Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación necesaria para que centros penitenciarios y otros no estrictamente sanitarios puedan llevar a cabo, con carácter excepcional, tratamientos con opiáceos a personas dependientes de éstos.

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    Requisitos

    1. En relación a los usuarios, los centros o servicios de tratamiento deberán garantizar a las personas asistidas el reconocimiento de los derechos que legalmente les correspondan, teniendo a disposición de las mismas o de sus familiares el correspondiente Libro de Reclamaciones.

    2. Llevar un Libro de Registro de altas y bajas de personas asistidas, foliado y diligenciado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    3. Ofrecer una adecuación especial de sus instalaciones y recursos materiales al programa terapéutico que pretendan desarrollar siendo imprescindible, que el centro cuente con servicios de enfermería y servicio farmacéutico, o disponibilidad de medicación o instrumental preciso para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes del centro como consecuencia del consumo de sustancias que puedan generar adicción o la adulteración de las mismas, según los casos.

    4. Compromiso de facilitar toda la información relacionada con la actividad asistencial del centro o servicio que les sea requerida por la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos.

    5. Cumplir la normativa vigente en materia de salud pública, higiene y seguridad en el trabajo y mantenimiento de las instalaciones.

    6. Razones excepcionales de interés sanitario que aconsejen tal acreditación.

    7. Garantizar que las actividades son desempeñadas por profesionales con titulación adecuada, debiendo estar dotados, como mínimo, con el siguiente personal propio o de referencia: un facultativo médico, un asistente social, un ayudante técnico-sanitario o diplomado en Enfermería, un licenciado en Farmacia.

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    Necesitas

    1. Descripción en los mismos términos, del equipo encargado de realizar los tratamientos, incluyendo su experiencia en estas actividades.

    2. Documentación de los medios técnicos de laboratorio, propios o de referencia, para el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los sujetos que vayan a ser sometidos a tratamientos.

    3. Identificación del solicitante.

    4. Dependencia patrimonial y, en su caso, funcional debidamente acreditadas.

    5. Medidas y medios para la custodia de la medicación a emplear en los tratamientos que existen en el centro y responsable jurídico o institucional de la misma en el caso de que solicite responsabilizarse de la custodia y administración.

    6. Memoria en la que se describan los programas de tratamiento que se pretenden aplicar, incluyendo los criterios sobre indicaciones de los mismos, su duración en términos generales y las actividades complementarias de los programas de tratamiento.

    7. Modalidades previstas de diagnóstico y tratamiento de la patología asociada que pueda presentar el paciente, a través del propio centro o servicio de las instituciones sanitarias con responsabilidad en la atención al paciente.

    8. Modelo, en su caso, de contrato terapéutico en el que se fijen los compromisos que adquiere el centro o servicio y el usuario que desee ser tratado.

    9. Nombre, dirección, documento nacional de identidad y titulación del responsable médico de los programas de tratamiento, acompañados del currículum correspondiente.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La acreditación se otorgará por un período máximo de dos años. Será renovable previa solicitud de la misma.

    2. MÁS INFORMACIÓN:

      Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

      C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 5, bajo, 33001 Oviedo

      Teléfono: 985 66 81 53

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022680

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de centros y servicios para la atención sociosanitaria a drogodependientes. Este reconocimiento permite establecer conciertos con las Administraciones Públicas y obtener subvenciones procedentes de las mismas.

    Requisitos

    1. Tener establecidos mecanismos de colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en materia de prevención, asistencia, asesoramiento, docencia, investigación e información mediante las fórmulas que se convengan.

    2. Tener previsto un sistema de coordinación con los centros o servicios asistenciales públicos que puedan derivar pacientes al centro.

    3. Disponer de la autorización como centro o servicio de atención sociosanitaria a personas drogodependientes.

    4. Disponer de un protocolo general de actividades en el que se indiquen objetivos, métodos y técnicas a emplear.

    5. Disponer de una plantilla de personal, con las funciones y responsabilidades de los integrantes de la misma.

    6. Estar realizando un seguimiento individualizado de todo el proceso de rehabilitación y reinserción con asesoramiento y atención a los familiares.

