Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener un permiso de reducción de jornada por razones de guarda legal. La reducción alcanza hasta un tercio o un medio, con reducción proporcional de las retribuciones.

    Requisitos

    1.Tener a su cargo y cuidado directo a algún menor de seis años, o a un disminuido psíquico o físico, o a padres ancianos que no puedan valerse por sí mismos, previa declaración del órgano sanitario correspondiente, que no desempeñen actividad retribuida.

    Necesitas

    1. Declaración del órgano sanitario correspondiente, en su caso.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CASO PARTICULAR

    En los casos que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del servicio, y previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, excluidos los que ocupen puestos de nivel 26 o superior, podrán acogerse a la realización de una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a 14 horas, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022612

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una indemnización económica por traslado de residencia por parte de personal de la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.Producirse traslado de residencia, bien de carácter forzoso, que origine cambio del término municipal del afectado, o bien por cambio de ubicación o por supresión de las unidades, centros o dependencias a que estén adscritos los interesados.

    Necesitas

    1. Presupuesto aprobado de los gastos y de conformidad con la normativa vigente, en el caso de indemnizaciones por gastos de transporte de mobiliario y enseres.

    2. Recibos, billetes o tikets justificantes de los gastos de viaje.

    3. Documentación justificante de que los familiares que conviven con el titular y a sus expensas no perciben ingresos por renta de trabajo, renta patrimonial o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN

      El derecho a estas indemnizaciones caducará al transcurrir un año desde la fecha en que aquel nazca, pudiendo concederse por las autoridades respectivas, a instancia de los interesados, prórrogas semestrales por un plazo no superior a otros dos años, cuando existan dificultades para el traslado del hogar.

    2. CUANTÍA

      Será la establecida para las comisiones de servicio.

    3. EXCEPCIONES

      No se tendrá derecho a indemnización:

      • Cuando se utilice para los desplazamientos medios gratuitos de la Comunidad Autónoma por este concepto.

      • Cuando el traslado obedezca a sanción.

    4. LÍMITE

      En el caso de que los dos conyuges tuvieran derecho a las indemnizaciones, sólo se podrán reconocer a uno de ellos.

    5. TIPOS DE TRASLADO

      En los caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de adscripción sin que preceda petición de los interesados. También en aquellos originados por cambios de residencia oficial o supresión de unidades, dependencias o centros a que estén adscritos los interesados.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Inclusión en nómina

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022614

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la asignación de puestos de amarre para embarcaciones deportivas en los puertos del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Ser propietario de embarcaciones deportivas o de recreo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo.

    Necesitas

    1. Características físicas y técnicas de la embarcación para la que se solicita amarre, que se justificarán con una copia certificada actualizada de la Hoja de Asiento de la embarcación.

    2. Dos fotografías de la embarcación, tamaño 10 x 15 cm., en las que se pueda leer la matrícula.

    3. Último recibo de la póliza del contrato de seguro de la embarcación.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN

      La asignación de atraque tendrá una duración de tres años, prorrogable por igual periodo, si el particular lo solicita al menos 15 días antes de la finalización del mismo.

      En los amarres de naturaleza estacional, el período de utilización será de 6 meses, desde el primero de abril al primero de octubre, siendo obligación y responsabilidad del adjudicatario la retirada de la embarcación durante el resto del año, girándose la tasa correspondiente sobre dicho período de seis meses.

    2. ORDEN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE AMARRES

      • Embarcaciones cuyo titular se haya interesado por un período de estancia de tres años.
      • En igualdad de períodos de estancia, se adjudicará a las embarcaciones cuyo titular justifique, mediante las correspondientes liquidaciones, ser usuario del puerto, y, dentro de ellos, a los de más antigüedad reconocida, dando preferencia a las de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
      • Embarcaciones cuyo titular tenga la residencia habitual en el municipio donde se encuentran los pantalanes (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos 4 años), a continuación, los que tengan segunda residencia en el municipio donde se encuentran los pantalanes, (según recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
      • Solicitantes empadronados en cualquier municipio de Asturias (según certificado de empadronamiento, con fecha de antigüedad de al menos cuatro años), dando preferencia a las embarcaciones de mayor eslora, clasificadas por categoría de amarre; siempre y cuando la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque, hasta una eslora mínima de 4 metros.
      • En función de la eslora, la mínima de 4 metros, clasificadas por categoría de amarre, siempre que la suma de las mangas permitan su ubicación y la maniobrabilidad en las operaciones de atraque.
      • Atendiendo al orden cronológico de entrada de las solicitudes en el Registro.
    3. OBLIGACIONES

      Las obligaciones indispensables para el mantenimiento de la asignación de amarre durante el tiempo autorizado constan en el artículo 14 de la Resolución de 6 de noviembre de 2009 (BOPA de 27 de noviembre de 2009).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022627

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Prestación de servicios de duración temporal en la Administración del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar incluido en la correspondiente lista de bolsa de trabajo temporal.

