Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La inscripción del Club Deportivo Básico en la Sección Segunda del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Acta Fundacional y manifiestan su voluntad de constituir un club para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. El Acta Fundacional, acompañada de los Estatutos provisionales, deberá ser otorgada ante notario.

    2. No tener ánimo de lucro.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Escritura pública que recoge el acta fundacional y los estatutos del club.

    2. Composición de la Junta Directiva.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. RECONOCIMIENTO DE UN CLUB DEPORTIVO BÁSICO

      El reconocimiento de un Club Deportivo Básico conlleva la inscripción del mismo en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

    2. PERSONALIDAD JURÍDICA

      Los Clubes Deportivos Básicos tienen personalidad jurídica.

    3. REVISIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSTITUCIÓN

      Dado que hay que acudir ante notario para elevar a públicos los acuerdos referidos a la constitución del Club y los estatutos, se recomienda:

      • solicitar autorización para la denominación del mismo, toda vez que no puede coincidir con otro ya existente ni ser tan parecido que pueda inducir a error o confusión.
      • la revisión de los mismos previamente, en el Registro de Entidades Deportivas, sito en la Dirección General de Deporte, C/ Eduardo Herrera Herrerita, edificio buenavista, 2ª planta sector izquierdo, 33006 Oviedo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200750187

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La inscripción del Club Elemental en la Sección Primera del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y la obtención del certificado de identidad deportiva, que acredita tal inscripción.

    Requisitos

    1. Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Documento de Constitución y manifiestan su voluntad de constituir un club con objeto deportivo para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

    2. No tener ánimo de lucro.

    Necesitas

    1. Documento de constitución del Club Deportivo Elemental por duplicado, firmados ambos en original.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada una de las personas que figuran en el documento de constitución.

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      El Certificado de Identidad Deportiva tiene una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del club, en la que se manifieste su voluntad de continuidad.

    2. REGISTRO

      El reconocimiento de la condición de Club Deportivo Elemental conlleva la inscripción de éste en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

    3. Estos clubes no tienen personalidad jurídica.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022949

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    La inscripción del Club Elemental en la Sección Primera del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias y la obtención del certificado de identidad deportiva, que acredita tal inscripción.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Documento de Constitución y manifiestan su voluntad de constituir un club con objeto deportivo para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo.

    2. No tener ánimo de lucro.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documento de constitución del Club Deportivo Elemental por duplicado, firmados ambos en original.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    4. Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada una de las personas que figuran en el documento de constitución.

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      El Certificado de Identidad Deportiva tiene una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del club, en la que se manifieste su voluntad de continuidad.

    2. REGISTRO

      El reconocimiento de la condición de Club Deportivo Elemental conlleva la inscripción de éste en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

    3. Estos clubes no tienen personalidad jurídica.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20022949

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Conferir comisiones de servicios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Requisitos

    1. Conformidad de la corporación en la que el funcionario presta sus servicios.

    2. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en puestos a ellos reservados y estar de acuerdo con el nombramiento.

    3. Que no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional.

    4. Solicitud de la corporación local interesada mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento.

    2. Documentación que acredite la imposibilidad de nombramiento provisional.

    3. Certificación de acuerdos adoptados por el órgano competente de las entidades locales, la que solicite la comisión de servicio y la que preste su conformidad a dicha comisión.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    EFECTOS

    El tiempo transcurrido en esta situación se tendrá en cuenta a efectos de consolidación de grado y valoración de otros méritos generales (artículo 32.4 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario: en caso de resolución estimatoria
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: en caso de resolución denegatoria

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200270

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Conferir comisiones de servicios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Conformidad de la corporación en la que el funcionario presta sus servicios.

    2. Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se encuentren prestando servicios con carácter definitivo en puestos a ellos reservados y estar de acuerdo con el nombramiento.

