Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para aceptar donaciones y legados con cargas que pudieran desnaturalizar el fin fundacional de Fundaciones Docentes y Culturales.

    Imprimir

    Requisitos

    1.Modificación de los estatutos en el caso de que el Protectorado lo juzgue necesario.

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    Necesitas

    1. Si la carga consiste en una prestación de un servicio por parte de la fundación, ésta informará de las condiciones de la carga y de los medios que exija su cumplimiento.

    2. Si la carga consiste en una enajenación o gravamen:

      • La solicitud, en caso de gravamen, incluirá expresión de sus características, elementos y condiciones.
      • Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de la enajenación.
      • Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de la enajenación y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación e indicación del destino del importe.
      • Una valoración de los bienes y derechos con arreglo a criterios de mercado.
    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002173

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización como Fundación Docente y Cultural para repudiar herencias y legados o para no aceptar donaciones.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002174

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización como Fundación Docente y Cultural para repudiar herencias y legados o para no aceptar donaciones.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002174

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para establecer relaciones contractuales con una Fundación Docente y Cultural siendo Patrono de la misma (ya sea en nombre propio o de un tercero).

    Requisitos

    1. El valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no debe ser inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma.

    2. El negocio jurídico no debe encubrir una remuneración por el ejercicio del Patronato.

    Necesitas

    1. Documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico de autocontratación.

    2. Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico, así como justificación del valor actual del bien o servicio que se desea contratar con el Patrono.

    3. Certificación del acuerdo del Patronato por el que se dispone la realización de la autocontratación.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002169

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para establecer relaciones contractuales con una Fundación Docente y Cultural siendo Patrono de la misma (ya sea en nombre propio o de un tercero).

    Imprimir

    Requisitos

    1. El valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no debe ser inferior al valor de la prestación que deba realizar la misma.

    2. El negocio jurídico no debe encubrir una remuneración por el ejercicio del Patronato.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico de autocontratación.

    2. Documento acreditativo de los recursos económicos destinados al negocio jurídico, así como justificación del valor actual del bien o servicio que se desea contratar con el Patrono.

    3. Certificación del acuerdo del Patronato por el que se dispone la realización de la autocontratación.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Apoyo Técnico

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2002169

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para adecuar la organización del Bachillerato a las peculiares características de la educación de las personas adultas en su régimen de Bachillerato a distancia.

    Requisitos

    1.

    Ser institutos de Educación Secundaria.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CURRÍCULO

      Será de aplicable al Bachillerato a distancia el currículo de las materias comunes, propias de modalidad y de las materias optativas, establecidas en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y currículo del Bachillerato (BOPA de 22 de agosto de 2008).

    2. MODALIDADES

      En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que se pueden impartir.

    3. ALUMNADO

      Estas enseñanzas se orientan a las personas adultas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

    4. NORMATIVA

      Las siguientes disposiciones dejarán de estar vigentes y serán sustituidas progresivamente por la nueva normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el calendario de aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio:

      • Real Decreto 3474/2000.
      • Real Decreto 1179/1992.
      • Decreto 70/2002.
      • Resolución de 23 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en Régimen nocturno. BOPA 21/08/2002.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20023276

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para adecuar la organización del Bachillerato a las peculiares características de la educación de las personas adultas en su régimen de Bachillerato a distancia.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser institutos de Educación Secundaria.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CURRÍCULO

      Será de aplicable al Bachillerato a distancia el currículo de las materias comunes, propias de modalidad y de las materias optativas, establecidas en el Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y currículo del Bachillerato (BOPA de 22 de agosto de 2008).

    2. MODALIDADES

      En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que se pueden impartir.

    3. ALUMNADO

      Estas enseñanzas se orientan a las personas adultas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

    4. NORMATIVA

      Las siguientes disposiciones dejarán de estar vigentes y serán sustituidas progresivamente por la nueva normativa derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el calendario de aplicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio:

      • Real Decreto 3474/2000.
      • Real Decreto 1179/1992.
      • Decreto 70/2002.
      • Resolución de 23 de julio de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en Régimen nocturno. BOPA 21/08/2002.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Centros

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 20023276

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

    También obtener la autorización para conservar tejidos y piezas óseas.

    Requisitos

    1. TRASPLANTE

      • Estar autorizado como centro extractor de órganos de donantes fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante.
      • Disponer de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para realizar la intervención que se solicita.
      • Disponer de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que la práctica de este trasplante precise.
      • Disponer de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante de que se trate.
      • Garantizar la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del transplante a desarrollar.
      • Disponer de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y en el postoperatorio.
      • Disponer de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios postmortem.
      • Disponer de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.
      • Disponer de una Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el procedimiento terapéutico.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
      • Disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de los órganos trasplantados en el centro.
      • Disponer de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio de inmunología, y una unidad de histocompatibilidad con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta realización de los estudios inmunógicos necesarios para la monitorización pre y postrasplante.
    2. EXTRACCIÓN

      • Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes que será responsable de coordinar los procesos de donación y extracción.
      • Garantizar la disponibilidad del personal médico y los medios técnicos que permitan comprobar la muerte en la forma indicada por la normativa vigente.
      • Disponer de personal médico, de enfermería, y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una adecuada evaluación clínica del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de las instalaciones, el personal médico y de enfermería, así como del material necesario para garantizar la correcta realización de las extracciones.
      • Disponer de un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos necesarios que permitan identificar las extracciones realizadas, los órganos obtenidos y el destino de los mismos.
      • Mantener un archivo de sueros durante un periodo mínimo de 10 años, al objeto de hacer, si son necesarios, controles biológicos.
      • Disponer de personal, instalaciones y servicios adecuados para la restauración del cuerpo de la persona fallecida, una vez realizada la extracción.