    2. Reunir los requisitos establecidos reglamentariamente para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos para el puesto de trabajo que se pretende proveer, según los casos.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Administración de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022636

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de compatibilidad de las actividades inherentes al puesto de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias con otras actividades en el sector público.

    Requisitos

    1. Informe favorable de la autoridad correspondiente al segundo puesto.

    2. La cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no superará la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30% para los funcionarios del Grupo A o personal de nivel equivalente, un 35% para los del Grupo B o equivalentes, un 40% para los del Grupo C, un 45% para los del Grupo D y un 50% para los del Grupo E. La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EFECTOS

      • Los servicios prestados en el segundo puesto no se computarán a efectos de trienios, derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este efecto, ni a efectos de pensiones de Seguridad Social en la medida en que puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria, pudiendo adecuarse la cotización en la forma que reglamentariamente se determine.
      • Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
      • Los que accedan a segundo puesto incompatible habrán de optar por uno de los puestos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en ese plazo se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
      • El personal que en representación del Principado de Asturias pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la entidad o empresa en la Tesorería General.
      • No supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos.
    2. RECURSOS

      • Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibo de notificación de la misma, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro que los interesados estimen procedente.
      • Del mismo modo, el interesado podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del recibo de comunicación de la Resolución, si bien no se podrá interponer éste si se hubiera formulado recurso potestativo de reposición, hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el transcurso del plazo de un mes, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de seis meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo desde esta fecha.
      • El recurso contencioso-administrativo habrá de ser interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
    3. INCOMPATIBILIDAD

      No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

    4. ACTIVIDADES COMPATIBLES

      • En la esfera docente como profesor universitario asociado, a tiempo parcial y contrato de duración determinada.
      • A los Catedráticos y Profesores titulares de Universidad, a los Catedráticos de Escuelas Universitarias, a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería y a los Catedráticos y Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores y Profesionales de Música podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en Centros públicos de investigación, en el sector público sanitario o en el sector público cultural, respectivamente, dentro del área de especialidad de su Departamento universitario o del respectivo Conservatorio siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.
      • Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia. - Miembros de la Junta General del Principado de Asturias, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función.
      • Miembros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos y de dedicación exclusiva.
      • Excepcionalmente, actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
      • Supuestos en los que, por razón de interés público, se determinen por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto. En este caso la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.
    5. PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

      Tres meses.

    6. EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

      Estimatorio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Inspección General de Servicios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022647

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización de usos que no estén permitidos ni sean autorizables (usos incompatibles y prohibidos) en suelo no urbanizable de costas.

    Requisitos

    1. Petición del interesado ante la entidad local correspondiente y traslado al Principado de Asturias.

    2. Sometimiento del expediente a información pública por plazo de 15 días.

    Necesitas

    1. Documentación complementaria según el tipo de actuación solicitada.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SUELO NO URBANIZABLE

      Tienen la consideración de suelo no urbanizable de costas los terrenos situados en una franja de 500 metros desde la ribera del mar, medido en proyección horizontal.

    2. USOS PROHIBIDOS

      Son aquellos que los Planes Generales o normas subsidiarias imposibilitan en suelo no urbanizable y que en ningún caso podrán llevarse a cabo, salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y éstos se materialicen a través de la oportuna revisión del planeamiento.

    3. USOS INCOMPATIBLES

      Son los que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para los usos permitidos o autorizables y cuya eventual admisibilidad requiere, con anterioridad a cualquier otra autorización o licencia, la nueva aprobación o modificación de un planeamiento en virtud del cual se habilite el suelo afectado por la finalidad pretendida.

    4. AUTORIZACIÓN, Podrá autorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial interés y su utlización turística.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022654

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización de usos en zona de protección específica en suelo no urbanizable de costas.

    Requisitos

    1. Petición del interesado ante la entidad local correspondiente y traslado al Principado de Asturias.

    2. Sometimiento del expediente a información pública por plazo de 15 días.

    3. Que concurran circunstancias de utilidad pública o interés social que aconsejen autorizar el uso con carácter excepcional por no existir emplazamientos alternativos.

    Necesitas

    1. Documentación complementaria según el tipo de actuación solicitada.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. EXCEPCIONES

      Están exceptuados de la necesidad de obtener autorización los cultivos y plantaciones. Los usos para vivienda y actividades compatibles con la misma que se produzcan en núcleos rurales gráficamente delimitados con precisión suficiente en el planeamiento podrán ejecutarse con arreglo al régimen ordinario previsto para el suelo no urbanizable sin necesidad de ésta autorización específica.

