripción y no sanción.

    2. No existe resolución expresa, se trata de un acto comunicado, se emite un documento por escrito haciendo constar que se toma nota de la comunicación.

    3. La instancia de solicitud debe indicar claramente de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992 el domicilio a efectos de notificaciones del titular de la instalación, así como los datos que se recogen en la instancia normalizada que permitan la localización del mismo en el caso de llevar a cabo comprobación de las instalaciones por parte del órgano competente en materia de industria.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201053281

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para su distribución a clientes finales. Se procederá asimismo a su anotación o inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos

    Requisitos

    1.

    Tratarse de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para distribución posterior a consumidores finales.

    Necesitas

    1. Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca.

    2. El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-02 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma.

    3. Una vez ejecutado el proyecto, se comunicará la puesta en servicio aportando certificado de dirección de obra, certificado de la empresa instaladora autorizada, así como certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento de acuerdo al artículo 26 de la IP-02 emitido por un organismo de control autorizado.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Una vez cumplimentados los trámites de la puesta en servicio este tipo de instalaciones se inscriben de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022849

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para su distribución a clientes finales. Se procederá asimismo a su anotación o inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos

    Imprimir

    Requisitos

    1.Tratarse de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para distribución posterior a consumidores finales.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca.

    2. El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-02 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma.

    3. Una vez ejecutado el proyecto, se comunicará la puesta en servicio aportando certificado de dirección de obra, certificado de la empresa instaladora autorizada, así como certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento de acuerdo al artículo 26 de la IP-02 emitido por un organismo de control autorizado.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.Una vez cumplimentados los trámites de la puesta en servicio este tipo de instalaciones se inscriben de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Industria

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022849

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Incluir en este registro, las parcelas agrícolas cuyos titulares, no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común.

    La superficie de las parcelas aqui incluidas no serán consideradas como superficie admisible para ningún solicitante de la PAC.

    Requisitos

    1.

    Ser el propietario de la parcela agrícola que se introduce en este registro y acreditar la propiedad con los documentos que se exigen.

    Necesitas

      • Salida gráfica visor SIPAC (croquis).

      • Certificación catastral actualizada a nombre de la persona interesada.

        En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles remitido a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado.

      • Nota simple del registro de la propiedad en las que consten las referencias catastrales.

      • Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500073

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Incluir en este registro, las parcelas agrícolas cuyos titulares, no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común.

    La superficie de las parcelas aqui incluidas no serán consideradas como superficie admisible para ningún solicitante de la PAC.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser el propietario de la parcela agrícola que se introduce en este registro y acreditar la propiedad con los documentos que se exigen.

    Imprimir

    Necesitas

      • Salida gráfica visor SIPAC (croquis).

      • Certificación catastral actualizada a nombre de la persona interesada.

        En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles remitido a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado.

      • Nota simple del registro de la propiedad en las que consten las referencias catastrales.

      • Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500073

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Proporcionar información de los trabajadores en activo que, según la evaluación de riesgos, hayan estados expuestos en el pasado o presenten exposición en la actualidad a uno o más agentes cancerígenos o mutágenos.

    Requisitos

    1.

    Empresas que tengan entre su plantilla trabajadores cuyo puesto de trabajo cumpla alguna de estas condiciones:

    • No estar clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno, pero que lo haya estado en algún momento del pasado y exista prueba documental de ello en la empresa.
    • Estar clasificado con riesgo cancerígeno o mutágeno en algún momento del semestre al que se refiere la comunicación.

    Necesitas

    1. Relación de trabajadores

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    LÍMITES EN LA COMUNICACIÓN DE DATOS

    La comunicación de datos se limita a los trabajadores cuyo centro de trabajo se encuentre en el Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán efectuar la primera comunicación de datos en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Incluirá la información retrospectiva disponible por el servicio de prevención de los trabajadores en activo. Desde la comunicación inicial, la información se actualizará con periodicidad semestral (artículo 3 de la norma).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 201600077

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el registro los técnicos cualificados o empresas que dispongan de estos técnicos, tal como se indica en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de tal forma que el ciudadano disponga de registros actualizados.

    Requisitos

    1. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

      O aquellos técnicos o empresas que dispongan de éstos, que acrediten la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca en la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

    2. El abono de la tasa se realizará en el último paso del trámite telemático.

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Título académico habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

      • La inscripción en el registro es voluntaria y no condiciona para la realización de la certificación de eficiencia energética de edificios.
      • Cuando se registre una empresa y ésta disponga de más de un técnico cualificado, añadirá tantos técnicos como tenga, completando los datos de cada técnico.
      • Tendrá una validez de 10 años.
    2. RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

      Se podrán realizar renovaciones, modificaciones y bajas únicamente de las altas realizadas por medios telemáticos a partir del 5 de enero de 2016.