    Te interesa saber

    1. LIBRO-REGISTRO DE VOLUNTADES

      Existirá en todos los centros autorizados para la extracción de órganos de fallecidos un Libro-Registro de Voluntades, sirviendo para manifestar la voluntad en cuanto a una posible donación de órganos de los pacientes que ingresen en dichos centros.

    2. EXCEPCIONES

      Servicios hospitalarios o establecimientos extrahospitalarios de extracción y transplante de córneas y a los de extracción, conservación de tejidos e implantación de piezas óseas, que se regularán por su normativa específica.

    3. OTRAS OBLIGACIONES

      Antes de efectuarse un transplante de órganos y tejidos se extenderá un documento por la dirección del centro en el que figuren: nombre del centro, fecha de su autorización para la realización de transplantes, nombre del facultativo responsable de la unidad del centro donde se efectúe la intervención, referencia a los estudios previos realizados en el paciente, información dada al mismo sobre la naturaleza del transplante, así como el nombre, edad y declaración expresa del receptor y de sus representantes autorizando el transplante, y todos cuantos requisitos legales sean exigidos. El documento tendrá que ser firmado por el director del centro, por el médico del servicio que efectúe el transplante, por el médico que informó al receptor y por este último o su representante legal. El documento quedará archivado en el centro y se facilitará una copia al interesado.

    4. VIGENCIA

      Cuatro años, renovable por periodos de igual duración, previa solicitud del centro y siempre que se continue garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código 20022715

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la extracción y trasplante de órganos y tejidos.

    También obtener la autorización para conservar tejidos y piezas óseas.

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    Requisitos

    1. TRASPLANTE

      • Estar autorizado como centro extractor de órganos de donantes fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante.
      • Disponer de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para realizar la intervención que se solicita.
      • Disponer de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que la práctica de este trasplante precise.
      • Disponer de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante de que se trate.
      • Garantizar la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del transplante a desarrollar.
      • Disponer de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y en el postoperatorio.
      • Disponer de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios postmortem.
      • Disponer de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.
      • Disponer de una Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el procedimiento terapéutico.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
      • Disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de los órganos trasplantados en el centro.
      • Disponer de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio de inmunología, y una unidad de histocompatibilidad con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta realización de los estudios inmunógicos necesarios para la monitorización pre y postrasplante.
    2. EXTRACCIÓN

      • Disponer de una organización y un régimen de funcionamiento que permita asegurar la ejecución de las operaciones de extracción de forma satisfactoria.
      • Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes que será responsable de coordinar los procesos de donación y extracción.
      • Garantizar la disponibilidad del personal médico y los medios técnicos que permitan comprobar la muerte en la forma indicada por la normativa vigente.
      • Disponer de personal médico, de enfermería, y de los servicios sanitarios y medios técnicos suficientes para la correcta valoración y mantenimiento del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una adecuada evaluación clínica del donante.
      • Garantizar la disponibilidad de las instalaciones, el personal médico y de enfermería, así como del material necesario para garantizar la correcta realización de las extracciones.
      • Disponer de un registro de acceso restringido y confidencial, donde se recogerán los datos necesarios que permitan identificar las extracciones realizadas, los órganos obtenidos y el destino de los mismos.
      • Mantener un archivo de sueros durante un periodo mínimo de 10 años, al objeto de hacer, si son necesarios, controles biológicos.
      • Disponer de personal, instalaciones y servicios adecuados para la restauración del cuerpo de la persona fallecida, una vez realizada la extracción.

    Te interesa saber

    1. LIBRO-REGISTRO DE VOLUNTADES

      Existirá en todos los centros autorizados para la extracción de órganos de fallecidos un Libro-Registro de Voluntades, sirviendo para manifestar la voluntad en cuanto a una posible donación de órganos de los pacientes que ingresen en dichos centros.

    2. EXCEPCIONES

      Servicios hospitalarios o establecimientos extrahospitalarios de extracción y transplante de córneas y a los de extracción, conservación de tejidos e implantación de piezas óseas, que se regularán por su normativa específica.

    3. OTRAS OBLIGACIONES

      Antes de efectuarse un transplante de órganos y tejidos se extenderá un documento por la dirección del centro en el que figuren: nombre del centro, fecha de su autorización para la realización de transplantes, nombre del facultativo responsable de la unidad del centro donde se efectúe la intervención, referencia a los estudios previos realizados en el paciente, información dada al mismo sobre la naturaleza del transplante, así como el nombre, edad y declaración expresa del receptor y de sus representantes autorizando el transplante, y todos cuantos requisitos legales sean exigidos. El documento tendrá que ser firmado por el director del centro, por el médico del servicio que efectúe el transplante, por el médico que informó al receptor y por este último o su representante legal. El documento quedará archivado en el centro y se facilitará una copia al interesado.

    4. VIGENCIA

      Cuatro años, renovable por periodos de igual duración, previa solicitud del centro y siempre que se continue garantizando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código20022715

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización administrativa para la transmisión de acciones o participaciones que de lugar a un régimen de participaciones significativas (10% o más), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Requisitos

    1.

    Se entiende por participación significativa el hecho de ser titular en una correduría de seguros, directa o indirectamente, de un porcentaje igual o superior al 10 % del capital social, o de los derechos de voto. También tiene la consideración de participación significativa, en los términos que se determinen reglamentariamente, cualquier otra posibilidad de ejercer una influencia notable en la gestión de la correduría de seguros en la que se posea una participación.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022768

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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