    Necesitas

    1. Plan económico de sostenimiento del centro, exponiendo las fuentes de financiación.

    2. Documento en el que consten de forma específica y diferenciadora los distintos espacios del centro: servicios generales, espacio para el hábitat, espacio terapéutico-asistencial y administrativo, espacio para actividades educativas, laborales y de ocio y tiempo libre.

    3. Documento justificativo de la autorización. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

    4. Medidas y medios existentes para la custodia de los medicamentos, en el supuesto de que se empleen en los tratamientos, y responsable jurídico o institucional de dicha custodia.

    5. Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por el centro o servicio en el año anterior a la solicitud de acreditación.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022679

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de centros y servicios para la atención sociosanitaria a drogodependientes. Este reconocimiento permite establecer conciertos con las Administraciones Públicas y obtener subvenciones procedentes de las mismas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Tener establecidos mecanismos de colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en materia de prevención, asistencia, asesoramiento, docencia, investigación e información mediante las fórmulas que se convengan.

    2. Tener previsto un sistema de coordinación con los centros o servicios asistenciales públicos que puedan derivar pacientes al centro.

    3. Disponer de la autorización como centro o servicio de atención sociosanitaria a personas drogodependientes.

    4. Disponer de un protocolo general de actividades en el que se indiquen objetivos, métodos y técnicas a emplear.

    5. Disponer de una plantilla de personal, con las funciones y responsabilidades de los integrantes de la misma.

    6. Estar realizando un seguimiento individualizado de todo el proceso de rehabilitación y reinserción con asesoramiento y atención a los familiares.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Plan económico de sostenimiento del centro, exponiendo las fuentes de financiación.

    2. Documento en el que consten de forma específica y diferenciadora los distintos espacios del centro: servicios generales, espacio para el hábitat, espacio terapéutico-asistencial y administrativo, espacio para actividades educativas, laborales y de ocio y tiempo libre.

    3. Documento justificativo de la autorización.Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

    4. Medidas y medios existentes para la custodia de los medicamentos, en el supuesto de que se empleen en los tratamientos, y responsable jurídico o institucional de dicha custodia.

    5. Memoria descriptiva de la actividad desarrollada por el centro o servicio en el año anterior a la solicitud de acreditación.

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022679

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Establecer las normas para acreditar entidades de formación para adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía que podrán obtener el certificado de capacitación exigido en la normativa.

    Requisitos

    1.

    Disponer de personal docente especializado debidamente acreditado, instalaciones adecuadas propias o contratadas para tal fin, y medios apropiados para la impartición de esta materia.

    Necesitas

    1. ??Datos de la identidad de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal que formula la petición.

    2. ?Para los casos de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona jurídica, fotocopia del justificante del poder de representación del que formula la solicitud y fotocopia del documento de constitución de la sociedad y estatutos.

    3. Descripción completa de los cursos de formación a impartir, de manera que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos del resuelvo siguiente y que se garantice un nivel adecuado de capacitación en el cuidado y manejo de los animales respetuoso con las normas de protección y bienestar animal y/o para el adiestramiento.

    4. Descripción y localización de las instalaciones, y relación de los medios materiales de que dispone para el desarrollo del curso.

    5. Relación del personal docente, adjuntando justificantes que acrediten la capacitación, formación y experiencia necesarias para impartir las clases prácticas y teóricas.

    6. Declaración responsable de que la entidad dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado; así como de que la entidad se compromete a suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso.

    7. Compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelvo sexto.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN ACREDITADAS

    • Comunicar a la Dirección General cualquier modificación respecto al contenido de la documentación presentada con la solicitud, a los efectos de mantener la acreditación de la entidad.
    • Remitir al Servicio competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de cada edición del curso, una comunicación, según modelo del anexo IV, indicando: el responsable del curso, la relación de profesores, el módulo específico a impartir, fecha y horario de celebración prevista y número de alumnos.
    • Si se detectase algún defecto en la comunicación, el Servicio lo pondrá en conocimiento de la entidad organizado­ra para su subsanación en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente a la fecha del requerimiento.
    • Expedir un certificado de aprovechamiento del curso a los participantes que han asistido a la totalidad de las horas lectivas y que han superado la prueba de evaluación que comprueba el aprovechamiento del curso.
    • Remitir al Servicio competente, en un plazo de siete días desde la finalización de cada edición del curso, la so­licitud de emisión de los certificados oficiales de capacitación, según el modelo del anexo V, con la relación de los alumnos a los que se les haya emitido el certificado de aprovechamiento.
    • Hacer entrega de los certificados oficiales de capacitación a los interesados.
    • Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que realice el Servicio competente y de proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por el mismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201153780

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Establecer las normas para acreditar entidades de formación para adiestradores caninos y cuidadores de animales de compañía que podrán obtener el certificado de capacitación exigido en la normativa.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Disponer de personal docente especializado debidamente acreditado, instalaciones adecuadas propias o contratadas para tal fin, y medios apropiados para la impartición de esta materia.