    2. ZONA DE PROTECCIÓN

      Tienen la consideración de zona de protección en suelo no urbanizable de costas los terrenos situados en una franja de 100 metros de anchura, medidos en proyección horizontal desde el final de la servidumbre de protección a que se refiere la Ley de Costas (una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar).

    3. AUTORIZACIÓN

      Fuera de los núcleos rurales no se autorizarán en ningún caso usos residenciales ni caravanas o instalaciones semejantes. Sin embargo, podrá autorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial interés y su utilización turística.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022661

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión, en el ámbito autonómico, por un período sucesivo de 10 años.

    Requisitos

    1. El plazo de cada concesión será el especificado en la respectiva Resolución de concesión. Deberá solicitarse la renovación con una antelación mínima de tres meses a la expiración del plazo de la concesión.

    2. Seguir cumpliendo los requisitos exigibles para obtener la concesión, recogidos en el artículo 4 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (BOPA Nº 125, de 31 de mayo de 1997). (Ver ficha de servicio de "Concesión de emisoras de radiodifusión. Admisión previa de solicitudes").

    Necesitas

    1. Nombre o razón social de la persona física o jurídica solicitante y, en su caso, de su representante legal y el domicilio de ambos, así como número o código de identificación fiscal de la persona física o jurídica.

    2. Para PERSONAS JURÍDICAS: Copia legalizada del acta de constitución y estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el Registro Mercantil.

    3. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente a la renovación de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, prevista en el punto 8 del artículo octavo de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre de 1999, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (BOPA Nº 301, de 31 de diciembre de 1999), por el importe debidamente actualizado al ejercicio que corresponda.

    4. Para SOCIEDADES MERCANTILES: Copia autorizada de la escritura pública de constitución o modificación de la sociedad con certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil.

    5. Cualquier otro documento que el solicitante considere de interés a efectos de obtención de la renovación solicitada.

    6. Declaración expresa de no estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica o representante legales, en ninguna de las circunstancias que se prohiben para contratar, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (BOE Nº 148, de 21 de junio de 2000).

    7. Declaración expresa, formulada por la persona física o jurídica solicitante, sobre la titularidad o gestión de otras concesiones de emisoras para la explotación de servicios de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan substancialmente en el ámbito de cobertura de la emisora a renovar, así como, con relación al porcentaje de participación, en su caso, en otras entidades concesionarias de esta clase de emisoras en el mismo ámbito de cobertura.

    8. Para EMPRESARIOS INDIVIDUALES: Fotocopia legalizada del DNI o pasaporte. En caso de actuación mediante representante, deberá acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder o documento fehaciente bastante al efecto.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      Serán tenidos en cuenta como méritos el fomento de los valores culturales del Principado de Asturias, siempre y cuando no estén los concesionarios obligados a cumplirlos por ser condiciones de la concesión.

    2. OBLIGACIONES

      Se deberán seguir cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 31/1997, de 15 de mayo (ver ficha de servicio de "Concesión definitiva de emisoras de radiodifusión").

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses antes de la expiración de la concesión

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Telecomunicaciones

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022699

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el acceso a la información contenida en los documentos administrativos, cuya custodia jurídica ha sido transferida desde el órgano administrativo productor del documento al Sistema de Información y Gestión de Archivos del Gobierno de Asturias (SIGIA), administrado por el Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana.

    Requisitos

    1. Acreditación del interés legítimo de la persona física o jurídica con respecto a la información solicitada contenida en los documentos de archivo.

    2. Cuando los documentos requeridos lo sean con fines de investigación científica se podrá autorizar por el órgano administrativo responsable el acceso directo a los documentos, siempre que quede debidamente garantizada las restricciones contenidas en el marco jurídico de referencia con respecto a la protección de datos de carácter personal y las limitaciones de acceso que determina el artículo 105 b) de la Constitución Española de 1978.

    Necesitas

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    CONSULTAS

    • Se deberá formular petición individualizada de los documentos que se deseen consultar, de forma que no se vea afectado el buen funcionamiento del servicio.
    • El ejercicio del derecho de acceso contempla de forma complementaria la obtención de copias o certificaciones de los documentos consultados, lo cual está sujeto a las tasas administrativas correspondientes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20022720

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Causar baja por jubilación voluntaria en la Administración del Principado de Asturias antes del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, con la consiguiente extinción del contrato del trabajador

    Requisitos

    1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en la disposición transitoria séptima del RDL 8/2015.

    2. Tener un periodo mínimo de 35 años de cotización efectiva, no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    3. El importe de la pensión a percibir tiene que ser superior a la cuantía mínima de la que corresponde al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      • Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, que presta servicios en el ámbito de las Consejerías de la Administración del Principado de Asturias.
    2. PLAZO DE SOLICITUD

      • La solicitud se deberá presentar con antelación suficiente a la fecha en la que se desea causar baja por jubilación para dictar la correspondiente resolución de jubilación

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso ante la jurisdicción social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022726

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.