Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la puesta en funcionamiento, cambio de titularidad, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales.

    Requisitos

    1. Ser titular responsable de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
    2. Estar radicada en el Principado de Asturias.
    3. Cumplir las disposiciones aplicables a los traslados de sustancias radiactivas que impliquen riesgo en el caso de que la instalación requiera la importación de sustancias radiactivas.( Ver Otros Datos de Interes).
    4. Requisitos a la PUESTA EN MARCHA:

      • Comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear que la instalación está en disposición de iniciar las operaciones.
      • Que el Consejo de Seguridad Nuclear realice la visita de inspección y estime que la instalación puede funcionar en condiciones de seguridad.

    Necesitas

    1. Memoria descriptiva de la instalación, se describirá el emplazamiento y los detalles constructivos de suelos, paredes, ventilación y otros elementos análogos. Se justificará, en su caso, la elección de los radionucleidos o fuentes radiactivas que hayan de emplearse en la instalación y los sistemas de gestión de los residuos radiactivos sólidos, líquidos y gaseosos previsto para el funcionamiento normal y en caso de accidente, incorporando contratos con empresas gestoras, reexportación y otras modalidades, como proceda en cada caso (ver Otros Datos de Interés).
    2. Plan de emergencia interior, además establecerá las actuaciones previstas para prestar ayuda en las intervenciones de protección en el exterior de la instalación, de acuerdo con los planes de emergencia exterior que establezcan los órganos competentes, cuando así lo determine el Consejo de Seguridad Nuclear.
    3. Previsiones para la clausura y cobertura económica prevista para garantizar la misma en condiciones de seguridad.
    4. Reglamento de funcionamiento, el cual presentará los métodos de trabajo y reglas de manipulación que garanticen la operación segura de la instalación, se describirán también las medidas de protección radiológica aplicables.
    5. Relación prevista de personal, la organización proyectada y la definición de las responsabilidades que correspondan a cada puesto de trabajo.
    6. Verificación de la instalación, con descripción de las pruebas a que ha de someterse la instalación y, en los casos necesarios, el plan de mantenimiento previsto.
    7. Declaración escrita de haber cumplido todas las disposiciones aplicables a los traslados de sustancias radiactivas que impliquen riesgo, en el caso de que la instalación requiera la importación de sustancias radiactivas, en cumplimiento del Reglamento (EURATOM) Nº 1493/1993, del Consejo, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de junio de 1993 (ver Otros Datos de Interés).
    8. Estudio de seguridad, que consistirá en un análisis y evaluación de riesgos que puedan derivarse del funcionamiento en régimen normal de la instalación o a causa de algún accidente. Se incluirán datos suficientes para poder realizar con ellos un análisis de los riesgos con independencia del presentado por el solicitante.

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Empresas de todo tipo titulares de instalaciones radiactivas de segunda o tercera categoría.

    2. OBJETO

      Para poder iniciar el funcionamiento, además de la autorización, es necesario recibir de la Administración la notificación para la puesta en marcha que faculta al titular para el inicio de las operaciones.

      Las autorizaciones de funcionamiento tienen validez en todo el ámbito del Estado, si bien el titular que vaya a actuar o disponga de una delegación en el territorio de una Administración distinta de la que autorizó, deberá notificarlo a la Administración competente de ese territorio, pudiendo iniciar su actividad a partir de la notificación.

      A la notificación deberá adjuntarse copia compulsada de la autorización y condicionado concedidos. Todas las instalaciones autorizadas serán objeto de inscripción en el Registro de Instalaciones Radiactivas. En el caso de clausura, la Administración, al finalizar el desmantelamiento, realiza una declaración de clausura, siendo responsabilidad del titular el desmantelamiento y clausura, previa solicitud.

    3. DOCUMENTACIÓN

      En las instalaciones industriales de irradiación dotadas de fuentes radiactivas, la descripción del emplazamiento incluirá información sobre el emplazamiento y terrenos circundantes. Además para estas instalaciones se adjuntará la organización prevista por el solicitante para garantizar la calidad durante la construcción y el funcionamiento, incluyendo el manual de garantía de calidad.

      En los casos de importación de sustancias radiactivas, la declaración escrita necesaria se cumplimenta en los documentos normalizados contenidos en los anexos I y II del Reglamento (EURATOM) Nº 1493/1993, del Consejo (DOCE de 19 de junio de 1993).

    4. INSTALACIONES RADIACTIVAS

      Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante.

      Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 KV.

      Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos, excepto el almacenamiento incidental durante su transporte.

