Requisitos a la PUESTA EN MARCHA:
DESTINATARIOS
Empresas de todo tipo titulares de instalaciones radiactivas de segunda o tercera categoría.
OBJETO
Para poder iniciar el funcionamiento, además de la autorización, es necesario recibir de la Administración la notificación para la puesta en marcha que faculta al titular para el inicio de las operaciones.
Las autorizaciones de funcionamiento tienen validez en todo el ámbito del Estado, si bien el titular que vaya a actuar o disponga de una delegación en el territorio de una Administración distinta de la que autorizó, deberá notificarlo a la Administración competente de ese territorio, pudiendo iniciar su actividad a partir de la notificación.
A la notificación deberá adjuntarse copia compulsada de la autorización y condicionado concedidos. Todas las instalaciones autorizadas serán objeto de inscripción en el Registro de Instalaciones Radiactivas. En el caso de clausura, la Administración, al finalizar el desmantelamiento, realiza una declaración de clausura, siendo responsabilidad del titular el desmantelamiento y clausura, previa solicitud.
DOCUMENTACIÓN
En las instalaciones industriales de irradiación dotadas de fuentes radiactivas, la descripción del emplazamiento incluirá información sobre el emplazamiento y terrenos circundantes. Además para estas instalaciones se adjuntará la organización prevista por el solicitante para garantizar la calidad durante la construcción y el funcionamiento, incluyendo el manual de garantía de calidad.
En los casos de importación de sustancias radiactivas, la declaración escrita necesaria se cumplimenta en los documentos normalizados contenidos en los anexos I y II del Reglamento (EURATOM) Nº 1493/1993, del Consejo (DOCE de 19 de junio de 1993).
INSTALACIONES RADIACTIVAS
Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.
Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 KV.
Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.
Se consideran instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría las instalaciones con fines científicos, médico, agrícolas, comerciales o industriales cuando les corresponda esta categoría según lo establecido en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE Nº313, de 31 de diciembre de 1999), excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría. Las excepciones se encuentran en la tabla A de dicho Reglamento.
Serán de tercera categoría las instalaciones en que intervenga una actividad superior a la de exención o inferior a mil veces ésta.
Serán de segunda categoría aquellas en que la actividad sea igual o superior a mil veces la de exención.
En los casos de mezcla de isótopos, si la suma de los cocientes entre la actividad presente de cada isótopo y la de exención se sitúa entre uno y mil, la instalación será de tercera categoría; y si es igual o superior a mil, de segunda.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Antes de adoptar la resolución que corresponda respecto a la solicitud de autorización, es preceptivo que el Consejo de Seguridad Nuclear emita informe que es vinculante, en caso de ser denegatorio.
El cómputo del plazo máximo de recepción quedará interrumpido en tanto se emiten los informes preceptivos.
Código: 20021460
Obtener los permisos necesarios para la apertura de una sala de bingo.
Tener personalidad jurídica propia.
En caso de sociedades mercantiles:
Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.
Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.
Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.
En el caso de personas jurídicas:
Justificante de la publicación en uno de los diarios de mayor tirada de la comunidad autónoma la intención de solicitar autorización de instalación.
Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Dicho proyecto contendrá, como mínimo:
Justificantes de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Obtenida la autorización de instalación, se podrá solicitar el permiso de funcionamiento que estará vinculado a una sala de bingo, para lo que se requerirá:
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022696
Más información
Obtener los permisos necesarios para la apertura de una sala de bingo.
Tener personalidad jurídica propia.
En caso de sociedades mercantiles:
Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.
Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.
Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.
En el caso de personas jurídicas:
Justificante de la publicación en uno de los diarios de mayor tirada de la comunidad autónoma la intención de solicitar autorización de instalación.
Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
Dicho proyecto contendrá, como mínimo:
Justificantes de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Obtenida la autorización de instalación, se podrá solicitar el permiso de funcionamiento que estará vinculado a una sala de bingo, para lo que se requerirá:
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022696
1.Que las obras que se pretende realizar no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
Licencia municipal de obras.