    3. Que no hubiese sido posible efectuar un nombramiento provisional.

    4. Solicitud de la corporación local interesada mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación que acredite la conformidad del funcionario con el nombramiento.

    2. Documentación que acredite la imposibilidad de nombramiento provisional.

    3. Certificación de acuerdos adoptados por el órgano competente de las entidades locales, la que solicite la comisión de servicio y la que preste su conformidad a dicha comisión.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    EFECTOS

    El tiempo transcurrido en esta situación se tendrá en cuenta a efectos de consolidación de grado y valoración de otros méritos generales (artículo 32.4 de Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario: en caso de resolución estimatoria
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: en caso de resolución denegatoria

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200270

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El nombramiento por la Comunidad Autónoma de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en comisión con carácter circunstancial para prestar servicios en otra entidad local.

    Requisitos

    1. Solicitud de la entidad local mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.

    2. En casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular del puesto.

    3. Para realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.

    4. Ser funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario: en caso de resolución estimatoria
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: en caso de resolución denegatoria

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200267

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    El nombramiento por la Comunidad Autónoma de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en comisión con carácter circunstancial para prestar servicios en otra entidad local.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Solicitud de la entidad local mediante acuerdo adoptado por el órgano competente.

    2. En casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario titular del puesto.

    3. Para realización de cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible.

    4. Ser funcionario de Administración Local con habilitación nacional.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario: en caso de resolución estimatoria
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: en caso de resolución denegatoria

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200267

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.

    Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.

    Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.

    Requisitos

    1.

    El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.

    Necesitas

    1. Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.

    2. Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.

      • El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.

      • Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.

      • Certificado de chimeneas, en su caso.

      • Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.

      • Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.

      • Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE LA INSTALACIÓN

      Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.

    2. NFORMACIÓN GENERAL

      Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.

      La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.

      La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):

      • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
      • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
      • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
      • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
      • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
      • Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.

      Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.

      Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.

      Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.

      Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.

    3. DOCUMENTACION TÉCNICA

      Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.

    4. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)

      Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.

      1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:

      a) Memoria:

      • Objeto del proyecto.
      • Ubicación y propiedad.
      • Autor del proyecto.
      • Normativa de aplicación.
      • En su caso, justificación del cumplimiento de la ITC-ICG 06 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, referente a las instalaciones de envases de GLP para uso propio.
      • Descripción de la instalación receptora de gas que se pretende, con indicación de su presión máxima de operación, y relación de partes de que consta (en función de la norma UNE de aplicación según la presión de operación), y de los aparatos a gas a incluir en la misma, clasificándolos en base a lo prescrito en el apartado 3.1 de la norma UNE 60670-6.
        • Si la presión de operación es igual o inferior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60670, con indicación expresa de que partes consta esta (acometida interior, instalación común e instalación individual, si procede).
        • Si la presión de operación es superior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60620. Para ello, se indicaran las partes de que consta la instalación (acometida interior, estaciones de regulación y medida, líneas de distribución interior y grupos de regulación, según corresponda), acotando totalmente donde empieza y termina cada parte, y la categoría de la citada instalación receptora. En función de las partes de que disponga la instalación receptora, se justificaran adecuadamente las partes 2, 3, 4 y 5 de la norma UNE 60620.
        • Si se dispone de salas de maquinas o equipo autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60601.
      • En caso de que la alimentación a la instalación receptora sea a través de una red de distribución de gas natural, indicación sobre los valores de la presión inicial mínima de garantía y la presión máxima de operación de la red en la zona, en cumplimiento del artículo 65 del Real Decreto 1434/2002. Dicho valor de presión inicial mínima de garantía se tomara como base para realizar los cálculos para determinar el diámetro de las tuberías de la instalación receptora. Asimismo, y caso de que dicha red de distribución sea de presión de operación igual o inferior a 5 bar, se justificara que la presión mínima de gas en la llave de cada aparato a gas es igual o superior a 17 mbar (según se prescribe en el apartado 3.5. de la norma UNE 60670-4).
      • Cálculos justificativos.
      • Recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación receptora de gas.

      b) Presupuesto:

      • Presupuesto separado de la instalación de envases (en su caso), sala de maquinas (en su caso) y receptora de gas.

      c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.