       

      Se consideran instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría las instalaciones con fines científicos, médico, agrícolas, comerciales o industriales cuando les corresponda esta categoría según lo establecido en el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE Nº313, de 31 de diciembre de 1999), excepto las industriales de irradiación, que serán de primera categoría. Las excepciones se encuentran en la tabla A de dicho Reglamento.

      Serán de tercera categoría las instalaciones en que intervenga una actividad superior a la de exención o inferior a mil veces ésta.

      Serán de segunda categoría aquellas en que la actividad sea igual o superior a mil veces la de exención.

      En los casos de mezcla de isótopos, si la suma de los cocientes entre la actividad presente de cada isótopo y la de exención se sitúa entre uno y mil, la instalación será de tercera categoría; y si es igual o superior a mil, de segunda.

    5. RECEPCIÓN DEL SERVICIO

      Antes de adoptar la resolución que corresponda respecto a la solicitud de autorización, es preceptivo que el Consejo de Seguridad Nuclear emita informe que es vinculante, en caso de ser denegatorio.

      El cómputo del plazo máximo de recepción quedará interrumpido en tanto se emiten los informes preceptivos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código20021460

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener los permisos necesarios para la apertura de una sala de bingo.

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica propia.

    2. En caso de sociedades mercantiles:

      • Tener como objeto social la explotación de salas de bingo y los restantes juegos de azar permitidos en estas.
      • No desarrollar otras actividades distintas mediante la organización empresarial destinada a la explotación del juego del bingo, llevando por separada la contabilidad referida a dicha participación.
      • Ostentar los socios la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia.
      • Comunicar a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas quiénes son los gestores, los socios o partícipes de la sociedad.
    3. Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.

    2. Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.

    3. En el caso de personas jurídicas:

      • Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.
    4. Justificante de la publicación en uno de los diarios de mayor tirada de la comunidad autónoma la intención de solicitar autorización de instalación.

    5. Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

      Dicho proyecto contendrá, como mínimo:

      • Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.
      • Plano de distribución prevista, con las cotas correspondientes.
      • Plano con la distribución de monitores, pantallas, marcadores electrónicos previstos, mesa de control, mobiliario con la distribución prevista de los posibles jugadores, así como con el detalle de las demás dependencias de que conste el local con especial mención al destino de cada una de ellas.
      • Memoria descriptiva del local, en la que se hará constar necesariamente:
        • estado general del local,
        • superficie total,
        • superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local,
        • situación y características del aparato extractor de las bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego,
        • ubicación de servicios e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, así como las medidas de seguridad activas y pasivas a instalar,
        • aforo máximo solicitado para dicho local a efectos de autorización.
    6. Justificantes de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

    7. Obtenida la autorización de instalación, se podrá solicitar el permiso de funcionamiento que estará vinculado a una sala de bingo, para lo que se requerirá:

      • Solicitud que deberá determinar el aforo de jugadores, acompañada de licencia municipal de apertura.
      • Certificado de final de obra y de que las obras se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización emitido por el arquitecto director de las obras realizadas.
      • Certificado de ingeniero o ingeniero técnico industrial acreditativo del funcionamiento idóneo de la maquinaria e instalaciones del local con expresa e independiente mención a las específicas del juego.
      • Relación de personal que haya de prestar servicios en la sala al inicio de la actividad.
      • Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
      • Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar:

    • Entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.
    • Aquellas entidades mercantiles que se constituyan al efecto bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por objeto social la explotación de bingos y cuyo capital social, no inferior a ciento veinte mil euros, esté totalmente suscrito y desembolsado. (Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20022696

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener los permisos necesarios para la apertura de una sala de bingo.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Tener personalidad jurídica propia.

    2. En caso de sociedades mercantiles:

      • Tener como objeto social la explotación de salas de bingo y los restantes juegos de azar permitidos en estas.
      • No desarrollar otras actividades distintas mediante la organización empresarial destinada a la explotación del juego del bingo, llevando por separada la contabilidad referida a dicha participación.
      • Ostentar los socios la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea siendo la participación directa o indirecta de capital extranjero ajustada en todo momento a la legislación vigente en esta materia.
      • Comunicar a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas quiénes son los gestores, los socios o partícipes de la sociedad.
    3. Ver en el apartado "Más información": Titulares de las autorizaciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud.

    2. Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.

    3. En el caso de personas jurídicas:

      • Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.
    4. Justificante de la publicación en uno de los diarios de mayor tirada de la comunidad autónoma la intención de solicitar autorización de instalación.

