Registro de entrada en funcionamiento de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales proyectadas de acuerdo al real decreto 314/2006, de 17 de marzo (código técnico de la edificación).
1.
La instalación debe haber sido realizada por empresa instaladora habilitada.
Certificado emitido por empresa instaladora (según modelo).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona juridica, tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
Copia simple de poderes notariales en caso de representaciónp or poder notarial.
1.
ACTO COMUNICADO
No existe resolución expresa, se trata de un acto comunicado, se emite un documento por escrito haciendo constar que se toma nota de la comunicación.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201053281
Más información
La instalación debe haber sido realizada por empresa instaladora autorizada. En el caso que sea de otra comunidad autónoma aportará además certificado de inscripción y no sanción
Certificado de la empresa instaladora
Certificado emitido por empresa instaladora.(Según modelo)
Las empresas autorizadas en otra comunidad autónoma deberán de aportar certificado de inscripción y no sanción.
No existe resolución expresa, se trata de un acto comunicado, se emite un documento por escrito haciendo constar que se toma nota de la comunicación.
La instancia de solicitud debe indicar claramente de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992 el domicilio a efectos de notificaciones del titular de la instalación, así como los datos que se recogen en la instancia normalizada que permitan la localización del mismo en el caso de llevar a cabo comprobación de las instalaciones por parte del órgano competente en materia de industria.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
Código: 201053281
Comunicar la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para su distribución a clientes finales. Se procederá asimismo a su anotación o inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos
1.
Tratarse de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para distribución posterior a consumidores finales.
Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca.
El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-02 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma.
Una vez ejecutado el proyecto, se comunicará la puesta en servicio aportando certificado de dirección de obra, certificado de la empresa instaladora autorizada, así como certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento de acuerdo al artículo 26 de la IP-02 emitido por un organismo de control autorizado.
1.
Una vez cumplimentados los trámites de la puesta en servicio este tipo de instalaciones se inscriben de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022849
Más información
1.Tratarse de instalaciones petrolíferas de almacenamiento para distribución posterior a consumidores finales.
Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial al que pertenezca.
El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-02 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma.
Una vez ejecutado el proyecto, se comunicará la puesta en servicio aportando certificado de dirección de obra, certificado de la empresa instaladora autorizada, así como certificado de pruebas en el lugar del emplazamiento de acuerdo al artículo 26 de la IP-02 emitido por un organismo de control autorizado.
1.Una vez cumplimentados los trámites de la puesta en servicio este tipo de instalaciones se inscriben de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022849
Incluir en este registro, las parcelas agrícolas cuyos titulares, no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común.
La superficie de las parcelas aqui incluidas no serán consideradas como superficie admisible para ningún solicitante de la PAC.
1.
Ser el propietario de la parcela agrícola que se introduce en este registro y acreditar la propiedad con los documentos que se exigen.
Salida gráfica visor SIPAC (croquis).
Certificación catastral actualizada a nombre de la persona interesada.
En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles remitido a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado.
Nota simple del registro de la propiedad en las que consten las referencias catastrales.
Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500073
Más información
Incluir en este registro, las parcelas agrícolas cuyos titulares, no quieren que se declaren en ningún régimen de ayuda de la Política Agraria Común.
La superficie de las parcelas aqui incluidas no serán consideradas como superficie admisible para ningún solicitante de la PAC.
1.
Ser el propietario de la parcela agrícola que se introduce en este registro y acreditar la propiedad con los documentos que se exigen.
Salida gráfica visor SIPAC (croquis).
Certificación catastral actualizada a nombre de la persona interesada.
En caso de aparecer a nombre distinto al de la persona interesada, deberá acompañarla del modelo 901-N sobre Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles remitido a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda debidamente cumplimentado.
Nota simple del registro de la propiedad en las que consten las referencias catastrales.
Contrato de compraventa con referencias catastrales, liquidado de impuestos y en vigor.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201500073
Proporcionar información de los trabajadores en activo que, según la evaluación de riesgos, hayan estados expuestos en el pasado o presenten exposición en la actualidad a uno o más agentes cancerígenos o mutágenos.
1.
Empresas que tengan entre su plantilla trabajadores cuyo puesto de trabajo cumpla alguna de estas condiciones:
Relación de trabajadores
1.
LÍMITES EN LA COMUNICACIÓN DE DATOS
La comunicación de datos se limita a los trabajadores cuyo centro de trabajo se encuentre en el Principado de Asturias.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
Código: 201600077
Más información
Inscribirse en el registro los técnicos cualificados o empresas que dispongan de estos técnicos, tal como se indica en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de tal forma que el ciudadano disponga de registros actualizados.
Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
O aquellos técnicos o empresas que dispongan de éstos, que acrediten la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca en la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
El abono de la tasa se realizará en el último paso del trámite telemático.
Título académico habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se podrán realizar renovaciones, modificaciones y bajas únicamente de las altas realizadas por medios telemáticos a partir del 5 de enero de 2016.
TASAS
El coste de la tasa será de 17,90 ? para cada inscripción.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300013
Más información
Inscribirse en el registro los técnicos cualificados o empresas que dispongan de estos técnicos, tal como se indica en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de tal forma que el ciudadano disponga de registros actualizados.
Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
O aquellos técnicos o empresas que dispongan de éstos, que acrediten la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca en la orden prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
El abono de la tasa se realizará en el último paso del trámite telemático.
Título académico habilitante para la redacción de proyectos o dirección de obras y, dirección y ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y BAJAS
Se podrán realizar renovaciones, modificaciones y bajas únicamente de las altas realizadas por medios telemáticos a partir del 5 de enero de 2016.
TASAS
El coste de la tasa será de 17,90 para cada inscripción.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300013
Que desarrollen su actividad en el Principado de Asturias.
En el caso de uniones de cooperativas: que estén constituidas por al menos tres cooperativas de la misma clase.
En el caso de federaciones de cooperativas: que estén constituídas por al menos diez cooperativas, no todas de la misma clase.
En el supuesto de confederaciones de cooperativas: que haya tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres Comunidades Autónomas, aunque la sede de tales federaciones no radique en otras tantas Comunidades.
Escritura pública de constitución que contenga:
Estatutos sociales que contengan:
DESTINATARIOS
Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses.
PUBLICIDAD
El Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes siguiente a la recepción de la documentación, dispondrá la publicidad del depósito o, en su caso, del requerimiento a los socios promotores, por una sola vez, para que en el plazo de otro mes subsanen los defectos observados. En este último caso, transcurrido ese plazo, el Registro dispondrá la publicidad del depósito o la rechazará mediante resolución fundada en la carencia de requisitos mínimos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021476
Más información