    5. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)

      d) Planos:

      • Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas.
      • Plano de planta acotado de la instalación de envases (en su caso) y de la instalación receptora de gas, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya la alimentación de envases (en su caso), el trazado de la instalación de gas, con la indicación de caudales, presiones, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso), dispositivos de seguridad, medida, control y regulación.
      • En su caso, planos de detalle de la sala de calderas, tanto de planta como de alzado, acotados, a escala adecuada, donde se evidencie el cumplimiento de la norma UNE 60601.
      • Esquema isométrico de la instalación de envases (en su caso) y receptora de gas, donde se identifiquen claramente las diversas partes de la misma, según sea la norma UNE de aplicación.

      2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.

      3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.

      4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.

      5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.

    6. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)

      6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:

      • a) SAT del fabricante, que posea un sistema de calidad certificado aplicable a la puesta en marcha de los aparatos a gas (se aportará copia).
      • b) Instalador habilitado de gas (se aportará copia de la habilitación), que perteneciendo a empresa instaladora habilitada de gas, cumpla:
        • Poseer acreditación del fabricante a tal fin (se aportara copia de la misma).
        • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título).
        • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título o certificado).
        • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportara copia del reconocimiento).
        • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia de la certificación).

      Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.

    7. TASAS

      Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

      La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

    8. USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

      El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Plaza de España 1, planta baja

    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 Oviedo

    Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón

    C/ Cabrales 39

    33201 Gijón

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20051613

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.

    Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.

    Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.

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    Requisitos

    1.

    El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.

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    Necesitas

    1. Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.

    2. Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.

      • El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.

      • Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.

      • Certificado de chimeneas, en su caso.

      • Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.

      • Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.

      • Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.

    Te interesa saber

    1. REGISTRO DE LA INSTALACIÓN

      Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.

    2. NFORMACIÓN GENERAL

      Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.

      La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.

      La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):

      • Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
      • Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
      • Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
      • Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar, para cualquier tipo de uso e independientemente de su potencia útil.
      • Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
      • Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señalados.

      Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.

      Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.

      Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.

      Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.

    3. DOCUMENTACION TÉCNICA

      Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.

    4. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)

      Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.

      1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:

      a) Memoria:

      • Objeto del proyecto.
      • Ubicación y propiedad.
      • Autor del proyecto.
      • Normativa de aplicación.
      • En su caso, justificación del cumplimiento de la ITC-ICG 06 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, referente a las instalaciones de envases de GLP para uso propio.
      • Descripción de la instalación receptora de gas que se pretende, con indicación de su presión máxima de operación, y relación de partes de que consta (en función de la norma UNE de aplicación según la presión de operación), y de los aparatos a gas a incluir en la misma, clasificándolos en base a lo prescrito en el apartado 3.1 de la norma UNE 60670-6.
        • Si la presión de operación es igual o inferior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60670, con indicación expresa de que partes consta esta (acometida interior, instalación común e instalación individual, si procede).
        • Si la presión de operación es superior a 5 bar, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60620. Para ello, se indicaran las partes de que consta la instalación (acometida interior, estaciones de regulación y medida, líneas de distribución interior y grupos de regulación, según corresponda), acotando totalmente donde empieza y termina cada parte, y la categoría de la citada instalación receptora. En función de las partes de que disponga la instalación receptora, se justificaran adecuadamente las partes 2, 3, 4 y 5 de la norma UNE 60620.
        • Si se dispone de salas de maquinas o equipo autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos, justificación detallada del cumplimiento de la norma UNE 60601.
      • En caso de que la alimentación a la instalación receptora sea a través de una red de distribución de gas natural, indicación sobre los valores de la presión inicial mínima de garantía y la presión máxima de operación de la red en la zona, en cumplimiento del artículo 65 del Real Decreto 1434/2002. Dicho valor de presión inicial mínima de garantía se tomara como base para realizar los cálculos para determinar el diámetro de las tuberías de la instalación receptora. Asimismo, y caso de que dicha red de distribución sea de presión de operación igual o inferior a 5 bar, se justificara que la presión mínima de gas en la llave de cada aparato a gas es igual o superior a 17 mbar (según se prescribe en el apartado 3.5. de la norma UNE 60670-4).
      • Cálculos justificativos.
      • Recomendaciones e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y revisión de la instalación receptora de gas.