Documento descriptivo de las modificaciones que se pretenden introducir en el proyecto básico de edificación y de ejecución definido en el Decreto 2512/1977, de 17 de junio (BOE Nº 234, de 30 de septiembre de 1977).
1.
DESTINATARIOS
La obligación de solicitar esta autorización afecta a los promotores de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, cuando se pretenda realizar la modificación del proyecto en la fase de construcción.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022897
Más información
1.Que las obras que se pretende realizar no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.
Licencia municipal de obras.
Documento descriptivo de las modificaciones que se pretenden introducir en el proyecto básico de edificación y de ejecución definido en el Decreto 2512/1977, de 17 de junio (BOE Nº 234, de 30 de septiembre de 1977).
1.
DESTINATARIOS
La obligación de solicitar esta autorización afecta a los promotores de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, cuando se pretenda realizar la modificación del proyecto en la fase de construcción.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022897
1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.
Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.
Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002123
1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.
Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.
Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002123
Más información
Obtener autorización para operar una instalación de gestión de residuos peligrosos o no peligrosos, conforme el artículo 27.2 de la Ley 22/2011.
La autorización se concede por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que realiza la solicitud y tiene validez en todo el territorio nacional.
Ser una persona física o jurídica con capacidad técnica para la realización de operaciones de gestión de residuos.
En el caso de operaciones de gestión de residuos peligrosos el operador estará obligado a la constitución de una fianza y a la suscricpción de un seguro o garantía financiera en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 22/2011. La constitución de la fianza y la suscripción del seguro se realzarán y justificarán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.
Formulario con los tipos y cantidades de residuos para los que se realizarán operaciones de tratamiento.
Formulario con los residuos y , en su caso, productos generados en el proceso.
Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación, con indicación de la experiencia de la empresa, designación del responsable técnico de la instalación y relación de personal.
Memoria para el desarrollo de la actividad de operador de una instalación de residuos, firmada por técnico competente, incluirá al menos la siguiente información:
En el caso de la que el operador vaya a realizar la actividad en una instalación concreta los puntos 1 y 2 se ajustarán al desarollo de la acitividad en la citada instalación.
Si el operador va a realizar su actividad en una instalación de gestión de residuos ya existente se aportará la autorización de la instalación.
Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización tienen una vigencia de 8 años, al cabo de los cuales se renovará automáticamente por periodos sucesivos.
TASA
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso es de aplicación la tarifa 2.2: 154,90 ? correspondiente a Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200951173
Más información
Obtener autorización para operar una instalación de gestión de residuos peligrosos o no peligrosos, conforme el artículo 27.2 de la Ley 22/2011.
La autorización se concede por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que realiza la solicitud y tiene validez en todo el territorio nacional.
Ser una persona física o jurídica con capacidad técnica para la realización de operaciones de gestión de residuos.
En el caso de operaciones de gestión de residuos peligrosos el operador estará obligado a la constitución de una fianza y a la suscricpción de un seguro o garantía financiera en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 22/2011. La constitución de la fianza y la suscripción del seguro se realzarán y justificarán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.
Formulario con los tipos y cantidades de residuos para los que se realizarán operaciones de tratamiento.
Formulario con los residuos y , en su caso, productos generados en el proceso.
Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación, con indicación de la experiencia de la empresa, designación del responsable técnico de la instalación y relación de personal.
Memoria para el desarrollo de la actividad de operador de una instalación de residuos, firmada por técnico competente, incluirá al menos la siguiente información:
En el caso de la que el operador vaya a realizar la actividad en una instalación concreta los puntos 1 y 2 se ajustarán al desarollo de la acitividad en la citada instalación.
Si el operador va a realizar su actividad en una instalación de gestión de residuos ya existente se aportará la autorización de la instalación.
Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización tienen una vigencia de 8 años, al cabo de los cuales se renovará automáticamente por periodos sucesivos.
TASA
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso es de aplicación la tarifa 2.2: 154,90 correspondiente a Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200951173
Ser titular de embarcaciones dedicados a la práctica de la pesca con arte de cerco.
CENSO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS
Código: 2002334