    Imprimir

    Necesitas

    1. ??Datos de la identidad de la personalidad del solicitante y, en su caso, del representante legal que formula la petición.

    2. ?Para los casos de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona jurídica, fotocopia del justificante del poder de representación del que formula la solicitud y fotocopia del documento de constitución de la sociedad y estatutos.

    3. Descripción completa de los cursos de formación a impartir, de manera que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos del resuelvo siguiente y que se garantice un nivel adecuado de capacitación en el cuidado y manejo de los animales respetuoso con las normas de protección y bienestar animal y/o para el adiestramiento.

    4. Descripción y localización de las instalaciones, y relación de los medios materiales de que dispone para el desarrollo del curso.

    5. Relación del personal docente, adjuntando justificantes que acrediten la capacitación, formación y experiencia necesarias para impartir las clases prácticas y teóricas.

    6. Declaración responsable de que la entidad dispondrá de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado; así como de que la entidad se compromete a suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso.

    7. Compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en el resuelvo sexto.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    10. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1.

    OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN ACREDITADAS

    • Comunicar a la Dirección General cualquier modificación respecto al contenido de la documentación presentada con la solicitud, a los efectos de mantener la acreditación de la entidad.
    • Remitir al Servicio competente, con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de cada edición del curso, una comunicación, según modelo del anexo IV, indicando: el responsable del curso, la relación de profesores, el módulo específico a impartir, fecha y horario de celebración prevista y número de alumnos.
    • Si se detectase algún defecto en la comunicación, el Servicio lo pondrá en conocimiento de la entidad organizado­ra para su subsanación en un plazo no superior a diez días a partir del siguiente a la fecha del requerimiento.
    • Expedir un certificado de aprovechamiento del curso a los participantes que han asistido a la totalidad de las horas lectivas y que han superado la prueba de evaluación que comprueba el aprovechamiento del curso.
    • Remitir al Servicio competente, en un plazo de siete días desde la finalización de cada edición del curso, la so­licitud de emisión de los certificados oficiales de capacitación, según el modelo del anexo V, con la relación de los alumnos a los que se les haya emitido el certificado de aprovechamiento.
    • Hacer entrega de los certificados oficiales de capacitación a los interesados.
    • Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que realice el Servicio competente y de proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por el mismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201153780

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la acreditación de experto/a cualificado/a para la realización de inspecciones periódicas de eficiencia energética en las instalaciones térmicas en los edificios.

    Se emitirán dos tipos de acreditaciones en función de la potencia de las instalaciones a inspeccionar:

    1. Instalaciones de cualquier potencia térmica nominal instalada.
    2. Instalaciones con potencia térmica nominal instalada menor o igual que 70 kW.

    Requisitos

    1. Presentar la correspondiente solicitud, según modelo normalizado

    2. Acreditar su residencia en el Principado de Asturias

    3. Disponer de alguna de las siguientes titulaciones, reconocimientos o certificaciones:

      Instalaciones de cualquier potencia térmica nominal instalada

      • Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio.
      • Disponer de una certificación otorgada por una entidad acreditada, según lo establecido en le Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial para la certificación de personas en el ámbito de la inspección de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios.

      Instalaciones con potencia térmica nominal instalada menor o igual que 70 kW

      • Título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RITE aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
      • Título de formación profesional, o certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del RITE.
      • Reconocimiento de una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del RITE.
      • Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya, como mínimo, los contenidos del RITE.
      • Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en el ámbito de la inspección de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios.
      • Carné profesional de instalaciones térmicas en los edificios, regulado en el Artículo 42 del RITE.
    4. Superar una prueba (examen) sobre conocimientos de la materia. (Acceso a la convocatoria)

      • Las personas que superen las pruebas dispondrán de un plazo máximo de 2 MESES, contado a partir de la fecha de emisión de la lista definitiva de aptos y no aptos en las pruebas sobre conocimientos técnicos-reglamentarios.
      • Las personas que dispongan de una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas en el ámbito de la inspección de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en los edificios están exentas de la realización de esta prueba.

