La inscripción del Club Deportivo Básico en la Sección Segunda del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Acta Fundacional y manifiestan su voluntad de constituir un club para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. El Acta Fundacional, acompañada de los Estatutos provisionales, deberá ser otorgada ante notario.
No tener ánimo de lucro.
Escritura pública que recoge el acta fundacional y los estatutos del club.
Composición de la Junta Directiva.
RECONOCIMIENTO DE UN CLUB DEPORTIVO BÁSICO
El reconocimiento de un Club Deportivo Básico conlleva la inscripción del mismo en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
PERSONALIDAD JURÍDICA
Los Clubes Deportivos Básicos tienen personalidad jurídica.
REVISIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSTITUCIÓN
Dado que hay que acudir ante notario para elevar a públicos los acuerdos referidos a la constitución del Club y los estatutos, se recomienda:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750187
La inscripción del Club Elemental en la Sección Primera del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y la obtención del certificado de identidad deportiva, que acredita tal inscripción.
Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Documento de Constitución y manifiestan su voluntad de constituir un club con objeto deportivo para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
No tener ánimo de lucro.
Documento de constitución del Club Deportivo Elemental por duplicado, firmados ambos en original.
Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada una de las personas que figuran en el documento de constitución.
VIGENCIA
El Certificado de Identidad Deportiva tiene una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del club, en la que se manifieste su voluntad de continuidad.
REGISTRO
El reconocimiento de la condición de Club Deportivo Elemental conlleva la inscripción de éste en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Estos clubes no tienen personalidad jurídica.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022949
Más información
La inscripción del Club Elemental en la Sección Primera del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y la obtención del certificado de identidad deportiva, que acredita tal inscripción.
Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Documento de Constitución y manifiestan su voluntad de constituir un club con objeto deportivo para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.
No tener ánimo de lucro.
Documento de constitución del Club Deportivo Elemental por duplicado, firmados ambos en original.
Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada una de las personas que figuran en el documento de constitución.
VIGENCIA
El Certificado de Identidad Deportiva tiene una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del club, en la que se manifieste su voluntad de continuidad.
REGISTRO
El reconocimiento de la condición de Club Deportivo Elemental conlleva la inscripción de éste en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Estos clubes no tienen personalidad jurídica.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022949
Conformidad de la corporación en la que el funcionario presta sus servicios.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en puestos a ellos reservados y estar de acuerdo con el nombramiento.
Que no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional.
Solicitud de la corporación local interesada mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
Documentación que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento.
Documentación que acredite la imposibilidad de nombramiento provisional.
Certificación de acuerdos adoptados por el órgano competente de las entidades locales, la que solicite la comisión de servicio y la que preste su conformidad a dicha comisión.
1.
EFECTOS
El tiempo transcurrido en esta situación se tendrá en cuenta a efectos de consolidación de grado y valoración de otros méritos generales (artículo 32.4 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200270
Más información
Conformidad de la corporación en la que el funcionario presta sus servicios.
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en puestos a ellos reservados y estar de acuerdo con el nombramiento.
Que no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional.
Solicitud de la corporación local interesada mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
Documentación que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento.
Documentación que acredite la imposibilidad de nombramiento provisional.
Certificación de acuerdos adoptados por el órgano competente de las entidades locales, la que solicite la comisión de servicio y la que preste su conformidad a dicha comisión.
1.
EFECTOS
El tiempo transcurrido en esta situación se tendrá en cuenta a efectos de consolidación de grado y valoración de otros méritos generales (artículo 32.4 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200270
Solicitud de la entidad local mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
En casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular del puesto.
Para realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.
Ser funcionario de Administración Local con habilitación nacional.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200267
Más información
Solicitud de la entidad local mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.
En casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular del puesto.
Para realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.
Ser funcionario de Administración Local con habilitación nacional.
1.
Certificado Digital oDNI electrónico
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200267
Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.
Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.
1.
El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de chimeneas, en su caso.
Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.
REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.
NFORMACIÓN GENERAL
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.
La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.
La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):
Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.
Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.
Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.
DOCUMENTACION TÉCNICA
Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)
Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.
1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:
a) Memoria:
b) Presupuesto:
c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)
d) Planos:
2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.
3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.
4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)
6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:
Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.
TASAS
Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20051613
Más información
Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.
Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.
1.
El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de chimeneas, en su caso.
Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.
REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.
NFORMACIÓN GENERAL
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.
La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.
La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):
Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.
Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.
Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.
DOCUMENTACION TÉCNICA
Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)
Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.
1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:
a) Memoria:
b) Presupuesto:
c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)
d) Planos:
2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.
3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.
4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)
6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:
Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.
TASAS
Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20051613
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Haber iniciado una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal.
Acreditación de la representación (en caso de persona jurídica).
Certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad e identificación de las normas en que se base.
Adhesión a un sistema extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.
Firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia.
Adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.
Otros datos que puedan considerarse de interés público.
En caso de personas físicas:
En caso de persona jurídica:
COMUNICACIONES
Deben comunicarse durante el mes de enero de cada año, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.
DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN
Código: 201400076