    5. Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

      Dicho proyecto contendrá, como mínimo:

      • Plano de planta en su configuración actual a escala 1/100.
      • Plano de distribución prevista, con las cotas correspondientes.
      • Plano con la distribución de monitores, pantallas, marcadores electrónicos previstos, mesa de control, mobiliario con la distribución prevista de los posibles jugadores, así como con el detalle de las demás dependencias de que conste el local con especial mención al destino de cada una de ellas.
      • Memoria descriptiva del local, en la que se hará constar necesariamente:
        • estado general del local,
        • superficie total,
        • superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local,
        • situación y características del aparato extractor de las bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y demás elementos necesarios para la práctica del juego,
        • ubicación de servicios e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, así como las medidas de seguridad activas y pasivas a instalar,
        • aforo máximo solicitado para dicho local a efectos de autorización.
    6. Justificantes de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

    7. Obtenida la autorización de instalación, se podrá solicitar el permiso de funcionamiento que estará vinculado a una sala de bingo, para lo que se requerirá:

      • Solicitud que deberá determinar el aforo de jugadores, acompañada de licencia municipal de apertura.
      • Certificado de final de obra y de que las obras se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización emitido por el arquitecto director de las obras realizadas.
      • Certificado de ingeniero o ingeniero técnico industrial acreditativo del funcionamiento idóneo de la maquinaria e instalaciones del local con expresa e independiente mención a las específicas del juego.
      • Relación de personal que haya de prestar servicios en la sala al inicio de la actividad.
      • Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
      • Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar:

    • Entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.
    • Aquellas entidades mercantiles que se constituyan al efecto bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por objeto social la explotación de bingos y cuyo capital social, no inferior a ciento veinte mil euros, esté totalmente suscrito y desembolsado. (Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 20022696

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para realizar una modificación en el proyecto de obras de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Requisitos

    1.Que las obras que se pretende realizar no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

    Necesitas

    1. Licencia municipal de obras.

    2. Documento descriptivo de las modificaciones que se pretenden introducir en el proyecto básico de edificación y de ejecución definido en el Decreto 2512/1977, de 17 de junio (BOE Nº 234, de 30 de septiembre de 1977).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    La obligación de solicitar esta autorización afecta a los promotores de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, cuando se pretenda realizar la modificación del proyecto en la fase de construcción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022897

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para realizar una modificación en el proyecto de obras de Viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma (VPA).

    Imprimir

    Requisitos

    1.Que las obras que se pretende realizar no sean contrarias a las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Licencia municipal de obras.

    2. Documento descriptivo de las modificaciones que se pretenden introducir en el proyecto básico de edificación y de ejecución definido en el Decreto 2512/1977, de 17 de junio (BOE Nº 234, de 30 de septiembre de 1977).

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    DESTINATARIOS

    La obligación de solicitar esta autorización afecta a los promotores de viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma, cuando se pretenda realizar la modificación del proyecto en la fase de construcción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022897

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la realización de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración en Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus entornos.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.

    2. Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.

    3. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002123

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la realización de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración en Bienes de Interés Cultural (BIC) y sus entornos.

    Requisitos

    1.Cualquier persona física o jurídica que desee realizar obras o intervenciones sobre cualquier Bien de Interés Cultural (que haya sido declarado como tal) o su entorno de protección, en el caso de bienes inmuebles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Documentación acreditativa de la competencia técnica de los responsables de la redacción del proyecto, la dirección de las obras y las restantes intervenciones, así como de los estudios complementarios que deban efectuarse en cada caso.

    2. Proyecto técnico, en caso de obras mayores e intervenciones de conservación o restauración de Bienes de Interés Cultural, que incluirá: la identificación del bien, la diagnosis de su estado, la documentación gráfica de los estudios previos y su entorno o contexto, la propuesta de actuación desde el punto de vista técnico y económico y la descripción de la técnica y materiales a utilizar.

    3. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto técnico las actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes. La situación de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente que será puesto en conocimiento de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo antes de iniciar las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados. Las intervenciones de emergencia se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, reponiéndose los elementos retirados al término de las mismas.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002123

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para operar una instalación de gestión de residuos peligrosos o no peligrosos, conforme el artículo 27.2 de la Ley 22/2011.

    La autorización se concede por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que realiza la solicitud y tiene validez en todo el territorio nacional.