    Necesitas

    1. Copia del título de formación profesional, certificado de profesionalidad, documento de reconocimiento de competencia profesional adquirida por experiencia laboral, certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas o carné profesional según corresponda.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. Copia del DNI/NIF/NIE

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. Se incorporarán los siguientes datos, emitida la correspondiente acreditación, en el registro de expertos/as cualificados/as creado al efecto:

      • Nombre y apellidos.
      • DNI/NIF/NIE
      • Domicilio, incluyendo dirección, localidad, código postal y municipio.
      • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
      • Alcance de la acreditación.
      • Número de inscripción en el registro.
      • Fecha de inscripción.
    2. Todos los expertos/as incluidos/as en el registro están obligados/as a comunicar a la Dirección General competente en materia de Industria, en el plazo de un mes, la siguiente información:

      • La variación de los datos relativos a su domicilio y dirección de notificaciones.
      • El cese definitivo de la actividad.
    3. TASA

      El importe a liquidar en la tasa (Modelo 046 ) se ajustará a la tarifa 3.2 - Expedición de renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares, por unidad - de las Tasas de Industria (Art. 39), atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por le que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. (Cuantía ejercicio 2017: 28.08 ?)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201500048

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la prescripción de tratamientos con opiáceos. Esta acreditación está dirigida a facultativos.

    Requisitos

    1. Tener Libro de Registro de altas y bajas de personas asistidas, foliado y diligenciado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    2. Haber suscrito un acuerdo individual con la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    3. Adecuación de las dependencias dedicadas a consulta y de los recursos materiales de que estén dotadas al programa terapéutico que se pretende desarrollar siendo imprescindible contar con los recursos necesarios para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes.

    4. Compromiso de facilitar toda la información relacionada con la actividad asistencial del centro o servicio que les sea requerida por la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos.

    5. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública, higiene y seguridad en el trabajo por parte de las instalaciones de consulta.

    Necesitas

    1. Titulación del solicitante.

    2. Certificaciones o justificantes acreditativos de la experiencia mínima de tres años en tratamientos con opiáceos a toxicómanos.

    3. Descripción en los mismos términos del personal adscrito a la consulta.

    4. Documentación de los medios técnicos de laboratorio de referencia, para el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los pacientes que vayan a ser sometidos a los tratamientos.

    5. Identificación del lugar donde radica la consulta y acreditación de la titularidad de la misma.

    6. Medidas y medios para la custodia de la medicación a emplear y responsable de su custodia y administración, en su caso.

    7. Memoria del instrumental y medicación que se dispone para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes como consecuencia del consumo de sustancias que puedan generar adicción o la adulteración de las mismas según los casos.

    8. Memoria en la que se describan los programas de tratamiento que se pretenden aplicar, su duración en términos generales y las actividades complementarias posibles de los programas de tratamiento, así como los indicadores de evaluación de resultados.

    9. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La acreditación se otorgará por un período máximo de dos años. Será renovable previa solicitud efectuada con antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

    2. USUARIOS

      En relación a los usuarios, se deberán garantizar a las personas asistidas el reconocimiento de los derechos que legalmente les correspondan, teniendo a disposición de las mismas o de sus familiares el correspondiente Libro de Reclamaciones.

    3. RESOLUCIÓN

      La resolución sobre la concesión o denegación de la acreditación se dictará previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos del Principado de Asturias.

    4. CONDICIONES

      Estas autorizaciones tendrán un carácter excepcional y sólo podrán concederse bien cuando no existan dispositivos públicos en el área sanitaria en donde radique la consulta del facultativo que pretenda su autorización, ni esté previsto por la Administración su creación en los 12 meses siguientes a la petición de la solicitud, o bien cuando existiendo estos dispositivos la Administración considere que se mejoraría notablemente la calidad de la asistencia al paciente, debido a la demanda de tratamiento existente en la red sanitaria pública.