    3. TASAS

      El coste de la tasa será de 17,90 ? para cada inscripción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Alta

    También puedes

    Modificación

    Renovación

    Subsanación

    Baja

    Consultar

    Te respondemos mediante

    1. Internet: 1. Recibida la documentación presentada electrónicamente por el interesado, el órgano competente en materia de certificación energética la revisará y si dicha documentación fuera completa y correcta, procederá a la inscripción del solicitante en la sección correspondiente. El número de inscripción se comunicará electrónicamente al interesado el cual podrá comprobar los datos inscritos accediendo al apartado "MÁS INFORMACIÓN" de esta ficha. 2. Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma electrónica por el interesado dentro del plazo de diez días que, a tal efecto, se concederá. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días. El interesado podrá comprobar los datos inscritos en el portal institucional www.asturias.es, en Industria y Energía, en el apartado "MÁS INFORMACIÓN" de la ficha de servicio del Registro de Técnicos Cualificados para la Certificación de Eficiencia Energética.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300013

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el registro los técnicos cualificados o empresas que dispongan de estos técnicos, tal como se indica en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de tal forma que el ciudadano disponga de registros actualizados.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

      O aquellos técnicos o empresas que dispongan de éstos, que acrediten la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca en la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

    2. El abono de la tasa se realizará en el último paso del trámite telemático.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    3. Título académico habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

      • La inscripción en el registro es voluntaria y no condiciona para la realización de la certificación de eficiencia energética de edificios.
      • Cuando se registre una empresa y ésta disponga de más de un técnico cualificado, añadirá tantos técnicos como tenga, completando los datos de cada técnico.
      • Tendrá una validez de 10 años.
    2. RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS

      Se podrán realizar renovaciones, modificaciones y bajas únicamente de las altas realizadas por medios telemáticos a partir del 5 de enero de 2016.

    3. TASAS

      El coste de la tasa será de 17,90 € para cada inscripción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Alta

    También puedes

    Modificación

    Renovación

    Subsanación

    Baja

    Consultar

    Te respondemos mediante

    1. Internet: 1. Recibida la documentación presentada electrónicamente por el interesado, el órgano competente en materia de certificación energética la revisará y si dicha documentación fuera completa y correcta, procederá a la inscripción del solicitante en la sección correspondiente. El número de inscripción se comunicará electrónicamente al interesado el cual podrá comprobar los datos inscritos accediendo al apartado "MÁS INFORMACIÓN" de esta ficha.2. Si la documentación presentada electrónicamente fuera insuficiente o no reuniera los requisitos necesarios, deberá subsanarse de forma electrónica por el interesado dentro del plazo de diez días que, a tal efecto, se concederá. Para ello, se notificarán al interesado los defectos observados, sin perjuicio de su comunicación electrónica a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud para tal fin.
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada serán comunicadas al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días. El interesado podrá comprobar los datos inscritos en el portal institucional www.asturias.es, en Industria y Energía, en el apartado "MÁS INFORMACIÓN" de la ficha de servicio del Registro de Técnicos Cualificados para la Certificación de Eficiencia Energética.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300013

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro de Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.

    Requisitos

    1. Que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.

    2. En el caso de uniones de cooperativas: que estén constituidas por al menos tres cooperativas de la misma clase.

    3. En el caso de federaciones de cooperativas: que estén constituídas por al menos diez cooperativas, no todas de la misma clase.

    4. En el supuesto de confederaciones de cooperativas: que haya tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales federaciones no radique en otras tantas Comunidades.

    Necesitas

    1. Escritura pública de constitución que contenga:

      • Relación de las entidades promotoras.
      • Certificación del acuerdo de constitución.
      • Integrantes de los órganos de representación y gobierno.
      • Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
    2. Estatutos sociales que contengan:

      • Su denominación.
      • El domicilio y el ámbito territorial.
      • Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de condición de entidad asociada.
      • Composición, funcionamiento y elección de sus órganos sociales de representación y administración. Régimen económico de la misma.
    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses.

    2. PUBLICIDAD

      El Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes siguiente a la recepción de la documentación, dispondrá la publicidad del depósito o, en su caso, del requerimiento a los socios promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otro mes subsanen los defectos observados. En este último caso, transcurrido ese plazo, el Registro dispondrá la publicidad del depósito o la rechazará mediante resolución fundada en la carencia de requisitos mínimos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOE
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021476

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.