      b) Presupuesto:

      • Presupuesto separado de la instalación de envases (en su caso), sala de maquinas (en su caso) y receptora de gas.

      c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.

    5. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)

      d) Planos:

      • Plano de situación y emplazamiento de las instalaciones, a escala adecuada, que permita la localización física de las mismas.
      • Plano de planta acotado de la instalación de envases (en su caso) y de la instalación receptora de gas, a escala adecuada y correctamente legible, que incluya la alimentación de envases (en su caso), el trazado de la instalación de gas, con la indicación de caudales, presiones, diámetros, tipos de material, longitudes de tuberías, vainas o conductos (en su caso), dispositivos de seguridad, medida, control y regulación.
      • En su caso, planos de detalle de la sala de calderas, tanto de planta como de alzado, acotados, a escala adecuada, donde se evidencie el cumplimiento de la norma UNE 60601.
      • Esquema isométrico de la instalación de envases (en su caso) y receptora de gas, donde se identifiquen claramente las diversas partes de la misma, según sea la norma UNE de aplicación.

      2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.

      3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.

      4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.

      5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.

    6. CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)

      6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:

      • a) SAT del fabricante, que posea un sistema de calidad certificado aplicable a la puesta en marcha de los aparatos a gas (se aportará copia).
      • b) Instalador habilitado de gas (se aportará copia de la habilitación), que perteneciendo a empresa instaladora habilitada de gas, cumpla:
        • Poseer acreditación del fabricante a tal fin (se aportara copia de la misma).
        • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título).
        • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial incluya los contenidos que se indican en los puntos 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia del título o certificado).
        • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportara copia del reconocimiento).
        • Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya los contenidos que se indican en los apartados 1 a 17 del anexo 2 de la ITC ICG 09 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (se aportará copia de la certificación).

      Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.

    7. TASAS

      Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

      La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

    8. USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

      El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo

    Plaza de España 1, planta baja

    33007 Oviedo

    Registro General del Principado de Asturias

    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)

    C/ Coronel Aranda 2, planta plaza

    33005 Oviedo

    Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón

    C/ Cabrales 39

    33201 Gijón

    Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20051613

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.

    Requisitos

    1.

    Haber iniciado una actividad comercial como franquiciador o franquiciado principal.

    Necesitas

    1. Acreditación de la representación (en caso de persona jurídica).

      • Certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad e identificación de las normas en que se base.

      • Adhesión a un sistema extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

      • Firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia.

      • Adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.

      • Otros datos que puedan considerarse de interés público.

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. En caso de personas físicas:

      • Documento nacional de Iidentidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
    4. En caso de persona jurídica:

      • Tarjeta de identificación fiscal de persona jurídica.

    Te interesa saber

    1. COMUNICACIONES

      Deben comunicarse durante el mes de enero de cada año, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados, producidos en la anualidad anterior.

    2. DATOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN

      • Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y NIF.
      • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos.
      • Descripción del negocio objeto de la franquicia, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la acividad franquiciadora, especificando los establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los 2 últimos años.
      • Si el franquiciador es un franquiciado principal, este deberá acompañar la documentación que acredite los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración de acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código 201400076

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