    5. MÁS INFORMACIÓN

      Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

      C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 5, bajo, 33001 Oviedo

      Teléfono: 985 66 81 53

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022677

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la prescripción de tratamientos con opiáceos. Esta acreditación está dirigida a facultativos.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Tener Libro de Registro de altas y bajas de personas asistidas, foliado y diligenciado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    2. Haber suscrito un acuerdo individual con la Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

    3. Adecuación de las dependencias dedicadas a consulta y de los recursos materiales de que estén dotadas al programa terapéutico que se pretende desarrollar siendo imprescindible contar con los recursos necesarios para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes.

    4. Compromiso de facilitar toda la información relacionada con la actividad asistencial del centro o servicio que les sea requerida por la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos.

    5. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud pública, higiene y seguridad en el trabajo por parte de las instalaciones de consulta.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Titulación del solicitante.

    2. Certificaciones o justificantes acreditativos de la experiencia mínima de tres años en tratamientos con opiáceos a toxicómanos.

    3. Descripción en los mismos términos del personal adscrito a la consulta.

    4. Documentación de los medios técnicos de laboratorio de referencia, para el diagnóstico analítico, seguimiento y control terapéutico de los pacientes que vayan a ser sometidos a los tratamientos.

    5. Identificación del lugar donde radica la consulta y acreditación de la titularidad de la misma.

    6. Medidas y medios para la custodia de la medicación a emplear y responsable de su custodia y administración, en su caso.

    7. Memoria del instrumental y medicación que se dispone para atender las crisis de urgencia que puedan plantearse en los pacientes como consecuencia del consumo de sustancias que puedan generar adicción o la adulteración de las mismas según los casos.

    8. Memoria en la que se describan los programas de tratamiento que se pretenden aplicar, su duración en términos generales y las actividades complementarias posibles de los programas de tratamiento, así como los indicadores de evaluación de resultados.

    9. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    10. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La acreditación se otorgará por un período máximo de dos años. Será renovable previa solicitud efectuada con antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

    2. USUARIOS

      En relación a los usuarios, se deberán garantizar a las personas asistidas el reconocimiento de los derechos que legalmente les correspondan, teniendo a disposición de las mismas o de sus familiares el correspondiente Libro de Reclamaciones.

    3. RESOLUCIÓN

      La resolución sobre la concesión o denegación de la acreditación se dictará previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos del Principado de Asturias.

    4. CONDICIONES

      Estas autorizaciones tendrán un carácter excepcional y sólo podrán concederse bien cuando no existan dispositivos públicos en el área sanitaria en donde radique la consulta del facultativo que pretenda su autorización, ni esté previsto por la Administración su creación en los 12 meses siguientes a la petición de la solicitud, o bien cuando existiendo estos dispositivos la Administración considere que se mejoraría notablemente la calidad de la asistencia al paciente, debido a la demanda de tratamiento existente en la red sanitaria pública.

    5. MÁS INFORMACIÓN

      Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

      C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 5, bajo, 33001 Oviedo

      Teléfono: 985 66 81 53

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022677

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización (acreditación) para la elaboración, conservación, dispensación y administración de la medicación prescrita por los centros o servicios de tratamiento con opiáceos.

    Requisitos

    1. Disponer de las medidas y medios de seguridad adecuados para la custodia de los opiáceos.

    2. Contar permanentemente con las existencias mínimas determinadas reglamentariamente.

    Necesitas

    1. Descripción de las medidas y medios de custodia de los opiáceos, debiendo acreditar la disponibilidad como mínimo de un armario especial con cierre de seguridad para el almacenamiento de estos productos, con indicaciones de las personas que tengan acceso al mismo.

    2. Descripción en los mismos términos de la persona o personas responsables de la elaboración de las fórmulas magistrales.

    3. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante o, en su caso, de la representación que ostenta.

    4. Identificación de la Oficina de Farmacia y domicilio.

    5. Memoria descriptiva del utillaje y de los medios técnicos de laboratorio de que dispone.

    6. Nombre, dirección, documento nacional de identidad y titulación de todo el personal que desarrolla sus funciones en la Oficina de Farmacia.