    Requisitos

    1. Ser una persona física o jurídica con capacidad técnica para la realización de operaciones de gestión de residuos.

    2. En el caso de operaciones de gestión de residuos peligrosos el operador estará obligado a la constitución de una fianza y a la suscricpción de un seguro o garantía financiera en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 22/2011. La constitución de la fianza y la suscripción del seguro se realzarán y justificarán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.

    Necesitas

    1. Formulario con los tipos y cantidades de residuos para los que se realizarán operaciones de tratamiento.

    2. Formulario con los residuos y , en su caso, productos generados en el proceso.

    3. Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación, con indicación de la experiencia de la empresa, designación del responsable técnico de la instalación y relación de personal.

    4. Memoria para el desarrollo de la actividad de operador de una instalación de residuos, firmada por técnico competente, incluirá al menos la siguiente información:

      • Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, inlcuyendo la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, procesos y técnicas. La memoria estará firmada por técnico responsable, junto al pie de firma se indicará el DNI.
      • Métodos que se utilizarán para cada tipo de operaciones de tratamiento, el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, con indicación de las medidas de seguridad y precaución y las operacioens de supervisión y control previstas. El plan estará firmado por técnico competente en materia de prevención.

      En el caso de la que el operador vaya a realizar la actividad en una instalación concreta los puntos 1 y 2 se ajustarán al desarollo de la acitividad en la citada instalación.

    5. Si el operador va a realizar su actividad en una instalación de gestión de residuos ya existente se aportará la autorización de la instalación.

    6. Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).

    7. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización tienen una vigencia de 8 años, al cabo de los cuales se renovará automáticamente por periodos sucesivos.

    2. TASA

      La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso es de aplicación la tarifa 2.2: 154,90 ? correspondiente a Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200951173

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para operar una instalación de gestión de residuos peligrosos o no peligrosos, conforme el artículo 27.2 de la Ley 22/2011.

    La autorización se concede por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica que realiza la solicitud y tiene validez en todo el territorio nacional.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser una persona física o jurídica con capacidad técnica para la realización de operaciones de gestión de residuos.

    2. En el caso de operaciones de gestión de residuos peligrosos el operador estará obligado a la constitución de una fianza y a la suscricpción de un seguro o garantía financiera en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 22/2011. La constitución de la fianza y la suscripción del seguro se realzarán y justificarán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario con los tipos y cantidades de residuos para los que se realizarán operaciones de tratamiento.

    2. Formulario con los residuos y , en su caso, productos generados en el proceso.

    3. Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación, con indicación de la experiencia de la empresa, designación del responsable técnico de la instalación y relación de personal.

    4. Memoria para el desarrollo de la actividad de operador de una instalación de residuos, firmada por técnico competente, incluirá al menos la siguiente información:

      • Descripción detallada de las actividades de tratamiento de residuos que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas a realizar, inlcuyendo la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, procesos y técnicas. La memoria estará firmada por técnico responsable, junto al pie de firma se indicará el DNI.
      • Métodos que se utilizarán para cada tipo de operaciones de tratamiento, el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, con indicación de las medidas de seguridad y precaución y las operacioens de supervisión y control previstas. El plan estará firmado por técnico competente en materia de prevención.

      En el caso de la que el operador vaya a realizar la actividad en una instalación concreta los puntos 1 y 2 se ajustarán al desarollo de la acitividad en la citada instalación.

    5. Si el operador va a realizar su actividad en una instalación de gestión de residuos ya existente se aportará la autorización de la instalación.

    6. Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).

    7. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización tienen una vigencia de 8 años, al cabo de los cuales se renovará automáticamente por periodos sucesivos.

    2. TASA

      La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso es de aplicación la tarifa 2.2: 154,90 € correspondiente a Gestor de residuos sin instalación asociada: autorización o modificación e inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200951173

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para el ejercicio de la pesca con arte de cerco en aguas interiores.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de embarcaciones dedicados a la práctica de la pesca con arte de cerco.

    Te interesa saber

    1.

    CENSO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS

    • Existe un censo de buques autorizados para el ejercicio de la actividad con arte de cerco en aguas interiores del Principado de Asturias.
    • En él se inscribirán las embarcaciones que hayan obtenido la autorización.
    • Para la inclusión en este censo será necesario que las embarcaciones interesadas acrediten haber tenido autorización para ejercer tal actividad, en aguas interiores del Principado de Asturias, durante la campaña de cerco del año anterior.
    • La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, excepcionalmente y por causa justificada, podrá autorizar el ejercicio de la pesca de cerco en las aguas de su competencia a embarcaciones que no cumplan alguno de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
    • Estas autorizaciones excepcionales no generarán derechos a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 2002334

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.