    7. Compromiso de contar permanentemente en la Oficina de Farmacia con las existencias mínimas de opiáceos.

    8. Planos de planta de la Oficina de Farmacia con indicación de las dependencias de la misma, y en particular de la dependencia que dentro de la Oficina de Farmacia se destine a la administración de la medicación y que en todo caso deberá ser independiente de la de atención al público.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. RESOLUCIÓN

      La resolución sobre la concesión o denegación de la acreditación se dictará previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de acreditación, evaluación y control de Centros o Servicios de Tratamiento con Opiáceos.

    2. VIGENCIA

      La acreditación se otorgará por un período máximo de dos años. Será renovable previa solicitud efectuada con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia.

    3. MÁS INFORMACIÓN:

      Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

      C/ Ildefonso Sánchez del Río nº 5, bajo, 33001 Oviedo

      Teléfono: 985 66 81 53

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20022678

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Participar en acciones formativas dirigidas al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Bomberos, del 112, de Protección Civil, de Salvamento en Playas y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública.

    Te interesa saber

    1. PARTICIPANTES

      Personal integrante de alguno de los siguientes colectivos:

      • Bomberos de Asturias.
      • 112 Asturias.
      • Agrupaciones Municipales de Protección Civil de Asturias.
      • Plan SAPLA (Salvamento en Playas del Principado de Asturias).
    2. CÓMO SOLICITARLO

      Para inscribirse en acciones formativas programadas:

      • En el caso del 112 y Bomberos:
        • Presentar una única solicitud a través de la Línea Telefónica Interactiva (900 70 66 70) eligiendo la OPCION 2 (inscripción en Taller), no siendo válido ningún otro tipo de solicitud.
      • En el caso de Voluntarios de Protección Civil:
        • Realizar las solicitudes a través de su Agrupación de pertenencia y mediante modelo normalizado facilitado a la misma.
      • En el caso de Personal del Plan SAPLA:
        • Realizar las solicitudes a través del respectivo Coordinador Local del Plan.

      Para inscribirse en cursos básicos de ingreso:

      • Deberán ser solicitados por la Administración, Entidad u organismo público al que pertenezca el destinatario de la acción formativa, acompañando relación de participantes en la que se deberá hacer constar sus datos personales y profesionales.
    3. PLAZO DE SOLICITUD

      En el caso de acciones formativas programadas desde 10/01/2012 hasta 01/02/2012.

      En el caso de cursos básicos de ingreso y las plazas ofertadas al personal del Plan SAPLA, podrán presentarse por parte de las Entidades o Administraciones de pertenencia hasta con 20 días de antelación a la fecha de inicio que se dé a conocer a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Escuela de Seguridad Pública.

    4. PLAZAS DISPONIBLES

      Si quedasen plazas disponibles en alguna de las actividades a celebrar, la Escuela de Seguridad Pública podrá cubrir las vacantes mediante invitación a personal de cualquier entidad que preste servicios en el ámbito de la Seguridad Pública del Principado de Asturias y cuya participación se estime de especial interés para el desarrollo de la actividad o para el organismo de procedencia.

    5. CRITERIOS DE SELECCIÓN

      • Para el caso de cursos básicos de ingreso y/o capacitación, se considerarán seleccionados todos aquellos solicitantes que figuren en las relaciones enviadas por las Administraciones, Entidades u Organismos Públicos a los que pertenezcan los destinatarios de la acción formativa.
      • Personal que figure como destinatario del mismo en los anexos II y III (*) y que realice funciones directamente relacionadas con la materia objeto del curso.
      • Tendrán prioridad quienes hayan realizado menos cursos en el período 2011-2012.
      • Entre quienes cumplan la condición precedente, se dará preferencia a quien no haya realizado anteriormente otro curso relacionado con la materia objeto del que se solicita y en el cual los gastos de participación u organización hayan corrido a cargo de la Administración del Principado.
      • Si la selección no fuese posible mediante la aplicación de los criterios anteriores, se optará por quienes en los últimos 3 años hubieran realizado menos cursos de formación cuyos gastos de participación u organización hayan corrido a cargo de la Administración del Principado.
      • De persistir los empates, la preferencia se adjudicará a quienes tengan mayor antigüedad y, seguidamente, a quienes tengan mayor edad.

      (*)Ver: Normativa relacionada con el servicio (Resolución de 20 de diciembre de 2011).

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Formación
    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20061932

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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